Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezJuan Díaz Romero,Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,Salvador Aguirre Anguiano,José de Jesús Gudiño Pelayo,Juventino Castro y Castro,José Vicente Aguinaco Alemán,Genaro Góngora Pimentel,Juan N. Silva Meza,Humberto Román Palacios,Mariano Azuela Güitrón
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Agosto de 1999, 325
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Número de resoluciónP. LXXIII/99
Número de registro5774
MateriaSuprema Corte de Justicia de México
EmisorPleno

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 3/97.


MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: MARIO FLORES GARCÍA.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de julio de mil novecientos noventa y ocho.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.-Por escrito presentado el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y siete, en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal, recibido en la Secretaría Ejecutiva del Pleno y C.J. del propio Consejo el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, ... interpuso recurso de revisión contra el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado en sesión de dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, en que se determinó no ratificarla en el cargo de M. de Circuito.


SEGUNDO.-Mediante oficio 2491 de veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, ingresado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, el secretario ejecutivo del Pleno y C.J. del Consejo de la Judicatura Federal, remitió el referido recurso de revisión para su sustanciación.


TERCERO.-Por auto de ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión administrativa interpuesto; con copia del mismo, ordenó girar oficio al Consejo de la Judicatura Federal a fin de que, dentro del término de cinco días, uno de los consejeros que lo integran rinda el informe a que se refiere la parte final del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Asimismo, en el mismo proveído, ordenó que, una vez recibido el informe de referencia, se remitiese el expediente debidamente integrado al M.J. de J.G.P., a fin de formular el proyecto respectivo.


CUARTO.-Por oficio ingresado el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el consejero doctor R.M.S., designado por el Consejo de la Judicatura Federal para dar cumplimiento al supracitado acuerdo de presidencia, rindió el informe solicitado; una vez recibido dicho informe, se turnaron los autos a la ponencia del señor M.J. de J.G.P., a efecto de que se formulara el proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97, párrafo primero, 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción VIII, 122 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del recurso de revisión administrativa que se hace valer, pues se interpone contra la decisión del Consejo de la Judicatura Federal, que determinó la no ratificación en su cargo a una M. de Circuito.


Cabe citar, desde luego, la tesis del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P. CX/96, publicada en la página 17, Tomo IV, septiembre de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:


"REVISIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA ACUERDOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO DEBE REALIZARLO EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-El alcance de las facultades del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto al trámite de los asuntos de la competencia del Pleno, queda determinado por la naturaleza del asunto de que se trate, por lo que si el trámite a realizar se refiere a un recurso interpuesto en contra de una actuación del Consejo de la Judicatura, en la que tuvo intervención el presidente de la Suprema Corte, quien tiene también el carácter de presidente del citado Consejo, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 constitucional y 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la correcta interpretación de las facultades de trámite con las que cuenta el presidente de este Alto Tribunal, debe quedar limitada a los actos necesarios para poner el asunto en estado de resolución por el Tribunal Pleno excluyendo, desde luego, la calificación de la procedencia del mismo, pues ello llevaría al extremo de impedir que el órgano colegiado decidiera respecto de una cuestión de relevancia como lo es la procedibilidad de los recursos que se interpongan en contra de nombramientos de los titulares de los juzgados y tribunales encargados de la administración de justicia, cuestión que, de suyo, reviste una importancia trascendental para la función jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación. En efecto, la calificación de la procedencia del recurso de revisión administrativa, debe quedar a cargo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tratarse de asuntos que por su naturaleza le corresponde en exclusiva decidir, ya que dicha calificación implica la interpretación de los alcances de la posibilidad de impugnación de las decisiones tomadas, al respecto, por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en los casos a que se refiere el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las consideraciones hasta aquí expuestas, llevan a concluir que el trámite del recurso de revisión administrativa que establece el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe limitarse a las cuestiones meramente procesales, que no impliquen la calificación de la procedencia del mismo ni de la actualización de los requisitos formales o esenciales que se establecen en la ley, por ser cuestiones que deben reservarse a la determinación de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación."


Por tanto, a fin de corroborar la procedencia del recurso intentado y la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, conviene transcribir los artículos 97 y 100 de la referida Carta Magna.


El contenido de tales preceptos, en lo que resulta aplicable, es el siguiente:


"Art. 97. Los M. de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley."


"Art. 100. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.


"El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito, un Magistrado de los Tribunales Unitarios de Circuito y un J. de Distrito, quienes serán electos mediante insaculación; dos consejeros designados por el Senado y uno por el presidente de la República. Los tres últimos, deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución.


"El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción y remoción de M. y Jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.


"Salvo el presidente del Consejo, los demás consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.


"Los consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del título cuarto de esta Constitución.


"La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.


"El Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley.


"Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la designación, adscripción y remoción de M. y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.


"La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación. Con ambos se integrará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación que será remitido por el presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su presidente."


El estudio oficioso de la competencia deriva de lo dispuesto en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al haber reconocido el legislador federal secundario que la Suprema Corte de Justicia tiene facultad para aplicar e interpretar los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal, que son los que establecen los organismos y la integración del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, como en dichas normas fundamentales se prevé la ratificación de M. de Circuito, el recurso de revisión y los casos en los que debe hacerse valer, es facultad oficiosa de este Alto Tribunal determinar, en única y suprema instancia, la correspondiente aplicación o interpretación de las susodichas normas fundamentales.


El punto de vista anterior tiene su apoyo en la tesis jurisprudencial XXI/96, publicada en la página 468, Tomo II, mayo de 1966, del Semanario Judicial de la Federación, que dice:


"REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL RESOLVERLO.-El examen armónico de los artículos 100 constitucional, y 11, fracciones VIII y IX, y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, permite considerar que el Pleno de la Suprema Corte tiene la facultad de interpretar, entre otros preceptos, el citado en primer término, en cuanto establece el recurso de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, relativas a la designación, adscripción y remoción de M. de Circuito y Jueces de Distrito. Para ejercer esa facultad interpretativa, el Tribunal Pleno parte de dos principios esenciales que rigen este medio de impugnación: 1) El respeto a la garantía de audiencia, que sólo puede cumplirse cabalmente cuando el afectado tiene oportunidad de invocar en su defensa todos los argumentos y razones que sean de su interés en contra de la resolución recurrida, así como de ofrecer y desahogar todas las pruebas que legalmente procedan; y, 2) La seguridad al J. o Magistrado recurrentes de que la decisión correspondiente será examinada con apego a derecho por los dos órganos máximos del Poder Judicial Federal, finalidad fundamental del establecimiento de este recurso administrativo. Las bases rectoras anteriores dan pauta para considerar que, al decidir el recurso de revisión administrativa, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene atribuciones para realizar un análisis completo y minucioso, tanto del procedimiento que se hubiere llevado a cabo, como de los hechos, pruebas, motivos y fundamentos que sustentan la resolución del Consejo de la Judicatura Federal, y determinar si se cumplieron los requisitos exigidos por la ley, sean de fondo o de forma."


Así, se tiene que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de referencia, en lo que resulta aplicable, es del tenor literal siguiente:


"Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones:


"...


"VIII. Resolver, en los términos que disponga esta ley, de las revisiones administrativas a que se refiere el párrafo octavo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


"IX. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones de lo dispuesto (sic) en los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos relativos de esta ley orgánica."


Es cierto que los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no prevén de manera literal el recurso de revisión contra las decisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que acuerdan no ratificar a los M. de Circuito o Jueces de Distrito, pues su artículo 122, en congruencia con lo dispuesto en el numeral 100, párrafo octavo, de la Constitución Federal, lo prevé, de modo expreso, para los casos de "designación", "adscripción" y "remoción" de M. de Circuito y Jueces de Distrito.


Empero, el que en la especie, la decisión impugnada se trate de un dictamen que decidió la "no ratificación" de la promovente en el cargo de M. de Circuito implica que se trata de un caso específico que encuadra la hipótesis de "remoción" que refieren los precitados artículos 100 de la Carta Magna y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tal virtud, es necesario examinar si contra la "no ratificación", procede o no el recurso de revisión que la reforma constitucional estableció en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución General de la República, para los casos "que se refieran a la designación, adscripción y remoción de M. y Jueces."


Para ese efecto, es preciso interpretar el mencionado artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Federal, que la contiene y con ello fijar el alcance de ese medio de impugnación.


Desde el aspecto puramente gramatical basta con destacar el sentido de lo que -a través del lenguaje- quiso expresar el legislador.


Es decir, si utilizó en específico los términos "designación, adscripción y remoción", debe atenderse sólo al significado de esos enunciados o expresiones, en tanto que no limitó la procedencia del recurso a los casos en que expresamente se utilizaran esas palabras.


Por ende, si por el primer término se entiende el señalamiento o destino que se da a una persona o cosa para determinado fin; por el segundo, el agregar a una persona al servicio de un cuerpo o destino; y, por el tercero, la privación de un cargo u oficio, cualquier acto o acción que actualice o tienda a ese fin debe considerarse como las hipótesis de excepción contra las que sí procede el recurso de revisión administrativa. Incluso, sin considerar la existencia de términos o expresiones, ya que éstos, en un caso de arbitrariedad extrema, ni siquiera podrían existir.


Así, por "designación" debe entenderse cualquier acción que tienda a elegir, escoger, señalar, llamar, requerir, solicitar, investir, ascender, denominar, indicar, etc., a cualquier persona que sea considerada para ocupar el cargo de J. o Magistrado Federal.


Por "adscribir", debe entenderse cualquier acción que tienda a asegurar, atribuir, inscribir, agregar, destinar, etc., a dichos funcionarios en un lugar o destino específico.


Finalmente, por "remoción" debe entenderse cualquier acción que tienda a cesar, despedir, relevar, remover, expulsar, eliminar, suspender, licenciar, apartar, excluir, separar, etc., a los referidos funcionarios en el ejercicio de su encargo.


Si bien es cierto que una decisión de esa naturaleza queda inmersa en la facultad administrativa, la singularidad que se reconoce para esos casos, es fácil advertirla de la letra de la ley, pues de ésta se deduce con exactitud que la voluntad del legislador fue la de instaurar la revisión contra cualquier determinación que tenga como consecuencia remover de sus cargos a Jueces de Distrito y M. de Circuito, ya que por tratarse de los juzgadores y, por consiguiente, de los guardianes del sistema jurídico del mayor nivel, con mayor razón se debe evitar cualquier acción arbitraria que atente contra su persona y velar, además, por la aplicación adecuada del derecho que respecto de ellos se haga, pues redunda en beneficio de su independencia e imparcialidad.


Por esa razón, se llega al conocimiento que el alcance de la norma constitucional es en el sentido de que se permita enterar a los precitados funcionarios judiciales del juicio que sobre ellos se emite para determinar si son o no merecedores de continuar en el ejercicio de sus cargos y, a la vez, escucharles en la defensa del desempeño que como Jueces o M. hubieran tenido.


La anterior conclusión es congruente con las garantías de audiencia, de fundamentación y de motivación, que, como principios jurídicos básicos, establecen los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, los que, en el caso del medio de impugnación de que se trata, sólo se cumple, como lo precisó este propio Tribunal Pleno al resolver el recurso de revisión administrativa 2/95:


"... cuando el afectado tiene oportunidad de invocar en su defensa todos los argumentos y razones que sean de su interés en contra de la resolución recurrida, así como de ofrecer y desahogar todas las pruebas que legalmente procedan."


Además, según también lo concretó este Alto Tribunal, la finalidad fundamental del recurso:


"... es otorgar la seguridad al J. o Magistrado recurrentes, que la decisión que lo afecta será examinada con apego a derecho por los dos órganos máximos del Poder Judicial Federal."


Dicha interpretación se funda, además, en el criterio expresado en la tesis publicada en la página 419, Tomo III, Segunda Parte-1, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro y contenido dice:


"INTERPRETACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES Y DE NORMAS LEGALES. SUS DIFERENCIAS.-El exacto cumplimiento de la Constitución sólo puede lograrse si su intérprete, liberándose de las ataduras de quienes se encargan simplemente de aplicar los textos legales (expresión positivizada del derecho), entiende que su función no se agota en la mera subsunción automática del supuesto de hecho al texto normativo, ni tampoco queda encerrada en un positivismo formalizado superado muchas décadas atrás, sino que comprende básicamente una labor de creación del derecho en la búsqueda de la efectiva realización de los valores supremos de justicia. Es precisamente en el campo de las normas constitucionales, las que difieren esencialmente de las restantes que conforman un sistema jurídico determinado, en razón no únicamente de su jerarquía suprema, sino de sus contenidos, los que se inspiran rigurosamente en fenómenos sociales y políticos preexistentes de gran entidad para la conformación de la realidad jurídica en que se halla un pueblo determinado, que la jurisprudencia -pasada la época del legalismo-, se ha convertido en una fuente del derecho que, aunque subordinada a la ley que le otorga eficacia normativa, se remonta más allá de ella cuando el lenguaje utilizado por el Constituyente (al fin y al cabo una obra inacabada por naturaleza) exige una recreación por la vía de la interpretación, para el efecto de ajustarla a las exigencias impuestas por su conveniente aplicación. Así, el intérprete de la Constitución en el trance de aplicarla tiene por misión esencial magnificar los valores y principios inmanentes en la naturaleza de las instituciones, convirtiendo a la norma escrita en una expresión del derecho vivo, el derecho eficaz que resulta no sólo de la reconstrucción del pensamiento y voluntad que yace en el fondo de la ley escrita (a través de los métodos clásicos de orden gramatical, lógico, histórico o sistemático), sino también de la búsqueda del fin que debe perseguir la norma para la consecución de los postulados fundamentales del derecho."


Igualmente sirve de fundamento el criterio publicado en la página 420, Tomo III, Segunda Parte-1, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, que dice:


"INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE LAS LEYES. DEBE REALIZARSE EN RELACIÓN CON EL MÉTODO SISTEMÁTICO.-La interpretación gramatical o letrista de las leyes es un método que si bien no debe proscribirse por el intérprete, sólo ha de aplicarse en relación con el método sistemático, según el cual el entendimiento y sentido de las normas debe determinarse en concordancia con el contexto al cual pertenecen, pues fraccionar el contexto (capítulo, título, libro), de un ordenamiento jurídico para interpretar los artículos que lo configuran en forma aislada y literal, sólo trae como resultado, en muchos casos, la inaplicabilidad de unos en relación con otros, porque el legislador al elaborar las leyes puede emplear la técnica de la llamada regla general y de los casos especiales y en estas condiciones al interpretar un artículo que contenga un caso especial en relación con la regla general, podría traer como consecuencia la inoperancia de la misma o viceversa."


Del mismo modo, se toma en cuenta el criterio jurisprudencial de este Tribunal Pleno, publicado en la página 22, Tomo II, Primera Parte, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, que dice:


"INTERPRETACIÓN DE LA LEY.-Los preceptos de un ordenamiento legal deben interpretarse principalmente en el sentido de que no se contradigan; y para lograrlo, a fin de establecer su verdadero sentido y alcance, deben ser interpretados en relación con los demás de la misma ley, armónicamente."


Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la revisión administrativa (Consejo) 7/96, sustentó la tesis P. XLVII/97, publicada en la página 259 del Tomo V-Marzo de 1997, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro dice:


"REVISIÓN ADMINISTRATIVA. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TIENE FACULTAD EXCLUSIVA PARA DETERMINAR, DE OFICIO, SI ES O NO COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 100, PÁRRAFO OCTAVO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-El estudio oficioso por parte de la Suprema Corte de Justicia para determinar si es o no competente para conocer del recurso de revisión que establece el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una facultad exclusiva que el legislador federal secundario reconoció en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que deriva de lo dispuesto en los numerales 94, 97, 100 y 101 de la aludida Constitución Federal, en relación con los distintos pronunciamientos que el propio Tribunal Pleno, en uso de sus atribuciones constitucionales, ha emitido con el fin de interpretar el sentido y alcance de distintos preceptos fundamentales a efecto de mantener la integridad de la Constitución."


Por lo anterior, se reitera, que el recurso de revisión administrativa propuesto, resulta procedente pues aun cuando se interpone contra una decisión del Consejo de la Judicatura Federal que determinó la no ratificación de la recurrente, en su cargo de M. de Circuito, se está propiamente ante una remoción a que se refiere el artículo 100 constitucional.


Así lo consideró también el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver por unanimidad de diez votos, el cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, las revisiones administrativas 7/96 y 8/96, interpuestas por ... y ... respectivamente, contra el Acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal por el que se les removió por no ratificación en su cargo.


Tales resoluciones dieron origen a la tesis P. XLVIII/97, publicada en la página 258 del Tomo V-Marzo de 1997, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:


"REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 100, PÁRRAFO OCTAVO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PROCEDE CONTRA LA REMOCIÓN DE UN MAGISTRADO DE CIRCUITO, POR CUALQUIER CAUSA.-El decreto del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que reformó entre otros, el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal son inatacables, excepto las que se refieran a designación, adscripción y remoción de Jueces de Distrito y M. de Circuito. Por tanto, como el legislador no limitó la procedencia del recurso a los casos en que expresa y literalmente se utilizaran esas palabras, debe atenderse sólo al significado de esos enunciados o expresiones, pues el señalamiento de ciertos términos no implica exclusión de otros que refieren un hecho idéntico. En consecuencia, si existe una resolución de remoción por no haberse ratificado a un Magistrado de Circuito, debe entenderse que sí procede el recurso de revisión administrativa establecido en el mencionado precepto constitucional."


SEGUNDO.-La resolución recurrida se sustenta en las siguientes consideraciones:


"VISTOS; para dictar resolución de ratificación de la M. ... y,


"RESULTANDO:


"PRIMERO.-Mediante oficio número 0077, de fecha seis de enero de mil novecientos noventa y siete, el secretario ejecutivo del Pleno y C.J. del Consejo de la Judicatura Federal comunicó al consejero ponente lo siguiente:


"‘En atención al sistema de turno acordado por el Consejo de la Judicatura Federal, me permito comunicarle que le corresponde a usted elaborar el proyecto de resolución, respecto a la ratificación en su cargo de la licenciada ... M. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, cuyo nombramiento vencerá el día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete.’


"SEGUNDO.-Por diverso oficio de fecha siete de enero del año que transcurre, el citado secretario remitió el expediente personal número 16784 de la Dirección General de Recursos Humanos, que corresponde a la señora M. ... constante de un tomo.


"TERCERO.-Mediante oficios números 104 y 105, fechados el siete de enero de mil novecientos noventa y siete, el secretario ejecutivo del Pleno y C.J. del Consejo de la Judicatura Federal, remitió al consejero ponente constancias por las que el subsecretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el secretario ejecutivo de Disciplina del propio Consejo, respectivamente, informan acerca de las quejas administrativas promovidas en contra de la M. ... .


"CUARTO.-Por escrito de veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, la M. ... remitió al consejero ponente diversas documentales relacionadas con el despido del señor J.L.A.G., documento en el cual también realiza diversas manifestaciones respecto a impresiones de asuntos que se obtuvieron en la computadora que se encuentra en su privado.


"CONSIDERANDO:


"SEGUNDO.-Del expediente personal 16784, del índice de la Dirección General de Recursos Humanos, correspondiente a la licenciada ... que se tiene a la vista, aparece lo siguiente:


"‘I. Ingresó al Poder Judicial de la Federación el primero de octubre de mil novecientos noventa, con el cargo de coordinadora de asesores de SPS-37, puesto de confianza, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adscrita a la presidencia, cargo que ocupó hasta el treinta y uno de diciembre del año referido (fojas 5 y 10).


"‘II. El diez de enero de mil novecientos noventa y uno, de la Comisión de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo a bien aceptar la propuesta a favor de la licenciada ... para que fuera nombrada secretaria de estudio y cuenta, adscrita a la presidencia del Máximo Tribunal de la Nación, con efectos el nombramiento a partir del primero de enero del año mencionado.


"‘III. En sesión celebrada el siete de agosto de mil novecientos noventa, (sic) a propuesta de la Ministra Victoria Adato Green de I., el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó designar a la profesionista aludida M. de Circuito. Por diverso acuerdo del propio Pleno del Alto Tribunal de la Nación, de fecha nueve de abril de mil novecientos noventa uno, se resolvió que el nombramiento y adscripción de la licenciada ... fuera al Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, con residencia en la ciudad de Puebla, Puebla, con efectos a partir del dieciséis de abril del año citado en último término (fojas 19 y 20).’


"TERCERO.-También del expediente 16784, se advierte que en el tiempo en que la M. ha integrado los tribunales a los que ha estado adscrita, se practicaron seis visitas reglamentarias.


"A) La primera se efectuó el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, por el Ministro L.G.V., en el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.


"En el acta respectiva no se hizo notar irregularidad alguna; sin embargo, del mencionado documento se advierte que tiene relevancia lo siguiente:


"‘Ponencia de la M. ... . También del día primero de diciembre de mil novecientos noventa al veinticinco de noviembre del año en curso, le han sido turnados 386 asuntos, de los cuales ha resuelto 418, quedando a su cargo 81 asuntos pendientes de resolver. Observándose que la ponencia está al corriente en sus engroses ... Los empleados no expusieron queja alguna en contra de los M. por lo que el señor Ministro inspector estima oportuno extender una felicitación tanto a los M. como al personal al servicio del propio tribunal, por su decidida entrega al trabajo ... Del primero de diciembre de mil novecientos noventa al veinticinco de noviembre del año en curso, han ingresado 1258 asuntos se han resuelto en total 1269 asuntos, correspondientes 567 a amparos directos, 601 a revisiones (548 principales, 31 incidentes y 22 improcedencias), 65 a quejas, 33 a revisiones fiscales, 2 a reclamaciones y 1 a incidente de acumulación ... El reporte anterior, permite calificar de aceptable la actividad del tribunal, en cuanto al número de asuntos fallados.-Apreciación general. El señor Ministro visitador manifiesta su plena conformidad con la organización y desempeño de labores del tribunal, como se desprende del contenido de esta acta.’


"B) La segunda visita de inspección la verificó también el Ministro L.G.V., el veinticuatro de noviembre de mil novecientos novena y dos en el tribunal referido.


"Del acta que se levantó, el comentario que el Ministro visitador realizó respecto de apreciación general es del tenor siguiente:


"‘Apreciación general. El señor Ministro visitador, manifiesta su plena conformidad con la organización y desempeño de las labores del tribunal, como se desprende del contenido de esta acta y felicita a los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, a nombre propio y del Pleno de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.’


"Respecto de la ponencia a cargo de la M. a ratificar se asentó:


"‘Ponencia de la M. ... . También el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y uno al diecinueve de noviembre del año en curso, le han sido turnados 400 asuntos, en ese lapso ha resuelto 459 quedando a su cargo 17 asuntos pendientes de resolver en sus engroses. Se anexa constancia firmada por los secretarios proyectistas de los expedientes a su cargo, pendientes de ser fallados. De dicha ponencia se revisaron los siguientes asuntos en trámite: amparos directos números 511/92, 521/92, 533/92, 214/92, 525/92 y las revisiones números 575/92, 580/92, 584/92, 578/92 y 582/92; así como los siguientes asuntos fallados: amparos directos números 151/92, 158/92, 106/92, 243/92, 242/92, 234/92 y 150/92; comprobándose que todos estos cuadernos se integraron correctamente, estando foliados, sellados y rubricados, así como acordados dentro de los términos de ley y conforme a las disposiciones legales antes citadas, habiéndose fallado y notificado debidamente.’


"C) En la tercera visita, efectuada en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por el Ministro M.A.G. el trece de diciembre de mil novecientos noventa y tres, del acta que se levantó destaca lo siguiente:


"‘Se informa al señor Ministro inspector que al término de la visita anterior, practicada el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y dos, quedaron pendientes sin fallar 76 expedientes y que durante el periodo que comprende este informe, han ingresado 917 expedientes (hasta el día trece de diciembre de mil novecientos noventa y tres), haciendo un total de 993 expedientes. De este volumen se han resuelto a la fecha 957, quedando en trámite y turnados a los M. 36.-La ponencia de la M. ... cuenta con 4 ... Por lo que respecta a los recursos de queja, al término de la visita anterior, quedaron pendientes 3 y durante el periodo de este informe ingresaron 62, haciendo un total de 65. De los cuales han sido resueltos 61, encontrándose sin fallar 1, en la ponencia del Magistrado E.R.G.V., y en trámite en la Secretaría de Acuerdos 3.-En cuanto a reclamaciones hechas valer en amparos directos, se aprecia que al término de la visita anterior, quedaron pendientes 2, ingresando 5, resolviéndose al término de esta presente visita 6, quedando pendientes en la ponencia de la M. ... 1.-Sobre reclamaciones intentadas respecto de recursos de revisión, al término de la visita anterior, quedaron pendientes 0 y durante el periodo de este informe ingresaron 2 resolviéndose 2.-El personal que trabaja en este tribunal, como profesional, secretarias ejecutivas «A», oficiales judiciales y oficiales de mantenimiento y servicio, cumplen de manera eficiente con las tareas encomendadas, lo que ha permitido que este Tribunal Colegiado funcione correctamente, como se advierte del número de expedientes que ingresaron, tanto con motivo de amparos directos, como de los diversos recursos, de los cuales casi en su totalidad fueron fallados y los que se encuentran pendientes de resolver, son asuntos de reciente ingreso, que se encuentran en trámite de integración algunos y otros turnados a las ponencias.’


"D) En la cuarta visita, practicada el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro por el Ministro C.S.M., al Tribunal Colegiado antes mencionado, del acta respectiva se advierte que el Ministro inspector, al revisar la estadística del referido órgano, destacó lo siguiente:


"‘En la visita anterior, quedaron pendientes de fallo 36 expedientes; en el periodo que abarca la presente visita ingresaron 194 asuntos (haciendo un total de 230 expedientes) y en ese mismo lapso el tribunal resolvió 189 juicios de amparo directos; quedando pendientes de fallo 41, que se encuentran distribuidos de la siguiente forma: 17 asuntos en la Secretaría de Acuerdos.-24 asuntos en ponencia de M..-Por lo demás no se encontraron irregularidades en el trámite de los asuntos mencionados, ya que se han dictado las determinaciones judiciales con toda oportunidad y los expedientes se encuentran debidamente foliados, sellados y rubricados. Al término de la visita anterior quedaron 13 asuntos sin resolver; durante el periodo que abarca la presente visita ingresaron 52 (haciendo un total de 65); se resolvieron durante el lapso indicado 54 asuntos, quedando en trámite y pendientes de fallo 11 asuntos, que se encuentran distribuidos de la siguiente manera: 5 asuntos en la Secretaría de Acuerdos.-6 asuntos en ponencia de M..-Al término de la visita anterior quedaron 4 expedientes de queja sin resolver; durante el periodo que abarca la presente visita ingresaron 15 asuntos, que hacen un total de 19, de los cuales han sido resueltos 16, quedando pendientes en trámite y turnados a M. un total de 3, distribuidos de la siguiente forma: 1 asunto en ponencia de M..-2 asuntos en la Secretaría de Acuerdos.’


"En el acta en cuestión, el Ministro visitador concluyó en los siguientes términos:


"‘Evaluación de la gestión de los M.. En opinión del Ministro inspector, como resultado de la visita practicada, los M. licenciados V.H.D.A., ... y E.R.G.V., han realizado una excelente labor, como se desprende de la información contenida en la presente acta. Asimismo, estima que cumplen eficazmente las funciones encomendadas.’


"E) De la quinta visita efectuada al Tribunal Colegiado de referencia, realizada por el visitador judicial licenciado A.N.S., los días del tres al ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, del acta relativa, en lo que importa se obtiene lo siguiente:


"‘VII. Estadística. A) Amparos directos. Como ya se asentó, la última visita de inspección se practicó el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro; de esa fecha al día hábil anterior al en que inició la presente inspección, ingresaron mil ochocientos veinticuatro, cantidad a la que deben sumarse cuarenta y uno que quedaron pendientes de resolver en la fecha de la última inspección, de lo que se obtiene un total de mil ochocientos sesenta y cinco asuntos de la índole citada.-En el periodo que comprende esta inspección se resolvieron mil ochocientos seis y están pendientes de fallo cincuenta y nueve asuntos, de los que trece fueron turnados al Magistrado E.R.G.V.; diecinueve a la M. ...; veinte a la M. en funciones M.T.C.R. y siete se encuentran en trámite.-Asimismo, de los expedientes turnados a la M. ... todos le fueron turnados en el mes de junio del año en curso, a excepción del amparo directo 2216/96, promovido por P.V.B., que le fue turnado el quince de abril de este año, el cual se encuentra listado para verse en la sesión del cuatro de julio actual.-B) Recursos de revisión. En la fecha de la última visita practicada al tribunal, estaban pendientes de resolver once recursos de revisión y de esa fecha al día hábil anterior al en que empezó la presente inspección, ingresaron seiscientos cuarenta asuntos en revisión.-En el periodo que comprende esta inspección se resolvieron seiscientos catorce y están pendientes de fallo veintiséis asuntos, de los que ocho le fueron turnados al Magistrado E.R.G.V.; ocho a la M. ...; nueve a la M. en funciones C.R., y uno se encuentra en trámite.- ... a la M. ... todos los asuntos le fueron turnados en el mes de junio, a excepción de los amparos en revisión números 756/96, interpuesto por S.Y.A. y otros, que le fue turnado el catorce de mayo pasado, y el 996/96 interpuesto por D.J.S., que se le turnó el diecisiete del mismo mes de mayo, ambos asuntos se encuentran listados para verse en la sesión del cuatro de julio en curso; ... C) Recursos de queja. En la fecha de la última visita existían tres recursos de queja y en el periodo a que esta inspección se contrae ingresaron ciento veinte, lo que hace un total de ciento veintitrés, de los que en el propio lapso se fallaron ciento dieciocho y están pendientes de resolver cinco, asuntos de la índole mencionada, de los cuales dos le fueron turnados al Magistrado E.R.G.V. en el mes de junio pasado, y una de esas quejas, que es la 226/96, se encuentra listada para verse en la sesión de cuatro de julio del año en curso; a la M. ... se le turnó una queja en el mes de junio pasado, la cual se encuentra listada para verse en la sesión de cuatro de julio actual; y dos se encuentran en trámite (anexo 7).-D) Recursos de queja de 48 horas. En el lapso a que se refiere esta inspección se interpusieron quince recursos de queja de cuarenta y ocho horas, recursos que han resuelto en su totalidad.-E) Recursos de reclamación. En el lapso a que se refiere esta inspección se interpusieron treinta y cinco recursos de reclamación, que sumados a uno que quedó pendiente en la visita anterior, hacen un total de treinta y seis, de los cuales treinta y cinco se encuentran resueltos y uno se encuentra pendiente de resolución, mismo que ha sido turnado a la M. en funciones M.T.C.R., encontrándose listado para verse en la sesión del cuatro de julio actual ...-F) Competencias en el periodo a que se refiere esta inspección, no ingresó ningún asunto de carácter competencial.-G) Impedimentos. En el periodo que corresponde a esta visita, se plantearon cinco impedimentos, los cuales todos se encuentran resueltos.-H) Exhortos y despachos recibidos. Se revisó el libro de registro de exhortos despachos. Dicho instrumento de control refleja que en el periodo que abarca la visita se recibieron dos exhortos, los cuales se encuentran debidamente diligenciados, y no se tramitó ningún despacho.-VIII. Total de asuntos fallados y pendientes de resolver. Los datos asentados en el punto que antecede, ponen de manifiesto que en el lapso a que se refiere esta inspección ingresaron al tribunal, entre juicios de amparo directo, recursos de revisión, recursos de queja, recursos de queja de cuarenta y ocho horas, recursos de reclamación, exhortos e impedimentos, dos mil seiscientos quince asuntos, los que sumados a la existencia según la visita anterior, hacen un total de dos mil seiscientos setenta y un expedientes, de los que se resolvieron dos mil quinientos ochenta y están pendientes de resolución noventa y un negocios.- ... la M. ... presentó ochocientos setenta y un expedientes y cada uno de sus secretarios proyectaron doce por mes, ... -Por su parte, la M. ... presentó ochocientos setenta y un expedientes y cada uno de sus secretarios proyectaron doce por mes, ... Por su parte, la M. ... listó: 1. Siete asuntos para la sesión del día seis de junio y siguientes, de los que en sesión de esa fecha, el tribunal aprobó cinco por unanimidad de votos y uno se retiró. Los negocios aprobados fueron los amparos directos siguientes: 2560/96, 2856/96, 2866/96, 2956/96, 3066/96; y el recurso de revisión 1016/96; el negocio que se retiró fue el amparo directo 1296/96.-Los expedientes relativos se pasaron a la Secretaría de Acuerdos para la sesión del día catorce de junio y siguientes, de los que en sesión de esa fecha, el tribunal aprobó todos por unanimidad de votos. Esos negocios fueron los amparos directos siguientes: 1816/96, 2196/96, 3026/96, 3156/96 y 3160/96; los recursos de revisión 1056/96, 1076/96, 1156/96; y el recurso de reclamación 11/96.-Los expedientes relativos se pasaron a la Secretaría de Acuerdos el dieciocho del precitado mes de junio.-3. Siete asuntos para la sesión del día veinte de junio y siguientes, de los que en sesión de esa fecha, el tribunal aprobó todos por unanimidad de votos. Esos negocios fueron los amparos directos siguientes: 3116/96, 3176/96, 3266/96, 3306/96, 3360/96 y 3476/96; y el recurso de revisión 1116/96.-Los expedientes relativos se pasaron a la Secretaría de Acuerdos el veinticinco de junio actual.-4. Seis asuntos para la sesión del día veintisiete de junio y siguientes, de los que en sesión de esa fecha, el tribunal aprobó todos por unanimidad de votos. Esos negocios fueron los amparos directos siguientes: 1296/96 y 3566/96; los recursos de revisión 1136/96, 1186/96 y 1226/96; y el recurso de queja 186/96.-Los expedientes relativos se pasaron a la Secretaría de Acuerdos el dos de julio actual.-XVI. Sugerencias. En vista de que durante el desarrollo de la vista de inspección que se practica, no se detectó irregularidad alguna en el manejo de libros de gobierno, así como de expedientes o de alguna otra situación que se presente en el tribunal, no se hace ninguna sugerencia al respecto.-El visitador judicial, advirtiendo que este tribunal se encuentra funcionando satisfactoriamente en todas sus áreas, felicita a los señores M. que lo integran, a los secretarios, actuarios y a los demás servidores públicos, exhortándolos a que continúen desempeñándose con la diligencia, honestidad y capacidad que hasta hoy lo han hecho, porque su trabajo se refleja en una pronta y expedita impartición de justicia en beneficio de la sociedad mexicana.’


"F) Por último, en la sexta visita practicada en el tribunal en mención los días del once al catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete, por el visitador del Consejo de la Judicatura Federal licenciado R.M.B., respecto a la estadística del órgano jurisdiccional inspeccionado, se hizo notar lo siguiente: ‘VIII. Estadística: a) Amparos directos. Como ya se asentó, la última visita de inspección se practicó del tres al ocho de julio de mil novecientos noventa y seis. De esta fecha al día hábil anterior al en que inició la presente inspección, ingresaron 595, cantidad a la que deben sumarse 59 que quedaron pendientes de resolver en la fecha de la última inspección, de lo que se obtiene un total de 654 asuntos de la índole citada.-En el periodo que comprende esta inspección se resolvieron 498 y están pendientes de fallo 156 asuntos, de los que 34 fueron turnados a la M. ...; 25 al Magistrado G.R.P.R.; 62 al Magistrado A.A.L. y 35 se encuentran en trámite (anexo doce).-De los asuntos turnados a la M. ... los más antiguos son los números: 7060/96, 7726/96, 7856/96 y 7860/96.-Asimismo, de los expedientes turnados al Magistrado G.R.P.R. los más antiguos son los números: 7916/96, 8026/96, 8036/96 y 8156/96.-Finalmente de los amparos turnados al Magistrado A.A.L. los más antiguos son los números: 5636/96, 5826/96, 5836/96 y 6096/96.-b) Recursos de revisión. En la fecha de la última visita practicada al tribunal, estaban pendientes de resolver 26 recursos de revisión y de esa fecha al día hábil anterior al en que empezó la presente inspección, ingresaron 207, lo que hace un total de 233 asuntos en revisión.-En el periodo que comprende esta inspección se resolvieron 186 y están pendientes de fallo 47 asuntos, de los que 10 fueron turnados a la M. ...; 9 al Magistrado G.R.P.R.; 24 al Magistrado A.A.L., y 4 se encuentran en trámite (anexo trece).-De los asuntos turnados, los más antiguos son: los amparos en revisión números 2806/96, 2876/96 y 56/97 a la M. ...; los amparos en revisión números 561/96 (en cuanto a este asunto y a pesar de que se aprecia que es un número bajo en relación a los otros que se detallan en este mismo párrafo, no se hará ninguna recomendación, para el efecto de que se resuelva cuanto antes, ya que el mismo se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación por solicitud que hizo ésta, a través de su presidente, obrando el acuse de recibo a fojas doce del cuadernillo de antecedentes, suscrito por el subsecretario general de Acuerdos licenciado A.V.A., de veintiocho de junio de mil novecientos noventa y seis), 2846/96 y 196/97 al Magistrado G.R.P.R. y los amparos en revisión números 2116/96, 2146/96 y 2260/96 al Magistrado A.A.L..-c) Recurso de queja.-En la fecha de la última visita existían 5 recursos de queja y en el periodo a que esta inspección se contrae ingresaron 48, lo que hace un total de 53, de los que en el propio lapso se fallaron 46 y están pendientes de resolver 7 asuntos de la índole mencionada, de los cuales 0 fueron turnados a la M. ...; 0 al Magistrado G.R.P.R.; 1 al Magistrado A.A.L., y 6 se encuentran en trámite (anexo catorce) ... d) Recursos de reclamación. En la fecha de la última visita practicada al tribunal, estaba pendiente de resolver 1 recurso de reclamación y de esa fecha al día hábil anterior al en que empezó la presente inspección, ingresaron 5, lo que hace un total de 6 recursos de dicha índole.-En el periodo que comprende esta inspección se resolvieron 4 y están pendientes de fallo 2 asuntos que son el R.R. 1/97, turnado al Magistrado G.R.P.R. y el R.R. 2/97, turnado al Magistrado A.A.L. (anexo quince).-e) Competencias. En el periodo a que se refiere esta inspección, no ingresó al tribunal visitado ninguna cuestión competencial (anexo dieciséis).-f) Impedimentos. En la fecha de la última visita no quedó ningún impedimento pendiente de resolver, mientras que en el periodo que corresponde a esta inspección, se plantearon 2 impedimentos, habiéndose resuelto 1 y queda 1 pendiente, mismo que le fue turnado al Magistrado G.R.P.R. (anexo diecisiete).-g) Exhortos y despachos. Se revisó el libro de registro de exhortos y despachos. Dicho instrumento de control refleja que en el periodo que abarca la visita no se recibieron exhortos o despachos ni tampoco quedó pendiente alguno en la última inspección (anexo dieciocho).-IX. Total de asuntos fallados y pendientes de resolver. Los datos asentados en el punto que antecede, ponen de manifiesto que en el lapso a que se refiere esta inspección ingresaron al tribunal, entre juicios de amparo directo, recursos de revisión, recursos de queja, recursos de reclamación, cuestiones sobre competencia e impedimentos, 857 asuntos, los que sumados a la existencia según la visita anterior, hacen un total de 948 expedientes, de los que se resolvieron 735 y están pendientes de resolución 213 negocios.-De los asuntos que se fallaron en el periodo que comprende la presente visita, a la M. ... le aprobaron 208 proyectos; 206 por unanimidad y 2 por mayoría, pues en el amparo directo 5436/96 hubo voto particular de la licenciada M.T.C.R., al desempeñar funciones de M. y en el amparo directo 6146/96, el Magistrado A.A.L. formuló voto particular, al Magistrado E.R.G.V. le aprobaron 180 proyectos por unanimidad y ninguno por mayoría y al Magistrado G.R.P.R., quien lo sustituyó a partir del dos de enero del año en curso, se le han aprobado 36 asuntos por unanimidad; en cambio a la licenciada M.T.C.R., autorizada para desempeñar funciones de M., le aprobaron 136 proyectos, 132 por unanimidad y 4 por mayoría que en los amparos en revisión 1216/96 y 1806/96, el amparo directo 3560/96 y la queja 376/96, en los que la M. ... formuló voto particular y al Magistrado A.A.L., le aprobaron 36 proyectos por unanimidad.-Así las cosas, al dividir los asuntos que fueron aprobados a cada uno de los M., en el orden indicado, entre 6 meses, que abarca el periodo de esta inspección, descontados los respectivos periodos vacacionales que hubo en ese lapso, resulta que en promedio, la M. ... presentó 34 asuntos mensuales y cada uno de sus secretarios 11 negocios por mes; el M.G.V. presentó 36 asuntos y cada uno de sus secretarios proyectaron 12 por mes, y la secretaria en funciones de M. T.C.R. presentó 27 asuntos y cada uno de sus secretarios proyectaron 9 negocios por mes.’


"En relación a los engroses se dijo lo siguiente: ‘Por su parte, la M. ... listó: 1. 6 asuntos para la sesión del día doce del mes de diciembre y siguientes, de los que en sesión de esa fecha, el tribunal aprobó 5 por unanimidad y 0 por mayoría de votos. Esos negocios fueron los siguientes: los amparos directos 6600/96, 6956/96, 7460/96 y 7556/96, así como la revisión 2616/96, el restante el amparo directo 5846/96, fue retirado para mejor estudio.-Los expedientes relativos se pasaron a la Secretaría de Acuerdos el doce de diciembre pasado.-2. 15 asuntos para la sesión del día veintitrés del mes de enero y siguientes, de los que en sesión de esa fecha, el tribunal aprobó 14 por unanimidad y 1 por mayoría de votos. Esos negocios fueron los siguientes: los amparos directos 5846/96, 6146/96, 6446/96, 7506/96, 7656/96, 7660/96 y 7786/96, las revisiones 2660/96, 2696/96, 2716/96, 2726/96, 2736/96, 2766/96 y 46/97, así como la reclamación 15/96.-Los expedientes relativos se pasaron a la Secretaría de Acuerdos los amparos directos 7656/96 y 7786/96, la revisión 46/97 y la reclamación 25/96 el veinticuatro de dicho mes y los restantes el veintisiete, también de enero último.-3. 10 asuntos para la sesión del día treinta del mes de enero y siguientes, de los que en sesión de esa fecha, el tribunal aprobó 10 por unanimidad y 0 por mayoría de votos. Esos negocios fueron los siguientes: los amparos directos 6806/96, 6916/96, 7706/96, 7760/96, 7926/96, 7936/96 y 7996/96, las revisiones 2836/96, 2860/96 y 16/97.-Los expedientes relativos se pasaron a la Secretaría de Acuerdos, la revisión 2860/96 el siete de febrero que transcurre, el amparo 7936/96 el diez siguiente y los restantes el cuatro de febrero aludido.-4. 11 asuntos para la sesión del día seis del mes de febrero y siguientes, de los que en sesión de esa fecha, el tribunal aprobó 11 por unanimidad y 0 por mayoría de votos. Esos negocios fueron los siguientes amparos directos 7226/96, 7356/96, 8056/96, 46/97, 66/97, 176/97 y 186/97, las revisiones 2896/96, 60/97, 126/97 y 216/97.-Los expedientes relativos se pasaron a la Secretaría de Acuerdos el diez de febrero del presente año.’


"En el capítulo relativo a quejas de los litigantes, abogados postulantes y público en general así como en el de sugerencias, se expuso lo siguiente:


"‘Iniciada la visita de inspección, se recibió una llamada telefónica en la que una voz masculina, que no quiso identificarse, informó al visitador judicial que la M. ... además de no estudiar los asuntos que le pasan sus compañeros M. para sesionarlos, ya que se los entrega a sus secretarios para que le hagan una síntesis de ellos y así poderlos discutir, utiliza al licenciado J.S., que es su secretario, y al personal al mando de éste, para elaborar escritos y promociones en asuntos ajenos a los del tribunal; lo anterior se informó al visitador general, y enterado de ello dispuso que se tomaran declaraciones, en actas por separado de todas las personas que pudieran tener conocimiento de los hechos denunciados. De esta manera, rindieron declaración las oficiales judiciales A.A.A., A.G.A., M. de la C.G.A., O.R.M. y A.C.S., el chofer J.L.A.G., los licenciados J.A.S.Á. y C.G.Á., actas que se mandan agregar a la presente, como anexo veintiuno.’


"‘Adicionalmente, y con el objeto de establecer la existencia o no de algún dato revelador de la formulación de promociones ajenas al Tribunal Colegiado visitado, los visitadores general y judicial, auxiliados de las licenciadas en informática R.T.M. y R.V.G., adscritas a la Visitaduría Judicial, así como de los licenciados en informática N.D., A.A. y A.M., estos tres últimos al servicio de la Dirección General de Informática del Consejo de la Judicatura Federal, al igual que de los secretarios técnicos licenciados M.L.P.M., J.R.O.M., V.M.B.M. y S.G.G.A., adscritos a la Visitaduría Judicial, procedieron a la búsqueda de archivos en las computadoras asignadas a la ponencia de la M. ... que pudieran relacionarse con la elaboración del tipo de promociones mencionado, con el resultado que arrojaron las actas que se levantaron al efecto, y que se agregan a la presente como anexo veintidós.-Por otra parte, el secretario Ejecutivo de Disciplina informó, mediante oficio número 00738/96, que se encuentran pendientes de resolver las quejas administrativas: 375/96 y 400/96, contra el Magistrado G.R.P.R., mismas que fueron turnadas a los consejeros A.G.V. y L.G.V.C., respectivamente. Igualmente, del oficio antes señalado, se advierte que actualmente no se están tramitando quejas administrativas contra los M. ... y A.A.L. (anexo veintitrés).-XVII. Sugerencias. En atención a lo expuesto en esta acta, el visitador judicial sugiere que: 1. Que los señores M. integrantes de este tribunal, tomen las medidas necesarias a efecto de que sea el secretario de acuerdos quien lleve el control de las tarjetas de asistencia y no uno de los intendentes, como acontece a la fecha, lo anterior para un mayor control.-2. Que los M. integrantes de este tribunal en todas las sentencias pongan la fecha en que se firman, para en futuras visitas, poder saber si se cumple con lo dispuesto por el artículo 188, primer párrafo de la Ley de Amparo; y dado que esto no se hace, en esta visita no se revisó ningún expediente para determinar si los engroses eran oportunos.’


"CUARTO.-En el expediente personal que nos ocupa, debe reseñarse que no obra constancia alguna que indique las quejas administrativas que le fueran formuladas a la M. ... .


"Del informe que rindió el subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro no existió registrada queja administrativa en contra de la licenciada ...; sin embargo, del oficio que remitió el Magistrado A.M.C., secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, se obtiene que en contra de la citada profesionista se formuló la queja administrativa 269/96, promovida por Ó.R.O.P., la cual fue decretada improcedente por la Comisión de Disciplina del propio Consejo.


"QUINTO.-Cabe resaltar que del expediente personal analizado no se advierte que la licenciada ... haya efectuado algún otro estudio profesional al de licenciada en derecho.


"SEXTO.-El párrafo primero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:


"‘Artículo 97. Los M. de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.’


"Por su parte el artículo 121 de la referida ley orgánica, prevé:


"‘Artículo 121. Para la ratificación de M. de Circuito y Jueces de Distrito a que se refiere el primer párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos: I. El desempeño que se haya tenido en el ejercicio de su función; II. Los resultados de las visitas de inspección; III. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente; IV. No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa, y V. Los demás que estime pertinentes, siempre que consten en acuerdos generales publicados con seis meses de anticipación a la fecha de la ratificación.’


"En lo concerniente al término que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación disponen para la ratificación de los M. de Circuito, éste se encuentra plenamente satisfecho, pues del expediente personal 16784, se advierte que la licenciada ... fue nombrada M. de Circuito el siete de agosto de mil novecientos noventa con efectos a partir del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y uno, de donde se sigue que el término de que se trata, transcurre de la fecha citada en segundo lugar al quince de abril del presente año.


"En relación a los elementos que el transcrito artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contempla para la ratificación de los M. de Circuito, debe decirse que el primero y segundo de ellos, consistente en el desempeño que se haya tenido en el ejercicio de su función y los resultados de las visitas de inspección, respectivamente, no se encuentran satisfechos, por motivos éticos y administrativos que se señalan más adelante.


"Como cuestión previa, es pertinente destacar que de una recta apreciación del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano constitucionalmente competente para emitir las resoluciones relativas a la ratificación de los M. de Circuito y Jueces de Distrito, en el que, desde luego, debe reflejarse el examen valorativo de la conducta personal y profesional del funcionario.


"Sobre este particular, debe tenerse en consideración que en la ratificación de un J. o Magistrado está de por medio el interés público, en razón de la actuación ética y profesional de los servidores públicos.


"En este contexto, al Consejo de la Judicatura Federal se le encomendó constitucionalmente la vigilancia de todos aquellos actos que tiendan a dar cumplimiento al interés público, que está de por medio en la ratificación de Jueces o M., máxime si se atiende a que el acto de la ratificación, de acuerdo con el artículo 97 de la Carta Magna, trae como consecuencia la inamovilidad del servidor público, de ahí la trascendencia de examinar el desempeño general que el funcionario judicial haya tenido.


"A lo anterior debe sumarse lo establecido en el párrafo sexto del artículo 100 constitucional, que dispone como elementos para la formación y actualización de los funcionarios, los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.


"Establecido lo anterior, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal procede a examinar el desempeño que la licenciada ... ha tenido en el ejercicio de su función judicial.


"Del análisis de las cinco actas de visita ordinarias aludidas en primer término, si bien de alguna manera benefician a la servidora pública a ratificar, en tanto de ellas se advierte un desempeño jurisdiccional positivo; sin embargo, del examen del acta de visita ordinaria de inspección practicada los días del once al catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete, permite arribar a la conclusión de que el desempeño general de la M. en cuestión no es satisfactoria, en razón de que en ella se asentaron conductas irregulares trascendentes, como a continuación se verá.


"En efecto, el capítulo XVI del acta en cuestión, denominado ‘quejas de los litigantes, abogados, postulantes y público en general’, se narró lo siguiente: ‘Iniciada la visita de inspección, se recibió una llamada telefónica en la que una voz masculina, que no quiso identificarse, informó al visitador judicial que la M. ... además de no estudiar los asuntos que le pasan sus compañeros M. para sesionarlos, ya que se los entrega a sus secretarios para que le hagan una síntesis de ellos y así poderlos discutir, utiliza al licenciado J.S., que es su secretario, y al personal al mando de éste, para elaborar escritos y promociones en asuntos ajenos a los del tribunal; lo anterior se informó al visitador general, y enterado de ello dispuso que se tomarán declaraciones, en actas por separado de todas las personas que pudieran tener conocimiento de los hechos denunciados. De esta manera, rindieron declaración las oficiales judiciales A.A.A., A.G.A., M. de la C.G.A., O.R.M. y A.C.S., el chofer J.L.A.G., los licenciados J.A.S.Á. y C.G.Á., actas que se mandan agregar a la presente, como anexo veintiuno. Adicionalmente, y con el objeto de establecer la existencia o no de algún dato revelador de la formulación de promociones ajenas al Tribunal Colegiado visitado, los visitadores general y judicial, auxiliados de las licenciadas en informática R.T.M. y R.V.G., adscritas a la Visitaduría Judicial, así como de los licenciados en informática N.D., A.A. y A.M., estos tres últimos al servicio de la Dirección General de Informática del Consejo de la Judicatura Federal, al igual que de los secretarios técnicos licenciados M.L.P.M., J.R.O.M., V.M.B.M. y S.G.G.A., adscritos a la Visitaduría Judicial, procedieron a la búsqueda de archivos en las computadoras asignadas a la ponencia de la M. ... que pudieran relacionarse con la elaboración del tipo de promociones mencionado, con el resultado que arrojaron las actas que se levantaron al efecto, y que se agregan a la presente como anexo veintidós.’


"Las declaraciones a que se refiere la transcripción precedente, son del tenor literal siguiente:


"‘En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con veinte minutos del trece de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el local que ocupa la Visitaduría Judicial, sito en el Palacio de Justicia Federal, ubicado en E.M. número 2, esquina S. y R., colonia D.P., D.V.C., de esta ciudad, compareció ante el visitador general, licenciado J.H.H.F. y visitador judicial licenciado R.M.B., asistidos por el licenciado L.A.H., director general de la Visitaduría Judicial y por el licenciado S.G.G.A., secretario técnico, quien dijo llamarse J.A.S.Á., quien se identificó con licencia para conducir tipo «A», expedida el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis por el secretario de Transporte y Vialidad del Departamento del Distrito Federal, en cuyo extremo derecho aparece una fotografía, que en sus rasgos fisonómicos coincide con los del compareciente, identificación que antes de devolverse a su propietario, se obtuvo una copia que en este acto se certifica para agregarla a la presente acta; exhortando el compareciente para que se conduzca con verdad y enterado de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, por ser perito en derecho, a preguntas que se le formularon manifestó bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito, mayor de edad, con domicilio en el número treinta y uno de la calle de Robles, F.J. de S.M. en Naucalpan, Estado de México; que ingresó al Poder Judicial Federal el primero de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, con residencia en la ciudad de Puebla, adscrito a la ponencia de la señora M. ... en donde el declarante estuvo laborando aproximadamente once meses y, después, a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y tres ingresó también con el carácter de secretario al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Primer Circuito, adscrito a la ponencia de la propia M. ... en donde actualmente tiene el cargo de secretario de tribunal de base; que las funciones que ha tenido en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, hasta la fecha, es de secretario proyectista; que los proyectos que el declarante elabora en la ponencia de la M. ... los elabora directamente en limpio, para listarlos; que antes de listar los proyectos de los asuntos de su ponencia, la M. no los revisa; que cuando se trata de asuntos que revisten complejidad, además de dar cuenta a la M. con el asunto, le elabora una tarjeta con un resumen y su opinión, en algunas ocasiones; que de los proyectos que se presentan de las ponencias de los otros M. también le turnan al deponente algunos proyectos para que emita opinión y algunas veces también elabora tarjetas en las que anota las cuestiones más trascendentes del asunto; que también a sus compañeros secretarios les pasa la M. algunos proyectos de los otros M. para que los analicen y emitan sus respectivas opiniones, bajo el mismo sistema; que desde que el declarante labora en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, la M. ... le ha ordenado la elaboración, de manera esporádica e irregular, de escritos o promociones de asuntos jurídicos ajenos a los que se tramitan en el tribunal que se sustancian en diversas instancias, tanto del fuero común como del fuero federal; que esos asuntos a que se ha referido corresponden a algunos problemas de carácter personal o de propiedades del esposo de la M., el licenciado ... quien también es abogado; que en algunas ocasiones el deponente le hizo ver a la M. que el propio declarante se encontraba muy presionado por el volumen de trabajo del tribunal para que todavía le pasara asuntos ajenos a éste, esto con la intención de que la M. dejara de pasarle esos trabajos, porque consideraba que no era correcto, pero sin embargo el declarante no se podía oponer a ello porque se trataba de una orden de la M. y ésta algunas veces le decía que era la última vez que acontecería, pero que no obstante lo anterior, la M. continuaba ordenándole esos trabajos, razón por la cual, el declarante, incluso, ha intentado ir a laborar en algún otro tribunal, sin que hasta la fecha haya logrado una oportunidad, pero la intención del deponente es salir de laborar del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil por los motivos expuestos, consciente que tarde o temprano se presentaría un problema por ello; que los trabajos ajenos al tribunal que la M. le ha encomendado al deponente, se los ha dictado a la señorita A.C., quien los ha elaborado en la computadora que tiene a su cargo, que está afuera del privado de la M.; que algunos trabajos los ha elaborado el declarante en la computadora personal portátil de su propiedad; que los trabajos los elabora en la computadora pero en disquete y a veces en el disco duro; que el pliego de conclusiones del agente del Ministerio Público adscrito al J. Décimo Octavo Penal del Fuero Común, en cuya apostilla se anotó: «Partidas 128/94 y 151/94 acumuladas», en el que aparece como el citado agente el licenciado J.G.B., constante de cincuenta hojas; el escrito de ofrecimiento de pruebas en el que aparece como promovente N.A.I.A., relativo al expediente 542/94, juicio ordinario civil, dirigido al J. Trigésimo Segundo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal, constante de cinco hojas; y, el pliego de posiciones al tenor del cual debería declarar la señora E.E.G. en el expediente 542/94, constante de tres hojas, que se obtuvieron de la impresión del disquete aportado a la Visitaduría Judicial, y después de haberlos visto detenidamente, el declarante manifiesta que son escritos o promociones elaboradas por él, por órdenes de la M. ...; que han sido varios asuntos civiles ajenos a los que se tramitan en el tribunal, en los que el declarante ha hecho promociones por órdenes de la M., y que el esposo de ésta licenciado ... en algunas ocasiones le llevó al declarante documentación para que hiciera trabajos ordenados por la propia M.; que los documentos que el declarante necesitaba para elaborar los trabajos que le encomendaba la M., ajenos a los del tribunal, los recibía de mano directa de la M. y, a veces, por conducto del chofer de ésta, de nombre J.A.; que el pliego de conclusiones del agente del Ministerio Público del fuero común lo elaboró el declarante con base en copias que se le proporcionaron para ese efecto; que los escritos o promociones que el declarante elaboraba, se los entregaba a la M. y desconoce cómo los hacía llegar a su destino, al parecer el chofer presentaba algunos; que el declarante quiere hacer notar que nunca ha recibido ni se le ha ofrecido emolumento o pago alguno por los trabajos ajenos al tribunal, sino que por el contrario esas instrucciones las recibe con preocupación, porque ello implica quitarle tiempo al trabajo, a su familia y a sus horas de descanso, pues para dictar lo que en ocasiones se le pedía, evidentemente tenía que estudiar previamente el asunto sobre el que se le requería la elaboración del escrito, y no obstante lo anterior siempre ha cumplido con su trabajo en el Tribunal Colegiado; que respecto a los acuerdos de trámite que se elaboran en la Secretaría de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el deponente y el licenciado C.Á. los revisan y hacen las correcciones pertinentes, que devuelven al secretario de acuerdos, licenciado E.M.G., quien una vez hechas las correcciones, pasa nuevamente los acuerdos al compareciente y al licenciado Á., para después llevar los acuerdos a la firma de la M.; que el compareciente sabe que no existe trato entre la M. ... y el personal administrativo; que en cuanto al chofer de la M. ... en una ocasión el de la voz lo vio vendado de los ojos y al preguntarle el porqué, éste le informó que toda la noche anterior había estado soldando unas puertas de hierro, sin protección alguna en los ojos, y que en el servicio médico le habían dicho que se había quemado las córneas; que ha tenido conocimiento de la queja formulada por las oficiales judiciales M. de la C.G.A., A.A., A.G.A., O.R.M. y J.A.; que con relación a esa queja, una vez que el Consejo de la Judicatura Federal puso del conocimiento de la M. ... la queja, solicitó al declarante su opinión, y el de la voz le recomendó que en virtud de que se le había dado la oportunidad de que se resolviera internamente, evitando con ello que trascendiera, que aprovechara esa oportunidad y que resolviera el asunto conciliatoriamente y de manera amigable con los inconformes; que efectivamente, sin recordar la fecha exacta, en una ocasión, escuchó que la M. se expresó mal de las empleadas que habían presentado la queja a la que se ha referido, diciéndoles «pinches viejas», que es todo lo que escuchó; que el declarante quiere manifestar también que está en la mejor disposición de aclarar o responder a cualquier pregunta que se le haga, pues en realidad no ha tenido mayor opción que obedecer las órdenes que se le han dado, a sabiendas de que puede perder su trabajo, que es el sustento de su familia; que es todo lo que tiene que declarar. Con lo anterior se da por concluida la comparecencia, de la cual para constancia se levanta la presente acta que, previa lectura, firman los que en ella intervinieron. Doy fe.’


"‘En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las catorce horas con diez minutos del día trece de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el local que ocupa la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, sito en el módulo cinco B, acceso dieciséis, P.B.J., Palacio de Justicia Federal, S. y R. esquina E.M., colonia D.P. en esta ciudad, compareció ante el visitador general, licenciado J.H.H.F. y ante el visitador judicial R.M.B., asistidos por los licenciados L.A.H. y S.G.G.A., director y secretario técnico de la Visitaduría Judicial, respectivamente, quien dijo llamarse A.C.S., y en este acto se identifica con gafete del Poder Judicial de la Federación expedido por el oficial mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, cuya fotografía coincide con los rasgos fisonómicos de la compareciente, identificación que previo su fotocopiado para agregarse copia al acta que de esta comparecencia se levanta, se le devuelve a la propia compareciente. Protestada para que se conduzca con verdad y enterada que fue de las penas a que se hace acreedor quien declara falsamente ante autoridad distinta a la judicial declaró: Llamarse como ha quedado escrito, soltera, mayor de edad, con domicilio en segunda cerrada de la calle ocho número 195, colonia Granjas San Antonio, Delegación Iztapalapa de esta ciudad, quien a preguntas de los visitadores respondió lo siguiente: que ingresó a laborar en el Poder Judicial de la Federación el uno de febrero de mil novecientos noventa y dos, en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, como oficial judicial, y desde esa fecha se desempeña como auxiliar de la secretaria ejecutiva «A» (secretaria particular) de la M. ...; que en virtud de las funciones que desempeña, por órdenes de la citada M., en varias ocasiones, el licenciado J.A.S.Á. le ha dictado escritos con textos jurídicos que no corresponden a asuntos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, sino a asuntos ajenos al tribunal; que en relación a esos asuntos únicamente recuerda que uno de ellos trataba sobre la posesión de una casa; que siempre quien le dictó los mencionados asuntos fue el licenciado J.A.S. y nunca la M.; que en relación a estos asuntos, la M. llamaba a la deponente a su privado y le ordenaba que le dijera al licenciado J.A.S. que pasara a su privado y veía que le entregaba unos folders con documentos; posteriormente, el licenciado S. le indicaba que le iba a dictar lo conducente respecto a asuntos que eran ajenos a los que se tramitan en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, pues esto lo advertía de su texto y el licenciado S. le comentaba que eran asuntos del esposo de la M. ...; que en otras ocasiones la M. la llamó a su privado y únicamente le dijo que el licenciado S. le iba a dictar unos escritos, y después de llamar a dicho licenciado éste se los dictaba; que para elaborar los escritos de que se trata, la declarante utilizó la computadora que se encuentra afuera del privado de la M. y que estaba a cargo de la secretaria particular de la M., de nombre M.C.G.P.; que no recuerda, con respecto a los demás asuntos, de qué trataban en concreto, por el tiempo que ya transcurrió, y del único que recuerda de qué trataba es el que ya mencionó y que se refiere al problema de desocupación de un inmueble, por ser el más reciente, el cual le fue dictado en mil novecientos noventa y seis, entre los meses de septiembre y octubre, y quiere agregar que lo recuerda con mayor precisión, porque en varias ocasiones le dictaron sobre el mismo asunto; que la deponente era quien también llevaba a cabo la impresión de esos asuntos, y el escrito correspondiente se lo entregaba al licenciado S., quien después se lo entregaba a la M. ... y de haber alguna corrección, se lo regresaban a la dicente por conducto del licenciado S., para que hiciera las correcciones y volviera a imprimir el escrito; que en el año de mil novecientos noventa y cuatro, fue en el que le dictaron con mayor frecuencia los escritos a los que se ha referido; que al tener a la vista la impresión que se obtuvo de un disquete de los conocidos como blandos o flexibles, referente a unas conclusiones relativas a las «Partidas 128/94 y 151/94 acumuladas» donde figura como procesada Silveria Mercado Díaz o S.M.D., por los delitos de despojo, robo y fraude genérico en agravio de ... (esposo de la M. ...), de fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco y suscritas por el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Décimo Octavo Penal del Distrito Federal, licenciado J.G.B., la deponente reconoce plenamente el contenido de dicho escrito como uno de los que le fueron dictados por el licenciado J.A.S., por órdenes de la M. ...; que al tener a la vista el escrito que fue obtenido del referido disquete, de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete, y que se refiere a la solicitud para que le fueran justificados diversos días, en sus labores, a la licenciada ... (hija de la M.), dirigido al Magistrado C.E.M., director general del Instituto de la Judicatura Federal, también lo reconoce plenamente, porque también le fue dictado por el licenciado S. y por órdenes de la M. ...; que aun cuando la dicente no es abogada, se pudo percatar que los escritos o promociones se referían a asuntos ajenos a ese Tribunal Colegiado; sin embargo, ella se limitaba a cumplir las órdenes que sobre ese aspecto le daba la M., pues la función de la deponente como oficial judicial es tomar el dictado de los secretarios o elaborar los escritos que ordene la M., que el hecho de no cumplir las órdenes de la M. le podía costar su trabajo, el cual necesita, ya que de ello vive y solventa su escuela y demás gastos; que lo anterior lo llegó a comentar con el licenciado J.A.S., quien inclusive, externó a la de la voz su disgusto para realizar esos escritos ajenos a sus funciones; sin embargo, ambos coincidieron en que estaban obligados a llevar a cabo tal trabajo, para no perder su trabajo, que incluso la deponente se vio en diversas ocasiones obligada a perder las clases que se imparten en la escuela a la que asiste, para poder mecanografiar los escritos que, por órdenes de la M. ... le eran dictados, y que no obstante que la declarante le comentó dicha situación a la citada M., ésta solamente se limitó a decirle: «ya se va a ir temprano»; que la declarante, en virtud de su puesto, se percató de que los proyectos que se listan de las otras ponencias, distintas a la de la M., ésta los pasa a los secretarios proyectistas de su ponencia, para que la auxiliaran en su estudio, ya para que los comentaran verbalmente o para que le elaboraran una síntesis de cada asunto en una tarjeta; que también sabe y le consta que, en virtud de que la M. dio la orden para que se les descontara a los oficiales judiciales de su ponencia los retardos o faltas acumuladas durante dos o tres meses, estos empleados trataron de entrevistarse con la M. y en virtud de que nunca los recibió, presentaron un escrito ante el Consejo de la Judicatura Federal, haciendo ver lo relativo a dichos descuentos, pero el Consejo devolvió dicho escrito a la M., para que esa cuestión se resolviera en forma interna; que la M., por lo general, nunca ha tenido un trato directo y amigable con el personal administrativo de su ponencia, por lo que a partir de que se enteró del contenido del citado escrito, su trato empezó a ser más áspero y descortés con estos empleados; en relación con el señor J.L.A., chofer de la M. ... sabe y le consta que, aproximadamente a mediados de octubre de mil novecientos noventa y seis, según recuerda, lo vio con los ojos muy irritados, y al preguntarle qué era lo que tenía, éste le contestó que luego regresaba, porque iba al servicio médico, que se localiza en este Palacio de Justicia Federal, y después, cuando regresó, llamó la atención de todo el personal del tribunal, porque J.A. tenía los ojos vendados y, además, lo acompañaba una persona; que después de que el chofer se recuperó del problema que tenía en los ojos, informó a la declarante y a otros compañeros de las labores, que la afección a sus ojos se originó porque el día anterior había estado soldando sin protección. Finalmente, al tener a la vista dos disquetes flexibles o blandos, marcados con los números 1 y 2, los cuales se encontraron en el segundo cajón del lado derecho, de arriba hacía abajo, del escritorio que la declarante ocupa en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el primero de color gris claro, de la marca «Verbatim Data Life MF2-HD» de alta densidad, que tiene diversas anotaciones respecto a su contenido, y el segundo de color negro, marca «BASE-2HD» de alta densidad, con la anotación «Penal X» y otras, referente a su contenido, los reconoce plenamente, porque efectivamente se encontraban en ese lugar y contienen diversos escritos en relación al dictado que le hizo el licenciado J.S., de asuntos ajenos a las labores del Tribunal Colegiado donde labora; que existe otro disquete blando donde se contienen escritos que se dictaron con motivo de esta clase de asuntos, el cual se lo daba el licenciado S., pero después, ella, al terminar el dictado, se lo devolvía al licenciado S.. Con lo anterior se da por concluida la presente diligencia, levantándose la presente acta que previa lectura firman para constancia los que en ella intervinieron. Doy fe.’


"‘En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciséis horas con quince minutos del once de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el local que ocupa la Visitaduría Judicial, sito en el Palacio de Justicia Federal, ubicado en E.M. número 2, esquina S. y R., colonia D.P., D.V.C., de esta ciudad, compareció ante el visitador general, licenciado J.H.H.F., y visitador judicial licenciado R.M.B., asistidos por los licenciados S.G.G.A. y J.R.O.M., secretarios técnicos, la señora A.A.A., oficial judicial adscrita al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en esta ciudad, quien se identifica con credencial número 10217 de fecha primero de julio de mil novecientos noventa y uno, expedida por el licenciado J.J.A.D., secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo anverso aparece una fotografía cuyos rasgos fisonómicos coinciden con los de la compareciente, y que los visitadores judiciales dan fe de tener a la vista. Acto seguido y protestada que fue para que se conduzca con verdad, habiéndose hecho saber las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridad distinta de la judicial, enterada manifestó que así se expresará. Interrogada por los visitadores, la señora A.A.A. declaró: Que desde hace seis años, aproximadamente, labora como oficial judicial en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, sin que hubiera tenido algún problema con los M. que integran las ponencias respectivas o secretarios o demás empleados de ese propio tribunal; que la deponente desempeñaba sus funciones en la Secretaría General de Acuerdos y hace aproximadamente siete meses solicitó su cambio a la M. ... cambio que ésta aceptó, ubicándola en su ponencia, bajo las órdenes del licenciado J.A.S.Á., secretario adscrito a esa ponencia; que a partir de la fecha en que fue adscrita a ese lugar, la declarante se dio cuenta de los malos tratos que la M. daba a la mayoría del personal que se encontraba adscrito a dicha ponencia; que cuando por algún motivo de urgencia que tenía ese personal, para faltar algún día en sus funciones, se veían en la necesidad de pedir el permiso correspondiente, la M. ... siempre se ha negado a recibirlos; que tal motivo, debido a esa necesidad, los empleados del tribunal, inclusive, en una ocasión en que hubo una reunión con todo el personal, para hablar sobre la limpieza de las instalaciones de ese órgano jurisdiccional la M. se molestó, haciéndoles saber que solamente podían acudir a esa clase de reuniones con el permiso de ella; que a partir de que la declarante empezó a laborar en esa ponencia, con el secretario, licenciado J.A.S.Á., notó que en diversas ocasiones la M. ... recibió a su esposo, de quien sólo recuerda se llama ... para entregarle documentos y de los que se dio cuenta que uno de ellos trataba sobre un recurso de queja y otro de un recurso de revisión, promovido por ellos; que estos documentos la M. los entregó al secretario de su ponencia licenciado J.A.S.Á., exigiéndole que le elaborara la contestación correspondiente; que sabe y le consta, que el chofer, de nombre J.A., en ocasiones le encargaron que presentara esos escritos en la oficialía de partes respectiva; que sabe y le consta que el licenciado J.A.S.Á. dictó esas contestaciones a la señorita A.C., quien se encuentra fuera del privado de la M. y es auxiliar de la secretaria particular de la propia M., que responde al nombre de C.; que el dictado lo llevaba a cabo en la computadora que se encontraba en el lugar donde está la secretaria particular; que esa computadora se pasó a la oficial judicial O.R., en virtud de que llegaron nuevas computadoras y aquélla se sustituyó por una nueva, la cual actualmente utilizan la señora A.C. y la secretaria particular de la M., C.; que también sabe y le consta que en esta última computadora se llegaron a elaborar algunas contestaciones de agravios o formulación de éstos y otra clase de asuntos particulares; que únicamente recuerda que de los asuntos que en forma particular llevaba la M., uno de ellos se relacionaba con un lanzamiento de una de las casas de su esposo y que al parecer fue el que le dio al licenciado S.Á. para que le contestara los agravios, de una queja o revisión, otro, relacionado a un asunto penal, pero de éste no recuerda mayores datos; que todo lo anterior lo sabe y le consta porque el cubículo donde labora la declarante se encuentra a un costado del privado de la M. y del lugar donde se encuentra su secretaria particular, así como la auxiliar de ésta; que también sabe y le consta que al jefe de la declarante, licenciado J.A.S.Á., aun cuando no está de acuerdo con realizar esa clase de contestaciones, pues ello lo puede involucrar en un problema serio, sin embargo, es notorio que se ha visto obligado y en contra de su voluntad a realizar dichas contestaciones; que insiste en que ello le consta puesto que ha visto que el licenciado J.A.S.Á. ha intentado buscar colocación en otros órganos jurisdiccionales que se encuentran en el Palacio de Justicia Federal, pero no lo ha logrado; que también le consta que en diversas ocasiones, aun cuando con anticipación los secretarios de esa ponencia entregan a la M. ... los proyectos de las resoluciones que se van a ver en la sesión respectiva, antes de entrar a sesión les exige a los secretarios de su ponencia que le hagan un resumen o síntesis de los asuntos, donde deberán precisar los motivos y fundamentos del sentido de éstos; que también sabe y le consta que la M. entrega a los secretarios de su ponencia J.A.S.Á. y C.G. los proyectos de las demás ponencias y les exige que también le entreguen un resumen o síntesis de los motivos y fundamentos en que se apoya su sentido y le indiquen si están bien o están mal; que en la actualidad la M. es presidenta del Tribunal Colegiado y los acuerdos de trámite que se elaboran en la Secretaría de Acuerdos los pasa a los citados secretarios para que los revisen y, en su caso, ordenen las correcciones que sean necesarias y, si es pertinente, den la explicación correspondiente a la Secretaría de Acuerdos; que la M. no resuelve nada de lo de trámite, pues son los secretarios los que dan las soluciones jurídicas; que todos los oficiales adscritos a la ponencia de la M. ... están inconformes con los descuentos que se les hacen por retardos o faltas, ya que consideran que no es correcto que se les acumulen estos retardos o faltas que tuvieron en uno, dos y hasta tres meses; que con motivo de estos descuentos, el personal de la ponencia de que se trata presentó un recurso de queja ante el Consejo de la Judicatura Federal, exponiéndole su inconformidad por la forma en que se les acumulaban los retardos y faltas con el fin de descontárseles parte de su sueldo, pero además precisaban que están de acuerdo con que se les descontaran los retardos y faltas siempre y cuando fueran los acumulados en un mes, mas no los de dos y hasta tres meses; que ese escrito de queja aun cuando lo recibió el Consejo de la Judicatura Federal, sin embargo, como determinó que era un problema laboral lo remitió a la M. ... lo que causó un gran disgusto a esta persona y a partir del momento en que lo recibió les ha demostrado su malestar en diversas formas expresivas e, inclusive, les ha ofendido con palabras obscenas, desagradables, que se las ha expresado hasta delante del licenciado S.Á. y públicamente en el pasillo cuando se han encontrado compañeros de ese tribunal y otras personas ajenas al mismo; que debido a la actitud que la M. ... ha tenido con todo el personal de oficiales judiciales de su ponencia, se ven en la necesidad de comparecer ante esta dependencia del Consejo de la Judicatura Federal y exponer estas situaciones, así como denunciar las irregularidades respecto a la contestación de agravios sobre recursos de queja y revisión; que en una ocasión, el chofer de la M. ... J.A., comentó a la declarante que regresaba a la casa de la M., que estaba construyendo, para hacer trabajos de albañilería y en otra ocasión el chofer llegó al tribunal con molestias en los ojos y le comentó, a la declarante, que había estado la noche anterior realizando trabajos de soldadura en la casa de la M., hasta la madrugada, y fue llevado al servicio médico de este Palacio de Justicia, en donde tuvieron que vendarlo de los ojos y le dijeron que necesitaba atención médica especializada porque tenía las córneas quemadas, que esa información se la dieron a la M., quien por eso se molestó mucho. Con lo anterior se da por concluida la comparecencia, de la cual para constancia se levanta la presente acta que, previa lectura, firman los que en ella intervinieron. Doy fe.’


"‘En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del once de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el local que ocupa la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ubicado en el módulo 5-b, acceso dieciséis, P.B.J., del Palacio de Justicia Federal, localizado en E.M. número dos esquina S. y R., colonia D.P., D.V.C., de esta ciudad, ante el visitador general, licenciado J.H.H.F., y el visitador judicial licenciado R.M.B., asistidos por los licenciados J.R.O.M. y V.M.B.M., secretarios técnicos, compareció la señorita A.G.A., oficial judicial de base adscrita al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, identificándose con el gafete expedido el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro por el oficial mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de expediente 10989, la que los visitadores citados dan fe de tener a la vista y de que la fotografía que en él aparece coincide con los rasgos fisonómicos de la compareciente. Acto seguido y protestada que fue para que se conduzca con verdad, habiéndosele hecho saber las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridad distinta de la judicial, enterada manifestó que así se expresará. Interrogada por los mencionados visitadores, la señorita A.G.A. declaró: Que ingresó a laborar al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, aproximadamente en el año de mil novecientos noventa; que actualmente se desempeña como oficial judicial de base adscrita a la ponencia de la M. ... quien le asignó la función de auxiliar al licenciado C.G.Á., secretario de tribunal; que se percató que desde hace aproximadamente tres años, el licenciado J.A.S.Á., secretario de tribunal adscrito a la ponencia de la M. ... le dicta a la señorita A.C., quien desempeña la labor de secretaria auxiliar de la secretaria particular de la referida M., por instrucciones de ésta, escritos que no corresponden a los asuntos jurídicos que se ventilan en el Tribunal Colegiado de mérito, sino por el contrario, se refieren a diversos asuntos legales, cuyo trámite se lleva a cabo en juzgados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; que lo anterior lo sabe en virtud de que la señorita M. de la C.G.A., hermana de la compareciente y quien desde que llegó al tribunal el licenciado J.A.S.Á. se desempeña como su secretaria, le comentó tal situación, toda vez que inicialmente era a M. de la Cruz a quien el licenciado S. dictaba los escritos a la computadora, los que no correspondían a ningún asunto de los que se ventilan en el Tribunal Colegiado citado, y ello fue así, en virtud de que a la compareciente le llamó la atención el hecho de que a ella, junto con sus compañeras, al momento de estar trabajando sobre asuntos propios del Tribunal Colegiado, el licenciado S.Á. o su auxiliar A.C. les solicitaban que desocuparan la computadora, porque la iban a ocupar, comentándole también que los escritos que ella (la hermana de la deponente) mecanografió correspondían a asuntos que el esposo de la M. ... litigaba en los órganos jurisdiccionales del fueron común; que una vez que ya se habían impreso los ocursos, el licenciado S.Á. o bien la secretaria auxiliar A.C. se los daba a la M. referida, para que ésta los revisara y, si tenía alguna observación, se procediera a llevar a cabo de inmediato su corrección, habiéndole comentado también la propia M. de la Cruz, que tiene en su poder un disquete grabado con algunos de los trabajos precisados, que cuando la M. ... se enteró que dichos escritos se los dictaban a la señorita M. de la Cruz, ordenó que no se le volvieran a dictar a ella, sino que los mecanografiara la secretaria auxiliar de la secretaria particular, esto es, a A.C.; que las computadoras que se han utilizado para la captura y posterior impresión de los escritos referidos, son tres: 1) La que se encuentra actualmente en el cubículo que ocupa el licenciado C.G.Á., proporcionada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2) La computadora personal del licenciado S.Á., y 3) La que se encuentra en el lugar de trabajo de la secretaria auxiliar, A.C., la que actualmente ocupan para ese fin; que los escritos se capturan en disquetes, proporcionados por la señorita C.. La compareciente agrega que en una ocasión el licenciado J.S. se presentó en el cubículo del licenciado C.G., lugar donde la declarante estaba presente, y escuchó que el primero de los nombrados le dijo al licenciado G. que el esposo de la M. ... había presentado mal los escritos que dicho licenciado S. había dictado en los mismos términos ya reseñados. La declarante expone respecto al desempeño de las funciones que lleva a cabo la M. ... lo siguiente: que su jefe inmediato superior, licenciado C.G.Á., se encarga de revisar algunos de los proyectos de sentencia listados para sesión de las otras dos ponencias, para lo cual le dicta directo a la máquina una síntesis del asunto o bien las observaciones que estima pertinentes, lo anterior se plasma en unas tarjetas media carta, con las cuales momentos antes de la sesión le da cuenta a la M. ... al grado que en ocasiones solamente está a la espera de su llegada para entregarle la copia de los proyectos y las tarjetas informativas que había elaborado, para que la M. entre a sesión, debiendo agregar que esos proyectos que al licenciado G.Á. le corresponden realizar, se elaboran directamente en limpio, es decir, no se realiza borrador alguno para que sea revisado por la M., por lo que los asuntos terminados no se ponen a consideración de la titular, sino que éstos se listan directamente por el secretario, que es cuando a la M. ponente se le entrega el expediente con las copias correspondientes para cada Magistrado, con la finalidad de integrar cada una de las carpetas. La compareciente aclara que, en ocasiones, cuando la M. se lleva algún asunto para su revisión en el fin de semana, la copia del proyecto que le corresponde nunca lo devuelve al secretario proyectista, por lo que así se lista. Por último, dice que la de la voz y otros compañeros presentaron una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal en contra de la referida M., por diversos motivos, la que fue remitida para su resolución al tribunal en que presta sus servicios el treinta y uno de enero del año en curso, y el tres de febrero de este año, aproximadamente a las quince horas, cuando la compareciente entraba, en compañía de O.R.M., al cubículo del licenciado C.G.Á., la M. ... quien estaba afuera de dicho cubículo con el licenciado S., les dijo: «pinches viejas» y se fue a sesión. Con lo anterior se da por concluida la comparecencia, de la que para constancia se levanta la presente acta y, previa lectura, firman los que en ella intervinieron. Doy fe.’


"En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas del once de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el local que ocupa la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ubicado en el Palacio de Justicia Federal E.M. número dos, acceso 16, módulo 5-B, colonia D.P., D.V.C., Distrito Federal, compareció ante la presencia del visitador general, licenciado J.H.H.F. y del visitador judicial licenciado R.M.B., quienes en este acto se encuentran asistidos por el licenciado S.G.G.A., secretario técnico, la señora M. de la C.G.A., adscrita al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde el cual el día de hoy se inició visita ordinaria de inspección, quien se identifica con el gafete de identificación expedido por el oficial mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, la que los visitadores dan fe tener a la vista y de que coinciden los rasgos fisonómicos de la compareciente con esa fotografía que obra en la identificación que ha quedado descrita, la que previa copia certificada que de ella se obtuvo se devuelve a la compareciente. Acto seguido y protestada que fue la compareciente para que se conduzca con verdad, habiéndosele hecho saber las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridad distinta de la judicial, enterada manifestó que así se expresará. Interrogada por el visitador judicial, licenciado M.B., la señora M. de la C.G.A. declaró: Que se encuentra adscrita a la ponencia de la M. ... desde el día primero de enero de mil novecientos noventa y tres, en que dicha funcionaria fue adscrita al Tribunal Colegiado referido, pero la declarante ingresó a dicho órgano jurisdiccional desde el primero de enero de mil novecientos noventa, y antes, en el Poder Judicial, desde el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cinco; que desde principios del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres, también ingresó a trabajar al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el licenciado J.A.S.Á., con el carácter de secretario proyectista del propio tribunal y que la declarante, desde entonces, fue asignada por la M. ... como auxiliar del citado secretario, con quien ha laborado hasta la fecha; que desde el año de mil novecientos noventa y cuatro, la declarante se percató de que el licenciado S.Á., además de elaborar proyectos de sentencia del tribunal, dicta diversos escritos o promociones en juicios que son ajenos al tribunal y de personas también ajenas a éste, relativos a escritos como son denuncia de carácter penal dirigida al Ministerio Público del fuero común, diversos escritos o promociones de trámite, como ofrecimiento de pruebas, en juicios civiles que al parecer se tramitan ante J. del arrendamiento inmobiliario del fueron común, conclusiones del Ministerio Público del fuero común para un proceso, un escrito de demanda de amparo y un escrito de revisión; que en el año de mil novecientos noventa y cuatro, el licenciado S.Á. le dictó a la declarante dos escritos que son: uno fechado el veintinueve de agosto de ese año, en el que aparece como promovente N.A.I.A., que se relaciona con el expediente número 542/94, juicio ordinario civil, dirigido al J. Trigésimo Segundo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal, mediante el cual el promovente ofrece pruebas y el otro escrito es un pliego de posiciones correspondientes al mismo juicio y que al parecer se iba acompañar o se acompañó el mismo escrito de pruebas citado; que esos escritos fueron hechos por la declarante en la computadora que tenía a su cargo la secretaria auxiliar de la secretaria particular de la M. ...; que del archivo de cómputo de esa computadora y en el programa works la declarante obtuvo una copia mediante un disquete, que en este momento pone a la vista y entrega a los visitadores judiciales; que poco tiempo después de que en agosto de mil novecientos noventa y cuatro el secretario proyectista dictó a la declarante los dos escritos antes mencionados, la M. ordenó que ya no le dictaran a la compareciente esos trabajos sino a la secretaria auxiliar, por lo cual el secretario proyectista licenciado S.Á. continuó y continúa dictando esos escritos y esas promociones a la susodicha secretaria auxiliar de nombre A.C.S., que el mencionado secretario también elabora los escritos a que se ha referido, ajenos al tribunal, en una computadora portátil que es propiedad del secretario, pero que en donde dicta los escritos es en la nueva computadora que actualmente tiene la citada secretaria auxiliar; que la declarante, el año pasado, copió archivos de la computadora portátil del secretario proyectista, que quedaron en el mismo disquete que en esta diligencia ha exhibido; que la declarante copió esos archivos porque como está estudiando la carrera de derecho le pareció de interés para saber cómo se hacen las promociones, pero que ya después se percató que en realidad se trata de asuntos que al parecer litiga la M. porque por orden de ésta el secretario elabora los diversos escritos o promociones; que desde un principio, cuando la M. llegó al tribunal, a sus secretarios les encomienda que le hagan una síntesis y opinión de cada uno de los asuntos de la ponencia de la propia M., así como de las ponencias de los otros dos M.; que esto ocurre hasta la fecha, pues la declarante y el personal se han percatado de ello, porque los secretarios dictan a las oficiales judiciales tarjetas cuyo contenido es precisamente un resumen u opinión de cada uno de los asuntos que la M. ordena se pasen a los secretarios y a veces éstos se ven muy presionados porque el estudio de los proyectos de los otros M. les impide que los proyectos de la ponencia de la propia M. salgan a tiempo; que en la actualidad, en que es presidenta del Tribunal Colegiado, la M. manda que sus secretarios proyectistas, licenciados S.Á. y C.G.Á., revisen todos los acuerdos que se elaboran en la Secretaría de Acuerdos, para firmarlos; que la declarante vio hace aproximadamente un año que llegó el esposo de la M. ... que responde al nombre de licenciado ... al tribunal y en un portafolios grande entregó muchos documentos al secretario proyectista licenciado S., para que éste elaborara un escrito y el secretario tuvo mucho tiempo esos documentos estudiándolos y con frecuencia la M. lo mandaba llamar para ver si ya tenía su ‘encargo’ o escrito, hasta que el secretario lo elaboró; que la declarante ha visto que, en algunas ocasiones, que llega el esposo de la M., mandan llamar al secretario proyectista S. y se encierran en el cubículo de la M. por largo rato; que con motivo de que a los oficiales judiciales de la ponencia de la M. ... se les empezó a descontar de su salario los retardos y faltas, pero acumulados, no sólo de un mes sino de hasta tres meses, por orden de esta M., los oficiales judiciales de que se trata se inconformaron, porque consideraron que dicha acumulación era indebida e injusta; que con motivo de los descuentos, los oficiales solicitaron hablar con la M., pero como ésta se negó a recibirlos, se vieron obligados a presentar un escrito ante el Consejo de la Judicatura Federal; consideró que esa circunstancia era una cuestión laboral, regresó ese escrito a la M., quien al enterarse de su contenido se disgustó mucho con el personal que había presentado ese escrito; que recuerda que a finales del año pasado, sin poder precisar la fecha, pero antes de salir de vacaciones correspondientes al segundo periodo, la declarante se encontraba en lugar donde laboran la secretaria particular de la M. y de la auxiliar de ésta, concretamente junto a los sillones de espera, con el fin de solicitarles que le proporcionaran papelería y en esos momentos salió la M. ... a quien al ver al deponente pasó a su lado, pero lo hizo tan pegado a ella que la obligó a sentarse en uno de los sillones, comportamiento tan notorio que la deponente lo interpretó que fue con el propósito de molestarla; que en otra ocasión, recuerda que fue como a la siguiente semana de que llegó el escrito, cuando los M. se encontraban en sesión, el secretario de acuerdos dijo a la declarante y a las otras oficiales judiciales que habían presentado el escrito de queja ante el Consejo de la Judicatura, que se esperaran porque los M. querían hablar con todas, y esperaron hasta un poco después de las quince horas, ya que en esos momentos el propio secretario de acuerdos les dijo que ya se podían ir, porque los M. ya no iban a hablar con el personal que esperaba y fue en esos momentos cuando la M., encontrándose con el licenciado S.Á., se dirigió a las oficiales judiciales O., A. y a la dicente, con palabras groseras, como «pinches viejas». Con lo anterior se da por concluida la comparecencia, de la cual para constancia se levanta la presente acta que, previa lectura, firman los que en ella intervinieron. Doy fe.’


"‘En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las quince horas con cinco minutos del día once de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el local que ocupa la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, sito en el módulo cinco «B», acceso dieciséis, P.B.J., Palacio de Justicia Federal, S. y R. esquina E.M., colonia D.P. en esta ciudad, compareció ante el visitador general, licenciado J.H.H.F. y ante el visitador judicial R.M.B., asistidos por los licenciados L.A.H. y S.G.G.A., director y secretario técnico de la Visitaduría Judicial, respectivamente, quien dijo llamarse O.R.M., y en este acto se identifica con credencial del Poder Judicial de la Federación expedida el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro por el oficial mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expediente 11806, identificación que en su parte izquierda tiene una fotografía que coincide con los rasgos fisonómicos de la compareciente, identificación que previo su fotocopiado, para agregarse copia del acta que de esta comparecencia se levante, se le devuelve a la propia compareciente. Protestada para que se conduzca con verdad y enterada que fue de las penas a que se hacen acreedores quienes declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, declaró: Llamarse como ha quedado escrito, mayor de edad, con domicilio en la calle de Teatro número sesenta y seis, planta baja, colonia Unidad El Rosario, Delegación Azcapotzalco en esta ciudad; que labora actualmente en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la ponencia de la M. ...; que ocupa el cargo de oficial judicial de base, que ingresó al Poder Judicial de la Federación el primero de mayo de mil novecientos ochenta y ocho; que a partir del primero de agosto de mil novecientos noventa y dos comenzó a trabajar en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la ponencia del Magistrado J.R.R.A., quien fue sustituido por la citada M. ...; que el motivo de su comparecencia a la Visitaduría Judicial obedece a diversas situaciones que considera como irregulares y que son atribuibles a la M. ...; que desde que la mencionada M. llegó al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, no existió relación directa con su personal de apoyo, ya que las órdenes que llegaban a recibir de dicha M. se las hacía llegar por conducto de sus jefes inmediatos superiores; que esas órdenes concernían al mismo trabajo, y entre otras, recuerda las relativas a que registraran en las tarjetas de control de asistencia su entrada y salida, y que se utilizaran hojas gruesas en los proyectos de sentencia que se pasarían particularmente del tanto que se pasaría a la propia M. para la revisión de los asuntos en la sesión respectiva; que para poder hablar con la M. ... el personal de apoyo debe entrevistarse previamente con la secretaria particular de ésta para hacerle saber el motivo de la entrevista, y es la propia secretaria la que en unas ocasiones pasa a hablar con la M. para solicitar la audiencia y, en otras, la que sugiere que mejor ni se pase con la M., porque viene de mal humor; que en una ocasión, aproximadamente a mediados de agosto de mil novecientos noventa y tres, sin recordar la fecha exacta, se vio precisada a solicitar audiencia con la M. ... con el objeto de pedirle su autorización para faltar el día siguiente, ante la necesidad de atender los trámites relativos a su inscripción en la Universidad Nacional Autónoma de México, ENEP Acatlán, por haber sido aceptada; que en esa ocasión, siendo aproximadamente las catorce horas con treinta minutos, primero se dirigió a la secretaria particular de la M., de nombre M.C.G.P., y esta última, luego de entrevistarse con la M., le comunicó a la declarante que podía pasar a hablar con la M.; que ya estando dentro del despacho de la M. ... le hizo saber a ésta el motivo de su presencia y, haciéndole saber que había sido aceptada en la Universidad Nacional Autónoma de México, le solicitó permiso para faltar, a fin de inscribirse; que la primera respuesta que recibió a su solicitud fue en sentido negativo, pues le manifestó que ella no daba permisos; sin embargo, como la compareciente insistió en su petición, la M. ... accedió a otorgar el día, justificando la falta; que la narrada, fue la única ocasión en la que entró al despacho de la M. ... a pedir un permiso; que la declarante llegó a tener posteriormente dos entrevistas con la M. ... en virtud de que la propia M. mandó llamar a la dicente para llamarle la atención respecto a los retardos que aparecían en sus tarjetas de asistencia; que la primera ocasión en que existió llamada de atención, la M., al tener frente a ella a la compareciente, le aventó un reporte de retardos y faltas, y le preguntó que qué era eso; que al enterarse la declarante del contenido del reporte, le explicó a la M. que sus retardos y faltas habían sido por motivos de salud, pues había estado enferma con problemas digestivos y nerviosos, a lo que la M. le respondió que ella también estaba enferma y que no por eso faltaba, pues ella sí iba a trabajar; que la compareciente desea aclarar que antes de la entrevista a la que se viene refiriendo, hizo entrega de recetas de médicos particulares a la secretaria particular de la M. para que las hiciera llegar a ésta, a fin de justificar los retardos y las faltas que tenía, pero que, una vez que la M. las vio, de inmediato las devolvió, y mandó decir con la secretaria particular que como no eran del ISSSTE, no justificaría ni los retardos ni las faltas; que la razón por la que la dicente no acudía al ISSSTE para tratarse, sino a médicos particulares, obedecía a que su problema digestivo no había sido debidamente atendido; que la segunda ocasión en que la M. ... la mandó llamar a su oficina, también fue motivada por retardos y faltas; que en tal oportunidad, la M. también llamó la atención a la compareciente y le dijo que era la segunda vez que la llamaba por los retardos, y que le preguntó que cuál era la postura que tenía al respecto, a lo que la dicente respondió que seguía enferma y que sus retardos no eran producto de que no quisiera llegar temprano, sino que su estado de salud se lo impedía; que tanto en esa segunda entrevista como en la primera, la compareciente fue amenazada por la M. con levantarle un acta administrativa, a lo que la dicente nada respondió; sin embargo, posteriormente se enteró, por conducto de la auxiliar de la secretaria particular, de nombre, A.C., que la amenaza del levantamiento de un acta administrativa, según le dijo a ésta la M., era para ver si la declarante era muy tonta o muy lista, pues lo que quería la M. era provocar a la dicente para que explotara y de allí agarrarse para correrla; que antes de la segunda entrevista con la M., la compareciente siempre quiso entrar a hablar con dicha M. sobre sus retardos y faltas, pero no le fue permitido, porque la M. no le quiso recibir, lo que explicaba la secretaria particular diciendo que la M., o estaba ocupada o estaba enojada; que por cuanto a las sanciones aplicadas por la M. a los retardos de la declarante, quiere aclarar que la M. aguardaba en ocasiones hasta tres meses para comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos los descuentos procedentes, y esto daba lugar a que en una quincena resintiera descuentos excesivos que afectaban su patrimonio; que esta forma de realizar descuentos a la declarante motivó que ella, conjuntamente con otras personas que también laboran en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, formularan por escrito una queja que dirigieron al presidente del Consejo de la Judicatura Federal, y que tiene conocimiento que, en fecha reciente, el Consejo de la Judicatura Federal se consideró legalmente incompetente para conocer de la queja, la que ordenó remitir para su consideración a la M. ...; que tal determinación le preocupa a la compareciente, pues tiene miedo de que la M. ... vaya a tomar represalias en contra de la dicente, que desea manifestar que, cuando llevó a cabo la visita ordinaria de inspección al Tribunal Colegiado en que labora, el año próximo pasado, la M. ... les mandó decir por conducto del licenciado J.S., que si el visitador judicial les preguntaba sobre su relación con ella, le expresaran que era cordial, que todos se llevaban bien, lo que desde luego no era cierto, pues no existía como a la fecha no existe comunicación entre la M. ... y su personal; que el escrito de queja al que ya se refirió, también fue suscrito por el señor J.A., chofer de la M. ... quien se inconformaba por el trato que recibía de la M., la que lo ponía a realizar actividades diferentes a las de chofer, como eran albañilería y soldadura, haciéndolo trabajar en horarios inhumanos, hasta la una o tres de la mañana, y en semanas completas, incluyendo sábados y domingos; que respecto a la queja del referido chofer, la dicente tiene conocimiento que corrió con la misma suerte que la de ella; que el citado chofer le hizo entrega a la declarante, el día de hoy, de una misiva en la que dicho chofer relata algunos de los problemas que ha enfrentado con la M. ... la que el propio chofer solicitó se hiciera llegar a la Visitaduría Judicial para su debido conocimiento; que la razón fundamental por la que la compareciente acude a la Visitaduría Judicial tiene que ver con hechos diversos a los que motivaron las quejas, y que se encuentran relacionados con la elaboración de escritos que la M. encarga al licenciado J.A.S., escritos que se refieren a diversas promociones relacionadas con asuntos del esposo y de la hija de la M.; que no recuerda los nombres del esposo ni de la hija de la M., que sólo sabe que la hija se llama ... que la compareciente se enteró de la elaboración de esos escritos desde hace aproximadamente año y medio, pues encontrándose la dicente en el cubículo del licenciado J.S., cuando la declarante hablaba con su prima M. de la C.G.A., entró la auxiliar de la secretaria particular (Alma C.) y ella le dijo al citado licenciado que la M. le mandaba decir que contestara el escrito, y se lo entregó; que en ese acto el licenciado S. contestó a la auxiliar que le dejara el escrito para que le diera contestación; que como lo anterior le pareció extraño a la deponente, más tarde le preguntó a su citada prima lo que pasaba, y ésta le respondió que eran asuntos personales de la M.; que con posterioridad a los anteriores hechos, la declarante tuvo conocimiento de que en el tribunal y por órdenes de la M. ... se continuaban elaborando promociones de la hija y del esposo de la propia M., los que siempre encargaba al licenciado J.A.S.; que esto lo sabe porque la dicente ha estado presente cuando se le entregan folders al licenciado S., por parte de Alma C., quien al entregarlos a dicho licenciado le expresa que se lo manda la M. para que elabore el escrito; que hace como quince o veinte días, la declarante, encontrándose en el cubículo del licenciado C.G., vio entrar a dicho cubículo a la auxiliar A.C., quien se dirigió hacia el licenciado J.A.S., que también estaba en el cubículo, para decirle que la mandaba la M. a efecto de que hiciera una renuncia muy bonita y una constancia de que la hija de la M. estuvo enferma; que por otro lado, no quiere pasar por alto que el chofer de la M. J.A. se lastimó la vista con motivo de que la M. ... lo mandó a soldar puertas de un inmueble, al parecer para que ello evitara un lanzamiento decretado en contra del esposo de la propia M.; que por cuanto a la actuación de la M. ... dentro del Tribunal Colegiado en el que labora, la compareciente quiere expresar que dicha M., quien actualmente es presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, encarga la revisión de los acuerdos de trámite del tribunal a sus secretarios, los licenciados J.A.S. y C.G.Á., pues los expedientes con los acuerdos se los lleva a dichos secretarios el de acuerdos, licenciado E.M.G., y la M. después de la revisión que hacen los licenciados S. y G.Á., ya no revisa los acuerdos, sino únicamente los firma; que la declarante también tiene conocimiento que la M. ... encarga la revisión de los proyectos de sentencia de los otros dos M. a los secretarios S. y G.Á., y esto lo sabe, porque como oficial judicial adscrita con el licenciado G.Á., éste le dicta a la deponente resúmenes de los antecedentes del caso, de las consideraciones y del juicio del secretario sobre si el proyecto está bien o mal dictado, resúmenes que se hacen llegar a la M. por los secretarios mencionados, quienes le dan cuenta los jueves por la mañana, antes de que inicie la sesión; la declarante desea agregar que, cuando la M. ... tuvo conocimiento de la queja que la dicente y otras personas formularon en su contra por la notificación que de ella le hizo el Consejo de la Judicatura Federal, mostró evidente enojo hacia la deponente y los demás quejosos, al grado que el domingo dos de febrero en curso le fue abierto su escritorio a la declarante y le desacomodaron sus cosas, como si hubieran buscado algo; y, además, el pasado lunes tres de febrero, como a las quince horas, cuando la declarante y las demás promoventes de la queja del sexo femenino caminaban de la cocineta del tribunal hacia sus respectivos cubículos, y pasaron frente a la M. que se encontraba parada a un lado del cubículo del licenciado C.G., escucharon que la M. les dijo «pinches viejas»; que es todo lo que tiene que declarar, pero solicita de la manera más atenta y respetuosa, que el Consejo de la Judicatura Federal dicte las medidas que correspondan para evitar que con motivo de las declaraciones que en esta diligencia se han vertido, la M. ... tome represalias en su contra, que pueden traducirse en amonestaciones, actas administrativas, su baja o incluso su cese, pues la declarante tiene necesidad del trabajo y ello es su único sostén, y no merece que sea sancionada al tener el valor civil de acudir a denunciar las irregularidades a las que ha hecho mención. Con lo anterior se da por concluida la presente diligencia, levantándose la presente acta que previa lectura firman para constancia los que en ella intervinieron. Doy fe.’


"‘En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el local que ocupa la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, sito en el módulo cinco «B», acceso dieciséis, P.B.J., Palacio de Justicia Federal, S. y R. esquina E.M., colonia D.P. en esta ciudad, compareció ante el visitador general, licenciado J.H.H.F. y ante el visitador judicial R.M.B. asistidos por los licenciados L.A.H. y S.G.G.A., director y secretario técnico de la Visitaduría Judicial, respectivamente, quien dijo llamarse J.L.A.G., y en este acto se identifica con credencial del Poder Judicial de la Federación expedida el doce de enero de mil novecientos noventa y seis por el entonces secretario ejecutivo de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, licenciado S.V.A., folio número 2307, que en su parte inferior izquierda tiene una fotografía que coincide con los rasgos fisonómicos del compareciente, identificación que previo su fotocopiado para agregarse copia al acta que de esta comparecencia se levante, se le devuelve al propio compareciente. Protestado para que se conduzca con verdad y enterado que fue de las penas a que se hacen acreedores quienes declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, declaró: Llamarse como ha quedado escrito, soltero, mayor de edad, con domicilio en Avenida Tierra y Libertad, lote cuatro manzana tres, colonia San Antonio Chalco, Estado de México; que el motivo de su comparecencia obedece a que desea denunciar ciertos hechos que estima irregulares, cometidos en su agravio por la M. ... que sin recordar la fecha exacta, ingresó al Poder Judicial de la Federación a principios del año de mil novecientos noventa y tres; que al ingresar al Poder Judicial de la Federación, lo hizo como chofer de la M. ... en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cargo que continúa ocupando en la actualidad; que consiguió el trabajo al leer el periódico El Universal en la sección correspondiente al Aviso Oportuno, donde se publicó un anuncio que más o menos decía que: «solicito joven de provincia para trabajar en diferentes labores, presentarse con el Lic. ...»; que en el aviso mencionado aparecía un teléfono, a donde el compareciente habló para hacer una cita, y fue atendido por el licenciado ... quien le dio una cita para el día siguiente; que el declarante se presentó al día siguiente en el lugar que se le señaló, ubicado en la calle Central número noventa y tres, colonia Atlántida, en México, Distrito Federal; que en ese lugar fue recibido por el citado licenciado ... con quien sostuvo una plática; que al declarante se le interrogó de dónde era, qué vicios tenía, qué oficios sabía aparte de manejar, si era casado, de dónde eran sus papás, el grado de estudios que tenía; que a tales preguntas respondió que es originario de Colipa, Veracruz, que no tenía vicios, pues no fumaba ni tomaba, que conocía el oficio de carpintería y que los papás del compareciente eran originarios también de Colipa, Veracruz, que el declarante tenía estudios de preparatoria y un año de contaduría pública; que el licenciado ... le dijo que le parecía muy bien lo del oficio de carpintería, pues incluso podría ponerle un taller para trabajar juntos y, en cuanto a los estudios, le mencionó que si el declarante se animaba a trabajar con el citado licenciado, podría ayudarle a terminar su carrera, ofrecimiento que nunca se hizo realidad; que el licenciado ... también preguntó al compareciente si sabía algo de albañilería, a lo que el deponente contestó que no sabía nada y el licenciado le respondió que no había problema, pues en el lugar donde iba a trabajar iba a aprender de todo, porque no sólo iba a manejar; que el licenciado ... le dijo al deponente que su labor principal sería la de chofer de la esposa del primero, la que, según dicho del propio licenciado ... tenía un cargo muy importante en el gobierno y que además el sueldo era bastante bueno, sin decirle cuánto; que el licenciado ... le indicó al declarante que además de las labores de chofer, tendría que estar al pendiente de que en el domicilio de la esposa del primero no faltara el gas ni agua caliente, que si se iba la luz tendría que ver por qué y arreglar las cosas para que estuvieran en orden y corregirlas, trapear la sala, la cocina y el comedor, barrer el garaje y trapearlo, lo mismo con las escaleras, los baños, darle mantenimiento a la casa de pintura, si había puertas descompuestas arreglarlas, etcétera; que como al compareciente le pareció atractivo el ofrecimiento de trabajar en el gobierno y percibir un buen sueldo, aceptó el trabajo y comenzó al día siguiente; que la fecha en que materialmente empezó a trabajar fue como de dos meses antes a la que señaló como la de su ingreso a la del Poder Judicial de la Federación, y quiere hacer esta distinción, porque en esos dos meses no se le pagó un solo centavo, no obstante la promesa de que iba a ser trabajador del gobierno, periodo en el cual realizó no sólo funciones de chofer tanto de la M. ... como del esposo de ésta, sino también llevaba a cabo labores domésticas y de albañilería, en la casa ubicada en el número noventa y tres de la calle Central, colonia Atlántida, inmueble que tiene entendido, está a nombre de un hermano de la M. ... quien se llama ... que el compareciente posteriormente también realizó labores de albañilería en dos inmuebles, uno en la Hacienda Ojo de Agua y, otro, en Villa de Las F.; que como a los dos meses de haber empezado a trabajar para la M. ... y para el esposo de ésta, y al dirigirse a la casa de dicho matrimonio ubicada en el número catorce «B» de la calle de Bulgaria, colonia General Anaya en esta ciudad, cargando un bulto de cal que emplearía para pintar la casa, fue asaltado por tres personas del sexo masculino, quienes lo golpearon y patearon en la cabeza y el abdomen, para quitarle diez pesos; que con motivo de los golpes y patadas que el compareciente recibió, sufrió lesiones que le impedía el movimiento normal, pero como pudo y dado que ya estaba cerca de la casa mencionada, arrastró el bulto de cal, tocó en ese domicilio y respondió a su llamado la M. ... quien al verle le preguntó qué le había pasado, a lo que el dicente declaró que lo habían asaltado; que la M. pidió al declarante esperara a su esposo para que llevaran al compareciente a un médico, pero el de la voz prefirió retirarse a su domicilio, lo cual hizo; que en el camino a su domicilio (vivía con unos tíos en la calle Nevado de Toluca lote diez manzana tres, colonia Lomas de Zaragoza, Delegación Iztapalapa), el compareciente pasó a una farmacia para que le vendieran medicamento que le aliviara el dolor; que al día siguiente en que el declarante fue asaltado, habló por teléfono con la M. y ésta le pidió que se presentara en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Distrito Federal, a fin de que lo examinaran en el servicio médico del Palacio de Justicia Federal de San Lázaro; que atendiendo a tal petición, el compareciente se trasladó a este último lugar, habló con la M. ... para decirle que ya no era su deseo continuar trabajando para ella y su esposo, y la M. le respondió que no tomara esa decisión, que ella iba a resolver el problema; que acto seguido, la M. ... le ordenó al licenciado E.M.G. llevara al declarante al servicio médico del Palacio de Justicia Federal, lo cual hizo, y el compareciente fue examinado por un doctor, del que recuerda es calvo; que el doctor del servicio médico sugirió que se sacaran al declarante radiografías y le entregó unas pastillas para el dolor; que atendiendo la recomendación del médico, e informada la M. de ello, esta última mandó a dos personas para recoger al declarante, a quien se trasladó al Hospital Xoco, donde le fueron tomadas unas radiografías, en las que no apareció fractura y los médicos de ese hospital dictaminaron que sólo se trataba de contusiones que sanarían con simple reposo; que con motivo de estos acontecimientos, el declarante tuvo conocimiento, por habérselo dicho al licenciado J.S., que la M. ... podía tener problemas por el accidente que sufrió el compareciente, al no estar formalmente como trabajador del Poder Judicial de la Federación, que el declarante supone que a raíz de todo lo anterior y para regularizar su situación laboral, la M. dio órdenes para que se elaborara su nombramiento, poniendo como fecha de ingreso la de quince días antes del asalto del que fue objeto; que para no darle problemas a la M., el declarante tenía la intención de renunciar, pero fue convencido de que los problemas se arreglarían sin ninguna consecuencia, por lo que continuó laborando con la M. ... como por cuatro meses más, al término de los cuales el deponente renunció; que sin recordar con precisión la fecha, pero como un año después de estos últimos hechos, el declarante recibió un telegrama en el domicilio de sus tíos, que le dirigía la M. ... para pedirle que regresara a trabajar con ella; que atendiendo al telegrama de mérito, el deponente se presentó en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, donde se entrevistó con la citada M., quien le ofreció nuevamente trabajo y le prometió que sus labores serían únicamente de chofer, que ya no haría trabajos de albañilería con su esposo, ni trabajos domésticos; que ante tales promesas, el declarante aceptó nuevamente el empleo, pero su situación laboral no cambió, puesto que continuó sirviendo de chofer al esposo de la M. ... y haciéndole a éste trabajos de albañilería, pintura y de carpintería, en la casa de la calle Central número noventa y tres, colonia Atlántida; y labores de pintura en la casa de Bulgaria catorce «B», colonia General Anaya; que a pesar de las labores que el dicente llevaba a cabo, recibía, por lo general, buen trato de la M., no así del esposo de ésta, a quien también servía, pues cuando no se hacían las cosas como él quería, le profería al declarante insultos, diciéndole que era un pendejo, un hijo de la chingada, que no servía para nada; que durante el tiempo que el compareciente ha trabajado con la M. ... no se le han dado vacaciones, salvo las del mes de diciembre próximo pasado; que el horario de trabajo del declarante es de siete de la mañana, sin hora de salida, pues lo más frecuente es que salga de laborar a las diez u once de la noche, inclusive sábados y domingos; que a veces ha trabajado hasta las dos o tres de la mañana colando castillos y cadenas en el inmueble ubicado en calle Central número noventa y tres; que más o menos a fines de mil novecientos noventa y cinco, sin recordar la fecha con precisión, tuvo un problema con la M. ... pues encontrándose encargado de llevar los automóviles de ésta a servicio para obtener la calcomanía de verificación, procedió a revisar un T. negro para constatar que tuviera el extinguidor, llave de tuercas, gato, herramienta y llanta de refacción, comprobando que todo se encontraba en orden, por lo que dejó el auto cerrado estacionado dentro del garaje de la casa de la calle de Bulgaria; que al día siguiente, cuando se disponía a llevar el citado automóvil al taller, se percató que faltaba la llanta de refacción, lo que hizo del conocimiento de la M. ... y sólo obtuvo como respuesta que le pagara la llanta faltante, pues el responsable era el declarante como chofer, y el compareciente respondió a su vez que la única persona que pudo tomar la llanta era el marido de la M., quien también manejaba el T. negro, pero de nada sirvió su alegato; que una situación similar se dio una semana después cuando le tocaba servicio a un T. azul marino, ya que el declarante, habiéndose cerciorado de que no tenía la llanta de refacción, lo cual puso del conocimiento de la M. ... quien le exigió, molesta, le comprara las dos llantas faltantes; que como el declarante quería conservar el trabajo, pero siendo inocente de la sustracción de las llantas de refacción, no tuvo otro remedio que pagar las llantas con su sueldo; que otro incidente de importancia se dio el día dos de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el que, por instrucciones de la M. ... acudió a auxiliar al esposo de ésta, quien le encomendó la soldadura de un zaguán y una puerta en una casa que se ubica en fraccionamiento Hacienda Ojo de Agua, sin recordar la dirección exacta, pero aclaró que se trata de un inmueble con un terreno bardeado de aproximadamente quince metros de frente por treinta de fondo; la barda es aproximadamente dos metros con treinta centímetros de alto; que en el predio se encuentra edificada una casa de una sola planta, con fachada de color blanco con ventanería de madera; que lo que soldó en dicho inmueble fue una pequeña puerta de acceso de la calle al terreno y un zaguán grande, y según se le informó al declarante, se soldaran las puertas porque se iba a desalojar el predio, ya que se había perdido un juicio en relación con él, sin que el deponente tenga conocimiento quién sea el propietario de la casa; que el declarante no sabía soldar ni sabía que tenía que protegerse la vista; que como pudo, aplicó puntos de soldadura alrededor de las puertas, en partes metálicas, excluyendo desde luego el piso, sólo se soldó donde se une el marco metálico con la puerta; que la planta de soldadura se conectó al switch principal y los puntos de soldadura se aplicaron en el interior; que durante el procedimiento de aplicación de la soldadura, que inició aproximadamente a las nueve de la noche, el declarante sintió mucha molestia en sus ojos, pues soldó sin protección, y cuando concluyó con la soldadura, veía puras lucesitas y borroso; que cuando concluyó la soldadura, utilizó dos escaleras de mano para salir del predio, dado que las puertas de acceso al inmueble quedaron selladas por dentro; que los trabajos de soldadura los concluyó a las tres de la mañana del día tres de octubre; que dado las molestias que el declarante tenía en sus ojos, se presentó ese mismo día tres de octubre, como a las once de la mañana, en el servicio médico del Palacio de Justicia Federal en San Lázaro, y que, en dicho servicio lo atendió un doctor de apellido G., quien le diagnosticó que era probable que tuviera quemadas las córneas, pero sugería que el compareciente fuera revisado por un oftalmólogo; que en el servicio médico de que se trata el doctor puso al declarante unas gotas en los ojos y se los vendó; que ese mismo día, y como llegó con los ojos vendados al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, ello llamó la atención del personal de dicho tribunal, y varios empleados le preguntaron al dicente lo que le había pasado, y el de la voz narró cómo ocurrieron las cosas; que la plática con el personal del tribunal disgustó a la M., quien no quería que la gente se enterara, pues le dijo al compareciente que para qué hacía tanto teatro por una cosita de nada; que la licenciada A.M.N.O. se ofreció a llevar al declarante a un hospital de oftalmología que está cerca del monumento a la Revolución, donde el dicente fue atendido y se le diagnosticó quemadura en las córneas y se le indicó que el daño era irreversible, pero que no le impediría ver, lo que sí era que tendría que ayudarse de unos anteojos para ver mejor; que el declarante continúa hasta la fecha en tratamiento en el citado hospital, y que días después a su accidente, acudió al ISSSTE para darse de alta y obtener las licencias médicas respectivas, siéndole otorgada incapacidad por veinte días; que otra irregularidad de la que el declarante tiene conocimiento es que la M. ... encarga al licenciado J.A.S. el estudio de asuntos particulares, ajenos al Tribunal Colegiado, y que ello lo sabe, porque la M. le ha entregado al deponente sobres cerrados que pide se le entreguen al citado licenciado, y este último, después de abrir el sobre, pone el contenido sobre su escritorio, y el declarante ha visto que no se trata de documentos oficiales, ya que lo impreso está en hojas blancas, sin ningún sello como las que caracterizan las que se usan en el tribunal; que al declarante también se le encomendaba, por la M. ... hiciera entrega de escritos en Niños Héroes en la oficialía de partes, escritos que se elaboran en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil en la ponencia de la propia M., pero que iban firmados por el esposo de ésta; que con relación a los escritos de los que habla, en alguna ocasión llegó a oír que el esposo de la M. regañaba a su ayudante de nombre N.A.I., porque se le pasaban los términos o no iba a ponerse al tanto de los documentos para ver qué era lo que tenía que hacer, y que era cuando se mandaban los documentos a la M. y ésta se los pasaba al licenciado S. para su estudio; que cuando el declarante iba a dejar escritos, cada dos o tres meses, se le daba la instrucción por parte de la M. ... para que se le sellara una copia del escrito para entregársela a su esposo; que algunas de estas irregularidades las planteó someramente en una queja que presentó junto con otras personas; que el Consejo de la Judicatura Federal remitió la susodicha queja a la M. para que ella resolviera internamente los problemas; que a raíz del conocimiento que la M. tuvo de la queja, ha cambiado su actitud con el declarante, ya que actualmente ya no se le obliga a trabajar en actividades diferentes a las de chofer de la propia M. ... incluso, el esposo de ésta ya ni le habla al deponente; que es todo lo que tiene que declarar, pero tiene temor de que las anteriores declaraciones sirvan a la M. para tomar represalias en su contra y que si le llega a suceder algo a él o a su familia, la responsable será la M. o su esposo. Con lo anterior se da por concluida la presente diligencia, levantándose la presente acta que previa lectura firman para constancia los que en ella intervinieron. Doy fe.’


"‘En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las quince horas con ocho minutos del trece de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el local que ocupa la Visitaduría Judicial, sito en el Palacio de Justicia Federal, ubicado en E.M. número 2, esquina S. y R., colonia D.P., D.V.C. de esta ciudad, compareció ante el visitador general, licenciado J.H.H.F., asistido por el licenciado L.A.H., director general de la Visitaduría Judicial, quien dijo llamarse C.G.Á., y por no traer consigo identificación personal, fue identificado por el visitador general quien lo conoce; exhortado el compareciente para que se conduzca con verdad y enterado de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridades distintas a la judicial, por ser perito en derecho, a preguntas que se le formularon manifestó bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito, mayor de edad, con domicilio en calle Once ciento dos, colonia Espartaco, Coyoacán en esta ciudad; que ingresó al Poder Judicial Federal en el año de mil novecientos setenta y tres, sin recordar la fecha precisa, en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; que actualmente labora en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Primer Circuito, adscrito inicialmente a la ponencia del Magistrado J.R.R.A. y posteriormente con la M. ... que en el referido Tribunal Colegiado ocupa el cargo de secretario de tribunal de base; que su labor en el tribunal se concreta a la elaboración de proyectos de sentencia; que al declarante no se le turnan asuntos de las ponencias de los otros M. para revisarlos o emitir opinión con relación a su forma o sentido; que el declarante elabora borradores de proyectos de sentencia de los asuntos que le turnan, los pasa a la M. ... para su aprobación y después de aprobados los pasa en limpio para que se listen; que el declarante no sabe ni le consta que la M. encomiende al licenciado J.A.S. la elaboración de promociones o escritos de asuntos ajenos a los del tribunal en donde labora; que ignora si a su compañera secretaria licenciada A.M.N. se le encomiende la revisión de acuerdos de trámite o de proyectos de sentencias que listan los otros dos M., distintos de la M. ... que el declarante ignora el trato que la M. ... da al personal administrativo, porque el deponente se entiende sólo con las secretarias que están adscritas a él, de nombres O.R.M. y A.G.A.; que el declarante también ignora el trato que la M. ... da a su chofer; que el deponente no sabe si el chofer de la M. ... ha tenido algún accidente con motivo del desarrollo de su trabajo o de alguna otra actividad; que el declarante no tiene conocimiento de la existencia de queja alguna del personal administrativo en contra de la M. ... que es todo lo que tiene que declarar con relación a los puntos sobre los que se le interrogó, con lo que se da por concluida la presente diligencia, de la que se levanta la presente acta para constancia. Doy fe.’


"El licenciado J.A.S.Á. y la oficial A.C.S. comparecieron de nueva cuenta en la Visitaduría General del Consejo de la Judicatura Federal los días veinticuatro y veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, respectivamente, previa cita, en la que depusieron lo siguiente.


"‘En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas con cinco minutos del veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el local que ocupa la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, sito en el módulo cinco «B», acceso dieciséis del Palacio de Justicia Federal, ubicado en S. y R., esquina E.M., colonia D.P. en esta ciudad, y a citación previa de que fue objeto, compareció ante el visitador general, licenciado J.H.H.F., asistido por el licenciado J.R.O.M., secretario técnico de la propia visitaduría, quien dijo llamarse J.A.S.Á. y se identificó con credencial para votar con clave de elector SRALJM60122809H900, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores, folio 27169257, año de registro 1990, en cuyo extremo derecho aparece una fotografía, que en sus rasgos fisonómicos coincide con los del compareciente, identificación que antes de devolverse a su propietario se obtuvo una copia que en este acto se agrega a la presente acta; exhortado el compareciente para que se conduzca con verdad y enterado de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, por ser perito en derecho, a preguntas que se le formularon manifestó, bajo protesta de decir verdad; llamarse como ha quedado escrito, mayor de edad, con domicilio en Robles treinta y uno, colonia F.J. de S.M., en Naucalpan de J., Estado de México, continuando con la investigación de los hechos denunciados durante la visita ordinaria de inspección practicada al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el visitador general mandó traer del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en esta capital, el expediente relativo al juicio de amparo 968/96-VI, promovido por ... contra actos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del J. Vigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario de esta propia capital, y previa cita que se hizo al licenciado J.A.S.Á. para que compareciera en las oficinas de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, quien estando presente y bajo la protesta que tiene dada, se le puso a la vista el citado expediente de amparo, a fin de que examinara los autos e indicara cuáles de las promociones que en el expediente constan fueron dictadas por él, explicando a qué persona se las dictó para su elaboración mecanográfica y, en su caso, por órdenes de qué persona los elaboró o si fue de propia iniciativa, es decir, por cuenta propia. Acto continuo, el compareciente examinó detenidamente las constancias de autos de referencia y, bajo la protesta de decir verdad que ya tiene dada, manifestó: que reconoce como promociones dictadas por él, las siguientes: escrito de demanda de amparo, fechada el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, suscrita por ... presentada en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal el treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis, que obra a fojas de la uno a la diecinueve; escrito fechado el diecisiete de septiembre del mismo año, suscrito por la misma señora ... presentado ante el J. Vigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis, mediante el cual se interpuso recurso de queja en contra del proveído dictado con fecha once de septiembre del precitado año en los autos del expediente 884/76, relativo al juicio ordinario civil promovido por Hacienda Ojo de Agua, S.A., en contra de la propia señora ... que aparece a fojas de la cuarenta y siete a la cincuenta y cinco del propio expediente de amparo y que remitió el Magistrado presidente de la Sala responsable con su informe justificado al J. Federal; escrito firmado por la señora ... fechado el siete de abril de mil novecientos noventa y cinco y presentado el día ocho del mismo mes ante el Juzgado Vigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario, mediante el cual la promovente se opone a que se tenga a la parte actora por desistida de la instancia relativa al juicio 884/76 ya citado, que obra a fojas doscientos seis y doscientos siete del expediente de amparo; escrito fechado el ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, firmado por la señora ... presentado ante el mismo J. del Arrendamiento Inmobiliario el día diez de ese mes de julio, mediante el cual se solicita la declaración judicial de que ha prescrito la acción para ejecutar la sentencia dictada en el juicio ordinario civil 8843/76, que obra a fojas doscientos diecinueve a la doscientos veintiséis del expediente de amparo; escrito fechado el ocho de agosto del mismo año y presentado en la misma fecha ante el J. del Arrendamiento Inmobiliario de referencia, mediante el cual se acusa rebeldía, foja doscientos treinta y tres; escrito fechado el tres de septiembre de mil novecientos noventa y seis, presentado el día seis del mes en cita ante el mismo J. del Arrendamiento Inmobiliario, mediante el cual se interpone recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada en ese juicio ordinario civil el veintisiete de agosto del multicitado año; escrito firmado por ... fechado el tres de septiembre, mediante el cual la promovente expresa los agravios relativos a la apelación antes mencionada y que obra a fojas de la doscientos sesenta y uno a la doscientos sesenta y nueve del expediente de amparo (esta promoción se encuentra dentro del expedientillo que remitió la Sala responsable con su informe justificado); y, escrito fechado el tres de diciembre de mil novecientos novecientos noventa y seis, suscrito por la señora ... presentado el día cuatro del mismo mes ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, mediante el cual se desahoga el requerimiento que se hizo a la quejosa por proveído de catorce de noviembre del mismo año, dicho escrito obra a fojas quinientos cuarenta y dos y quinientos cuarenta y tres. Agrega el declarante, que en respuesta a las preguntas que el visitador general le formuló al principio de esta diligencia aclara que las promociones anteriores son todas las que dictó relacionadas con el juicio de amparo y ordinario civil mencionados y que aparecen en el juicio de amparo número 968/96-VI; que esas promociones se las dictó para que las capturara en computadora a la señorita Alma C., oficial judicial adscrita a la ponencia de la señora M. ... y se las dictó en el lugar que dicha señorita ocupa como auxiliar de la secretaria particular de la M., esto es, en el interior del local que ocupa el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; que el declarante dictó las promociones a que ha hecho referencia por instrucciones y órdenes que recibió de la M. ... y no por cuenta propia, ya que, aclara el declarante, él no tiene ningún interés en ese asunto y lo que hizo fue por instrucciones de la M., a quien, dado el carácter de superiora del deponente, no podía oponerse a sus instrucciones, pues, en todo caso, es ella la responsable de ese tipo de órdenes, a quien, como ya en ocasión anterior lo hizo notar el compareciente, le hizo ver que estaba mal; que es todo lo que tiene que declarar, con lo que se da por concluida la presente diligencia, de la que se levantó esta acta, la que, previa lectura, firman para constancia los que intervinieron. Doy fe.’


"‘En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las quince horas con cinco minutos del veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el local que ocupa la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ubicado en S. y R., esquina E.M., colonia D.P. en esta ciudad, y a citación previa de que fue objeto, compareció ante el visitador general, licenciado J.H.H.F., asistido por el licenciado J.R.O.M., secretario técnico de la propia visitaduría, la señorita A.C.S., quien en comparecencia ante esta Visitaduría Judicial el trece de febrero de mil novecientos noventa y siete, según consta en el acta que al efecto se levantó, se identificó plenamente ante el visitador general. Acto seguido y protestada que fue para que se conduzca con verdad, habiéndose hecho saber las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridad distinta de la judicial, manifestó que así se expresará; y a preguntas que se le formularon manifestó: llamarse como ha quedado escrito, mayor de edad, con domicilio en Segunda Cerrada de la calle número Ciento Noventa y Cinco, colonia Granjas San Antonio, Delegación Iztapalapa, en esta ciudad. Continuando con la investigación de los hechos denunciados durante la visita ordinaria de inspección practicada al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el visitador general mandó traer del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en esta capital, el expediente relativo al juicio de amparo 968/96-VI, promovido por ... contra actos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del J. Vigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario de esta propia capital. A continuación, presente la compareciente y bajo protesta que tiene dada, se le puso a la vista el citado expediente de amparo, a fin de que examinara los autos e indicara cuáles de las promociones que en el expediente constan le fueron dictadas, para su captura en computadora o elaboración mecanográfica, por el licenciado J.A.S.Á.. Acto continuo, la compareciente examinó detenidamente las constancias de autos de referencia y, en particular, se le mostró las que precisó en su comparecencia del día de ayer el licenciado J.A.S.Á., y hecho lo anterior expresó, que las promociones que el licenciado J.A.S.Á. le dictó, para su captura y elaboración en computadora, de trabajos ajenos al citado Tribunal Colegiado, que constan en el expediente de amparo, son las mismas que dicho profesional señaló en su comparecencia ante esta visitaduría el día de ayer, que puntualizó de la siguiente manera: «escrito de demanda de amparo, fechada el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, suscrita por ... presentada en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal el treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis, que obra a fojas de la uno a la diecinueve; escrito fechado el diecisiete de septiembre del mismo año, suscrito por la misma señora ... presentado ante el J. Vigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis, mediante el cual se interpuso recurso de queja en contra del proveído dictado con fecha once de septiembre del precitado año en los autos del expediente 884/76, relativo al juicio ordinario civil promovido por Hacienda Ojo de Agua, S.A., en contra de la propia señora ... que aparece a fojas de la cuarenta y siete a la cincuenta y cinco del propio expediente de amparo y que remitió el Magistrado presidente de la Sala responsable con su informe justificado al J. Federal, escrito firmado por la señora ... fechado el siete de abril de mil novecientos noventa y cinco y presentado el día ocho del mismo mes ante el Juzgado Vigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario, mediante el cual la promovente se opone a que se tenga a la parte actora por desistida de la instancia relativa al juicio 884/76 ya citado, que obra a fojas doscientos seis y doscientos siete del expediente de amparo; escrito fechado el ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, firmado por la señora ... presentado ante el mismo J. del Arrendamiento Inmobiliario del día diez de ese mes de julio, mediante el cual se solicita la declaración judicial de que ha prescrito la acción para ejecutar la sentencia dictada en el juicio ordinario civil 884/76, que obra a fojas doscientos diecinueve a la doscientos veintiséis del expediente de amparo, escrito fechado el ocho de agosto de mismo año y presentado en la misma fecha ante el J. del Arrendamiento Inmobiliario de referencia, mediante el cual se acusa rebeldía, fojas doscientos treinta y tres; escrito fechado el tres de septiembre de mil novecientos noventa y seis, presentado el día seis del mes en cita ante el mismo J. del Arrendamiento Inmobiliario, mediante el cual se interpone recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada en ese juicio ordinario civil el veintisiete de agosto del multicitado año; escrito firmado por ... fechado el tres de septiembre, mediante el cual la promovente expresa los agravios relativos a la apelación antes mencionada y que obra a fojas de la doscientos sesenta y uno a la doscientos sesenta y nueve del expediente de amparo (esta promoción se encuentra dentro del expedientillo que remitió la Sala responsable con su informe justificado); y, escrito fechado el tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, suscrito por la señora ... presentado el día cuatro del mismo mes ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, mediante el cual se desahoga el requerimiento que se hizo a la quejosa por proveído de catorce de noviembre del mismo año, dicho escrito obra a fojas quinientos cuarenta y dos y quinientos cuarenta y tres.». Agrega la declarante, que esas promociones son las mismas que tomó del dictado de parte del licenciado S.Á., por órdenes de la señora M. ... que después de recibir el dictado y concluir su captura en una de las computadoras del tribunal, el licenciado S. revisaba el texto y una vez corregido la declarante imprimía el texto de las promociones, con los tantos que el propio licenciado S. le indicaba, y finalmente se los entregaba a éste, quien los entregaba directamente a la M. ... que en una ocasión, en que la declarante se encontraba en el interior de la oficina de la M. ... archivando unos documentos, aproximadamente en el mes de septiembre y octubre de mil novecientos noventa y seis, escuchó que el licenciado S.Á. le decía a la citada M., después de entregarle un trabajo, de los ajenos al Tribunal Colegiado, que no lo tomara a mal, pero que no estaba de acuerdo con lo que le pedía que hiciera, refiriéndose a los mencionados trabajos, ya que eso estaba mal y, además, agregó el licenciado S., tenía que hacer su trabajo del tribunal, a lo que la señora M. contestó que por favor lo hiciera, que se lo pedía por favor, y que era lo último que le haría; continúa la declarante, que, a pesar de lo anterior, la M. continuó encomendando trabajos ajenos al tribunal (elaboración de promociones y asuntos) al licenciado S. y éste comentaba a la deponente su malestar por ello, e incluso la declarante estaba a disgusto con la elaboración de esos trabajos, porque cuando los hacían salía muy tarde del tribunal y con frecuencia perdía las clases que está tomando en el Instituto B.F.. Que es todo lo que tiene que declarar, con lo que se da por concluida la presente diligencia, de la que se levantó esta acta, la que, previa lectura, firman para constancia los que intervinieron. Doy fe.’


"Las anteriores declaraciones, ponen de relieve la existencia de conductas irregulares en el desempeño general de la licenciada ... las cuales se examinarán cada una en lo particular, a efecto de dejar claramente establecido la naturaleza de cada una de ellas.


"En la denuncia anónima a la que alude el visitador judicial licenciado R.M.B. en el acta cuestionada, se dice que la M. ... utiliza al licenciado J.S., que es su secretario, y al personal al mando de ésta, para elaborar escritos y promociones de asuntos ajenos a los del tribunal.


"Sobre este particular al rendir su declaración el licenciado J.A.S.Á., secretario proyectista adscrito a la ponencia de la licenciada ... reconoció de manera expresa, entre otros aspectos, que la M. ... le ha ordenado la elaboración de manera esporádica a irregular, de escritos o promociones de asuntos jurídicos ajenos a los que se tramitan en el tribunal, los cuales se sustancian en diversas instancias, tanto del fuero federal como del fueron común; también reconoce que los trabajos ajenos encomendados por la M. de referencia, se los ha dictado a la señorita A.C., quien los ha elaborado en la computadora que tiene a su cargo, que está afuera del privado de la M.; agregando, que algunos trabajos los ha elaborado el declarante en su computadora personal portátil, los cuales efectúa en disquete y a veces en el disco duro, reseñando algunos de los escritos que ha elaborado, a decir, pliego de conclusiones del agente del Ministerio Público adscrito al J. Décimo Octavo Penal del Fueron Común, en cuya apostilla se anotó ‘partidas 128/94 y 151/94 acumuladas’; escrito de ofrecimiento de pruebas relativo al expediente 542/94, dirigido al J. Trigésimo Segundo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal, en el que aparece como promovente N.A.I.A., así como el pliego de posiciones al tenor del cual debía declarar la señora E.E.G., en el expediente 5422/94 aludido.


"El citado licenciado S.Á., declara también que son varios asuntos civiles ajenos a los que se tramita en el tribunal, en los que ha hecho promociones por órdenes de la M., y que el esposo de ésta, licenciado ... en algunas ocasiones le llevó documentación para que hiciera trabajos ordenados por la propia M., los cuales necesitaba para elaborar los trabajos encomendados por su superior inmediato, abundando que algunas veces lo recibía de mano directa de la M. y, otras, por conducto de su chofer, de nombre J.A.. También admite el profesionista en cuestión que los escritos o promociones se los entregaba a la M., desconociendo cómo los hacía llegar a su destino, que al parecer el chofer presentaba algunos.


"Sobre el punto que se examina, la señorita A.C.S., auxiliar de la secretaria ejecutiva A de la M. ... al declarar expuso que en virtud de las funciones que desempeña, por órdenes de la citada M., en varias ocasiones el licenciado J.A.S.Á. le ha dictado escritos con textos jurídicos que no corresponden a asuntos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, para lo cual la M. la llamaba a su privado y le ordenaba que le dijera al licenciado que pasara a su privado, de modo que veía que le entregaba unos folders con documentos, de modo que posteriormente dicho licenciado S. le indicaba que le iba a dictar lo conducente respecto a asuntos ajenos al tribunal, lo cual advertía de su texto y porque el licenciado le comentaba que eran asuntos del esposo de la M., agregando que para la elaboración de los escritos utilizó la computadora que se encuentra fuera del privado de la M. y que estaba a cargo de la secretaria particular, recordando que uno de los asuntos trataba a un problema de desocupación de un inmueble, por ser el más reciente. En la declaración en comento, la deponente manifestó también que una vez impresos los asuntos, el escrito correspondiente se lo entregaba al licenciado S., quien después se lo entregaba a la M. ... y de haber alguna corrección, se lo regresaban por el mismo conducto para tal efecto y reimpresión, destacando la citada señorita que en el año de mil novecientos noventa y cuatro fue cuando le dictaron con mayor frecuencia los escritos a que se ha referido.


"Las anteriores declaraciones, que merecen pleno valor probatorio por estar corroboradas con diversas documentales y testimonios que más adelante se puntualizarán, demuestran de manera fehaciente que la licenciada ... no se abstuvo de ejercer, al mismo tiempo del destinado al cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, encargos ajenos, como es el litigio de los asuntos resaltados por el licenciado J.A.S.Á. y A.C.S..


"Lo anterior se afirma, pues ha quedado de relieve que la licenciada ... ordenó al licenciado J.A.S.Á., la elaboración de diversos escritos relacionados con asuntos ajenos a los que se ventilan en el Tribunal Colegiado de su adscripción, que corresponden a terceras personas, como son: I.J. de amparo indirecto número 968/96, promovido por ... en el que se señala como autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al licenciado ... persona esta última que resulta ser esposo de la M. cuestionada, según se advierte de la hoja de filiación que obra a fojas uno del expediente personal 16784, de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, que corresponde a la licenciada ... en el que se asentó como nombre del cónyuge, el del profesionista antes mencionado; II.J. ordinario civil seguido por N.A.I.A., registrado bajo el número 542/94, radicado en el Juzgado Trigésimo Segundo del Arrendamiento Inmobiliario; III. Causa penal, partidas 128/94 y 151/94, acumuladas, en la que se procesa a Silveria Mercado Díaz o S.M.D., por los delitos A) despojo, robo y fraude genérico, en agravio de ... B) despojo, en agravio de J.L.T.M. e I.S.M.; y, IV. Juicio ordinario civil promovido por Hacienda Ojo de Agua, S.A., en contra de ... bajo el expediente 884/76.


"La orden referida, se encuentra demostrada con la declaración del propio sujeto a quien la licenciada ... dio la orden para que procediera al estudio y elaboración de los diversos escritos en cada uno de los asuntos reseñados, pues éste de manera contundente y sin reticencia alguna, expuso que todos los escritos que dictó en relación a los asuntos mencionados, los efectuó por orden expresa y directa de la M. ... lo cual se encuentra corroborado con la testimonial de la señorita A.C.S., quien al declarar depuso de manera categórica que la M. la llamaba a su privado, en el que le indicaba que dijera al licenciado S. que pasara a su despacho y vio que le entregaba unos folders con documentos, por lo que posteriormente el licenciado le indicaba que le iba a dictar lo conducente respecto a asuntos ajenos a los que se tramitan en el tribunal, agregando que en algunas ocasiones la M. la llamó a su oficina y le dijo que el licenciado S. le iba a dictar unos escritos, advirtiendo que eran ajenos los escritos que le dictaba por así apreciarlo de su texto y por comentarios del licenciado S., en el sentido de que eran asuntos del esposo de la M. ...


"En lo que corresponde a la elaboración de los escritos en cuestión, debe resaltarse que dicho aspecto se encuentra demostrado con la declaración del licenciado S.Á. transcrita con antelación, en el que admite de manera precisa que los trabajos ajenos al tribunal que la M. le ha encomendado, se los ha dictado a la señorita A.C., quien los ha elaborado en la computadora que tiene a su cargo, la cual se encuentra afuera del privado de la M. y algunos otros en su computadora personal portátil, lo cual se corrobora con el testimonio de la propia A.C.S., quien acepta que en virtud de las funciones que desempeña, por órdenes de la M. ... en varias ocasiones el licenciado J.A.S.Á. le ha dictado escritos con textos jurídicos que no corresponden a asuntos del Tribunal Colegiado.


"Lo anterior también se encuentra robustecido con la declaración de M. de la C.G.A., que resulta ser secretaria del licenciado S.Á., quien depuso en el sentido de que desde el año de mil novecientos noventa y cuatro se percató de que el licenciado aludido, además de elaborar proyectos de sentencia del tribunal, ‘dicta diversos escritos o promociones en juicios que son ajenos al tribunal y de personas también ajenas a éste’, habiéndole a ella dictado el citado profesionista dos escritos que son uno fechado el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en el que aparece como promovente N.A.I.A., bajo el expediente 542/94, mediante el cual el promovente ofrece pruebas, y otro consistente en un pliego de posiciones correspondiente al mismo juicio, los cuales efectuó en la computadora que tenía a su cargo la auxiliar de la secretaria particular de la M., ordenando tiempo después la M. que ya no le dictaran a ella esos trabajos, sino a la secretaria auxiliar.


"A la anterior declaración deben sumarse las rendidas por las señoras A.A.A., A.G.A. y O.R.M., quienes expresaron que, en el caso de la primera, sabe y le consta que el licenciado elabora escritos de asuntos ajenos al tribunal, porque el cubículo donde labora se encuentra a un lado del privado de la M. y del lugar donde se ubica su secretaria particular, así como la auxiliar de esta última; y por lo que respecta a las dos restantes, por así habérselos comentado la señorita M. de la C.G.A., secretaria del licenciado S..


"En lo que corresponde a la existencia de los escritos ajenos que elaboró el licenciado J.A.S.Á., también dicha circunstancia se encuentra plenamente demostrada con las declaraciones vertidas por el propio licenciado S.Á. y la señorita Alma C., y con el acta levantada de la revisión de los archivos grabados en el disco duro de las computadoras que están bajo el resguardo de la M. ... pues el profesionista citado en primer término, al declarar ante el visitador general del Consejo de la Judicatura Federal, licenciado J.H.H.F., reconoció que el pliego de conclusiones del agente del Ministerio Público adscrito al J. Décimo Octavo Penal del Fuero Común, en cuya apostilla se anotó 'partidas 128/94 y 151/94 acumuladas’, escrito de ofrecimiento de pruebas, en el que aparece como promovente N.A.I.A., bajo el expediente 542/94, dirigido al J. Trigésimo Segundo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal, y pliego de posiciones al tenor del cual debería declarar la señora E.E.G. en el expediente 542/94, que se obtuvieron de la impresión del disquete aportado a la Visitaduría Judicial por M. de la C.G.A., son escritos o promociones que él elaboró por órdenes de la M. ... agregando que han sido varios asuntos civiles ajenos a los que se tramitan en el tribunal, en los que ha hecho promociones por órdenes de la M., y que el esposo de ésta, licenciado ... en algunas ocasiones le llevó documentación que necesitaba para elaborar los trabajos encomendados por la citada M., los cuales también recibía de mano directa de la mencionada funcionaria y, algunas veces, por conducto de su chofer de nombre J.A..


"A lo anterior, debe sumarse la diversa declaración emitida por el licenciado S. el día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, ante el visitador general del Consejo de la Judicatura Federal previa citación de que fue objeto, quien habiéndosele puesto a la vista el expediente original relativo al juicio de amparo 968/96, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, promovido por ... reconoció como promociones dictadas por él las siguientes: ‘escrito de demanda de amparo, fechada el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, suscrita por ... presentada en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito Federal el treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis, que obra a fojas de la uno a la diecinueve; escrito fechado el diecisiete de septiembre del mismo año, suscrito por la misma señora ... presentado ante el J. Vigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal el dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis, mediante el cual se interpuso recurso de queja en contra del proveído dictado con fecha once de septiembre del precitado año en los autos del expediente 884, relativo al juicio ordinario civil promovido por Hacienda Ojo de Agua, S.A., en contra de la propia señora ... que aparece a fojas de la cuarenta y siete a la cincuenta y cinco del propio expediente de amparo y que remitió el Magistrado presidente de la Sala responsable con su informe justificado al J. Federal; escrito firmado por la señora ... fechado el siete de abril de mil novecientos noventa y cinco y presentado el día ocho del mismo mes ante el Juzgado Vigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario, mediante el cual la promovente se opone a que se tenga a la parte actora por desistida de la instancia relativa al juicio 884/76 ya citado, que obra a fojas doscientos seis y doscientos siete del expediente de amparo; escrito fechado el ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, firmado por la señora ... presentado ante el mismo J. de Arrendamiento Inmobiliario el día diez de ese mes de julio, mediante el cual se solicita la declaración judicial de que ha prescrito la acción para ejecutar la sentencia dictada en el juicio ordinario civil 884/76, que obra a fojas doscientos diecinueve a la doscientos veintiséis del expediente de amparo; escrito fechado el ocho de agosto del mismo año y presentado en la misma fecha ante el J. del Arrendamiento Inmobiliario de referencia, mediante el cual se acusa rebeldía, foja doscientos treinta y tres; escrito fechado el tres de septiembre de mil novecientos noventa y seis, presentado el día seis del mes en cita ante el mismo J. del Arrendamiento Inmobiliario, mediante el cual se interpone recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada en ese juicio ordinario civil el veintisiete de agosto del multicitado año; escrito firmado por ... fechado el tres de septiembre, mediante el cual la promovente expresa los agravios relativos a la apelación antes mencionada y que obra a fojas de la doscientos sesenta y uno a la doscientos sesenta y nueve del expediente de amparo (esta promoción se encuentra dentro del expedientillo que remitió la Sala responsable con su informe justificado); y, escrito fechado el tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, suscrito por la señora ... presentado el día cuatro del mismo mes ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, mediante el cual se desahoga el requerimiento que se hizo a la quejosa por proveído de catorce de noviembre del mismo año, dicho escrito obra a fojas quinientos cuarenta y dos y quinientos cuarenta y tres.’.


"Por su parte la señorita Alma C.S., al rendir declaración el día trece de febrero de mil novecientos noventa y siete, al tener a la vista la impresión que se obtuvo del disquete que fue aportado por la referida M. de la C.G.A., referente a unas conclusiones relativas a las partidas ‘128/94 y 151/94 acumuladas’, reconoció el contenido de dicho escrito como uno de los que le fueron dictados por el licenciado S.. De igual forma, en su comparecencia de veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el local que ocupa la Visitaduría General del Consejo de la Judicatura Federal, previa cita, al ponérsele a la vista el expediente relativo al juicio de amparo 968/96, promovido por ... en particular las actuaciones reconocidas por el licenciado S.Á. en su comparecencia de veinticuatro del mes y año citados, ante el propio visitador general del Consejo, expresó:


"‘Que las promociones que el licenciado J.A.S.Á. le dictó, para su captura y elaboración en computadora, de trabajos ajenos al citado Tribunal Colegiado, que constan en el expediente de amparo, son las mismas que dicho profesional señaló en su comparecencia ante la visitaduría el día de ayer ...’


"Del acta levantada a las trece horas del trece de febrero de mil novecientos noventa y siete, relativa a la revisión de los archivos grabados en el disco duro de las computadoras que están bajo el resguardo de la M. ... se asentó que en el segundo cajón del escritorio de la oficial judicial A.C.S., auxiliar de la secretaria particular de la M., se encontró el archivo identificado como ‘M.’, que se grabó en un disquete, y los restantes archivos identificados como HR, HR1, HR2, HR3, y Penal X, en otro disquete; que en el primero de los cajones de la secretaria ejecutiva M.C.G.P., se localizó un disquete en el que se encontraron los archivos ‘bis’, creado el dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco, ‘151194’ y 12894, creados el veintinueve de septiembre del año citado, mismos que se grabaron en un disquete; en la computadora con número de serie MX6151195, en el directorio de works se encontraron los archivos ‘Aurora X’, creado el tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, ‘H.’, creado el diecisiete de septiembre del año y ‘H.-2’ creado el diecisiete de septiembre del año en comento; en la computadora portátil notebook propiedad del licenciado S., se encontró el archivo ‘Penal-X’; en la computadora con número de serie MX61650705, se encontraron los archivos ‘Proyecto y Proyecto-1’.


"Al tener a la vista las impresiones de dichos disquetes, cobran especial relevancia los escritos relativos a las partidas 128/94 y 151/94 acumuladas, así como el escrito signado el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por ... los cuales fueron reconocidos por el licenciado S. en sus declaraciones respectivas, mismos que se encontraron en los disquetes con el nombre de archivo siguiente: Penal X, Anexo 2 y 5; H. 1, Anexo 4, escrito este último que fue reconocido por el citado licenciado S. al tener a la vista el juicio de amparo indirecto número 968/96.


"En este mismo sentido, tienen capital relevancia las impresiones obtenidas del disquete que proporcionó la señorita M. de la C.G.A., relativas a los escritos de veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, mediante el cual N.A.I.A. ofrece pruebas en el juicio ordinario civil 542/84, y formula pliego de posiciones, ocursos que el licenciado reconoció haber elaborado y dictado a la señorita C.S., tal y como se advierte de su declaración de trece de febrero de mil novecientos noventa y siete, las cuales coinciden textualmente con las que obran a fojas treinta y cuatro a treinta y siete, y cuarenta y ocho, y cuarenta y nueve, del legajo de las diversas constancias que en copia certificada fueron remitidas por el J. Trigésimo Segundo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal, relativas al juicio ordinario civil 542/94, promovido por N.A.I.A., destacándose de ello la circunstancia de que en el escrito de ofrecimiento de pruebas, en la impresión obtenida del disquete en cuestión en el punto cuarto, erróneamente se escribe ‘en el que aparecen los adeudos’, acontecimiento que también se refleja en el mismo punto cuarto del escrito de pruebas que obra en el expediente 542/94; de igual forma, en la impresión obtenida del disquete aludido relativo al pliego de posiciones, en el punto nueve se escribió erróneamente ‘el importe de la cooperación’, lo cual también se presenta en el pliego de posiciones que obra en el juicio 542/94, circunstancias estas que ponen de manifiesto la veracidad de las declaraciones vertidas por el licenciado S.Á. y A.C.S..


"En este contexto, resulta evidente que en la especie ha quedado demostrada la actuación irregular de la M. ... pues se puso de relieve que ejerció encargos de particulares, como lo es el litigio de los asuntos precisados en párrafos anteriores, en tanto ha quedado probado que la citada M. ordenó al licenciado S. el estudio y elaboración de los diversos escritos puntualizados, los cuales fueron revisados por ella, apareciendo, además, que en alguno de ellos el autorizado para oír y recibir notificaciones y oponerse de los autos lo era su esposo, licenciado ... lo que permite advertir que litigó dichos negocios por interpósita persona.


"Establecida así la conducta irregular en que incurrió la M., la cual desde luego comprometió su prestigio personal, ya que el simple hecho de quedar obligada en la defensa de derechos de terceros implica una conducta irregular, en tanto con ello se expuso la libertad, independencia y profesionalismo, que como principios constitucionales rigen en la formación y actualización de los funcionarios judiciales, con la agravante de que con tal actuación también se infringió la protesta que al ser nombrada M. de Circuito efectuó, misma que quedó asentada en el acta de once de abril de mil novecientos noventa y uno, que obra a foja 21 de su expediente personal, pues no desempeñó en forma leal el cargo conferido ni guardó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


"En esta tesitura, es claro que en el presente caso no puede tenerse por satisfecho el desempeño que ha tenido la licenciada ... en el ejercicio de su cargo como M. de Circuito, pues su conducta personal no es de aquellas que deben reunir los profesionistas que ejercen la función jurisdiccional.


"No es óbice a lo anterior, lo manifestado por la M. al ratificar en el acta de fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y siete, levantada durante la practica de la visita ordinaria de inspección al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al exponer, en respuesta a la explicación que se le solicitó sobre los diversos archivos encontrados en las computadoras a cargo de su ponencia, y otra portátil, relativo a escritos o promociones de asuntos que no se tramitan ni corresponden a los que se resuelven en el tribunal, que en relación a los ocursos relativos a los expedientes AD 64/94 y DTS 548/94, las impresiones se hicieron en una de las computadoras de su ponencia, pero ello debido a que el escrito inicial se dañó, sin recordar qué líquido fue el que se derramó ‘encima’ de su escritorio, por lo que solicitó se le reimprimiera, en virtud de que dicha afirmación no fue demostrada por la deponente, pues bien en el acto de la diligencia pudo haber solicitado la comparecencia del o de los empleados que intervinieron en la impresión que dice ordenó, además, de que lo narrado no resulta creíble, en tanto la M. en cuestión argumentó que ‘solicité se imprimiera’, acto este que no justifica el porqué se encontraba en alguno de los archivos de la computadora, pues no alude al hecho de que hubiera ordenado su captura; por otra parte, en lo que se refiere al alegato en el sentido de que fue presentado un escrito de inconformidad en su contra por diversos empleados de su ponencia, entre ellos el chofer, ha considerado que la pérdida que hubo de disquetes y de copias que integraban expedientes de asuntos que lleva su esposo, podía tener relación con el asunto, es insostenible, en virtud de que dicho aserto se encuentra plenamente desvirtuado con las declaraciones emitidas por el licenciado J.A.S.Á. y la oficial judicial A.C.S., quienes reconocieron varias de las impresiones obtenidas de los archivos que fueron encontrados en las computadoras a cargo de su ponencia, como aquellas que fueron elaboradas, dictadas y capturadas por los mencionados empleados a virtud de las órdenes giradas por la licenciada ... A lo anterior, debe sumarse la circunstancia relativa a que el archivo con nombre ‘H.’, encontrado en la computadora HP Vectra, con número de serie MX61551195, cuya impresión refiere a un recurso de queja interpuesto en el juicio de arrendamiento inmobiliario 884/76, fue reconocido como uno de los escritos que el licenciado S. elaboró, el cual, según el acta de inspección, fue creado el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis, circunstancia esta última que permite advertir que los archivos obran con anterioridad al conflicto que destaca la servidora público, razón por la que la aseveración en comento resulta ineficaz.


"El acta aludida en el punto anterior es del tenor literal siguiente:


"‘En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas con treinta minutos del día trece de febrero de mil novecientos noventa y siete, durante la práctica de la visita ordinaria de inspección al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se constituyeron el visitador judicial licenciado R.M.B., quien practica la visita ordinaria y el visitador general del Consejo de la Judicatura Federal licenciado J.H.H.F., asistidos de la secretaria técnica licenciada M.E.H.F., en la oficina que en dicho tribunal ocupa la señora M. ... con el objeto de solicitarle explicación sobre los diversos archivos encontrados en computadoras de su ponencia, concretamente, una a cargo de la señorita Alma C., otra portátil del licenciado J.A.S. y una tercera computadora que se encuentra en el interior de la oficina de la propia M., relativos a escritos o promociones de asuntos que no se tramitan ni corresponden a los que se resuelven en este Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, así de los archivos contenidos en dos disquetes localizados en el interior del segundo cajón del lado derecho y de arriba hacia abajo del escritorio que ocupa, la señorita Alma C., oficial judicial de la ponencia de la señora M., así como un tercer disquete localizado en el escritorio de la secretaria particular de la propia M. señora M.C.G., informada que fue la señora M. de los archivos antes mencionados, se procedió a enseñarle las impresiones escritas de esos archivos de computación, en papel blanco tamaño oficio, a fin de que los examinara y se enterara de su contenido, con el siguiente resultado: 1. Escrito que aparece a nombre de ... dirigido al H. Octavo Tribunal Colegiado en Materia Laboral del Primer Circuito, en cuyo margen superior derecho aparecen los siguientes datos: «Exp. AD 64/94.-DT 548/94.-Quejoso: Instituto Politécnico Nacional. Tercero perjudicado: ... .», en el cual se solicita del tribunal al que está dirigido el requerimiento para el cumplimiento de una sentencia de amparo. La M. ... respondió: «... en este momento enterada por conducto del señor Magistrado visitador general, que el motivo de esta diligencia se debe a que he sido objeto de una denuncia anónima, que en relación al presente escrito de que he sido inquirida me permito señalar que efectivamente reconozco que se hizo esa impresión en esa computadora, pero que ello se debió a que lamentablemente el escrito que inicialmente iba a presentar el señor ... quien es mi hermano, estando de visita en mi privado se daño, sin recordar exactamente qué líquido fue lo que se derramó encima de su escrito, por lo que considerando que no tenía relevancia solicité se le imprimiera; que asimismo hace aproximadamente una hora, también por comentarios que me hizo el señor Magistrado visitador general, quien inquirió en relación a unas impresiones que aparecen en la computadora que se encuentra en mi privado relativas a cuotas del Seguro Social y un diverso párrafo en el que entre líneas leí que se aludía a un fraude con un nombre R., le manifiesto y lo reitero que ignoro el contenido de esas impresiones, y que al ponérseme a la vista ya impresas el contenido de esas impresiones nuevamente reitero la negativa en cuanto a su procedencia y su contenido; que asimismo y no obstante que el señor Magistrado visitador general desea ponerse a la vista, al parecer diversos escritos y disquetes, en este momento solicito que quede asentado que también aproximadamente hace unas dos horas, por comentarios que hice con el señor Magistrado visitador y habiendo sido enteradas con anterioridad por él mismo que se iba a proceder a una revisión del contenido de las computadoras que se encuentran en mi ponencia, que previamente habían sido llamados a la oficina de la Visitaduría General, la oficial judicial A.C. y el licenciado J.S., no obstante que la suscrita se encontraba en sesión con los integrantes de este tribunal, viendo lo que estaba ocurriendo le hice del conocimiento al C. Magistrado que el día siete de enero, me parece, fue presentado un escrito de inconformidad hacia la suscrita por diversos empleados de la ponencia, entre ellos el chofer, y que al ver esa situación que estaba prevaleciendo he considerado que la pérdida que hubo de diversos casetes y de copias que integraban expedientes de asuntos que lleva mi esposo podía tener alguna trascendencia o relación con el presente asunto, por lo que, en tal virtud, y ante lo penoso de esta situación, el malestar mental que siento, atentamente solicito de los CC. M. visitadores se me permita reservarme el derecho de declarar, no sin antes también reconocer que, en alguna ocasión, pero en forma muy esporádica, sí se hizo algún escrito, sin que pueda afirmar o negar por no estar en posibilidad de hacerlo, si a los que aluden los señores M. sean a los que yo me refiero; solicitando copia de la presente diligencia, así como de las demás constancias relacionadas con el motivo de la queja.». Con lo anterior y en atención a las manifestaciones vertidas por la señora M. ... se da por concluida esta diligencia a las diecinueve horas con siete minutos del día de su inicio, que para constancia se levanta la presente acta, que previa lectura firman quienes en ella intervinieron. Damos fe.’


"Por otra parte, la circunstancia de haber desviado la función del licenciado J.A.S.Á. y de la oficial judicial A.C.S., para satisfacer compromisos particulares, derivado del litigio de los negocios judiciales reseñados en párrafos anteriores, así como los recursos materiales, tales como el uso de las computadoras, papel y disquetes, que son proporcionados para el desempeño de las labores jurisdiccionales, es una conducta que afecta al patrimonio del Poder Judicial de la Federación, al tener que pagar un sueldo a dos empleados que por órdenes de su superior inmediato, descuidan las funciones para las cuales fueron contratados.


"En este contexto, si bien hubo cuatro visitas que se realizaron por los M. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y una por un visitador judicial, cuyos resultados fueron satisfactorios, la visita que realizó el visitador judicial, licenciado R.M.B., los días del once al catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete, al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, allega al Consejo de la Judicatura Federal elementos resultantes de una revisión exhaustiva que denotan un desempeño deficiente e inconveniente de la M. ... ya que se manifiesta la desviación de recursos del Poder Judicial de la Federación para el litigio de asuntos, en donde aparecen el esposo y otros familiares, así como de otras personas, ajenas a la labor del órgano jurisdiccional de su adscripción. Asimismo, es de destacarse, tal como quedó asentado con anterioridad, la imposición de tareas distintas al personal del tribunal, para el estudio y elaboración de promociones o escritos de juicios que se sustancian ante órganos jurisdiccionales tanto del fuero común como del federal.


"Todo lo anterior, claramente contraría lo preceptuado en el artículo 100, párrafo sexto, constitucional, que contempla a la carrera judicial regida por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, y se advierte una falta manifiesta de ética en la conducción de su función jurisdiccional.


"Expuestas así las irregularidades que se advirtieron de la visita de inspección ordinaria practicada al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, los días del once al catorce de mil novecientos noventa y siete, se llega a la firme conclusión de que la licenciada ... no reúne los principios constitucionales y legales antes invocados para continuar desempeñando la noble labor de la función jurisdiccional en el cargo de Magistrado de Circuito, en tanto ha quedado probado que su proceder no ha sido ético, profesional y cuidadoso en el ejercicio de sus funciones como Magistrado de Circuito.


"Al tener en consideración el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los elementos consignados en las fracciones I y II del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se arriba a la conclusión de que el resultado de la última visita de inspección practicada dista mucho de ser satisfactoria, así como también que el desempeño desarrollado por la hasta hoy M. en el ejercicio de su función, no cumple con los requisitos éticos que debe reunir la conducta de los servidores públicos que tienen a su cargo la impartición de la Justicia Federal. Aunado a lo anterior y como parte de su desempeño, se advierte un clima en su ponencia, derivado de la propia actuación de la M., que propicia entre su personal el desapego a normas éticas de rectitud y uso eficiente de los recursos públicos destinados a la función jurisdiccional, y actitudes que se estiman ponen en serio riesgo la objetividad e imparcialidad que debe caracterizar la conducta de todo servidor público del Poder Judicial de la Federación.


"En aras del interés público que está de por medio en la ratificación de los funcionarios públicos del Poder Judicial de la Federación, a que se refiere el párrafo transcrito del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de salvaguardar la actuación ética y profesional inherente a los cargos de Magistrado de Circuito y J. de Distrito, y habiendo quedado demostrado que la función judicial desplegada por la licenciada ... no es satisfactoria, no ha lugar ratificarla en el cargo de M. de Circuito que en la actualidad viene desempeñando.


"Por lo expuesto, fundado y con apoyo además, en el artículo 81, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:


"ÚNICO.-No se ratifica a la licenciada ... en el cargo de M. de Circuito propietario, que ha venido desempeñando desde el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y uno.


"N.; y personalmente al funcionario judicial.


"Así lo resolvió el Consejo de la Judicatura Federal en sesión plenaria por unanimidad de seis votos de los señores consejeros que lo integran, presidente J.V.A.A., A.G.V., M.M.A., R.M.S., A.O.L. y L.G.V.C., estando ausente la consejera M.C.E.M.A..


"Firman los CC. Presidente y consejero ponente con el secretario ejecutivo del Pleno y C.J., que autoriza y da fe."


TERCERO.-La recurrente aduce los siguientes agravios:


"... por mi propio derecho, señalando domicilio para oír notificaciones la casa número 14 de las calles de Bulgaria de la Col. G.. Anaya de la Delegación B.J. de esta ciudad, código postal 03340, ante usted, con todo respeto comparezco a exponer:


"En términos de los artículos 122, 123 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, interpongo por conducto de su Señoría el recurso de revisión administrativa del que en su momento deberá conocer el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del acuerdo del Pleno de ese Consejo emitido el 16 de abril de 1997, que me fue notificado el 18 de abril de 1997 y por el que se resuelve no ratificar a la suscrita en el cargo de Magistrado de Circuito propietario que viene desempeñando desde el 16 de abril de 1991, a últimas fechas adscrita al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con los hechos e invocaciones de derecho que enseguida se expresan:


"1. En la resolución combatida en los considerandos primero, segundo, tercero en sus incisos A, B, C, D y E y en el cuarto, se contienen diversos antecedentes del desempeño de la recurrente al servicio del Poder Judicial de la Federación con los que, por contener una síntesis admisible de los mismos, no hago referencia por ahora y debe estarse a su texto, por economía del procedimiento para todos los efectos a que haya lugar.


"2. En el inciso F del citado considerando tercero y en el considerando sexto de la resolución combatida se contienen transcripciones de diligencias practicadas por diversos funcionarios del Consejo de la Judicatura Federal, evaluaciones de prueba y las conclusiones que de ellas desprenden los integrantes de ese órgano, que me causan los agravios y motivos de inconformidad que se expresan en los siguientes párrafos:


"Primero. Los días 11 a 14 de febrero de 1996 el visitador judicial R.M. practicó la visita ordinaria al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenada por el Consejo de la Judicatura y en el capítulo XVI del acta correspondiente referente a las ‘quejas de los litigantes, abogados postulantes y público en general’ se hace mención a una denuncia anónima supuestamente recibida por el visitador judicial que no obstante no estar apoyada en prueba alguna fue estimada por el visitador general J.H.H., en su momento compareciente, como fundamento para la práctica de las diligencias que bajo la conducción de dichos visitador general y visitador judicial y con la asistencia de otros diversos funcionarios tuvieron lugar los días 11, 12 y 13 de febrero de 1997 y se levantaran las actas que se transcriben en las páginas 14 a 21 y 25 a 69 de la resolución combatida; y los días 24 y 25 de marzo de 1997 se practicaron las diligencias y se levantaron las actas que se transcriben en las páginas 72 a 80 de esa misma resolución que contienen los resultados de las pesquisas practicadas y las manifestaciones recabadas por dichos funcionarios de quienes responden a los nombres de J.S.Á., A.C.S., A.A.A., A.G.A., M. de la C.G.A., O.R.M. y J.L.A.G., de las que los integrantes del Pleno de ese organismo, obtienen la conclusión de que la suscrita incurrió en conductas irregulares al haber ejercido encargos de particulares y desviar recursos materiales y humanos del Poder Judicial Federal al disponer un funcionario y una empleada adscritos a mi ponencia para la elaboración de diversos escritos según las actas de dicha visita de inspección ordinaria.


"Los artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen los objetivos y formalidades que deben observarse en la práctica de las visitas ordinarias que se practiquen a los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito de la República. Tales artículos que se refieren específicamente a las visitas ‘ordinarias’ son aplicables a este recurso, ya que es de esa clase la visita practicada los días 11 a 14 de febrero de 1997 y de cuyos resultados se hace desprender la resolución combatida.


"El artículo 100 de esa ley, en síntesis, establece las visitas ordinarias, su frecuencia y la forma en que se deben distribuir esos encargos entre los visitadores. En tanto que el artículo 101 estipula los objetivos concretos de la visita, que pueden ser los que determinen el Consejo de la Judicatura o los que se indican en las fracciones I a VII del precepto y ordena el levantamiento de un acta circunstanciada agregando que se hará constar en ese documento las quejas o denuncias presentadas en contra de los titulares y demás servidores del órgano que se trate, las manifestaciones que quieran hacer los titulares o servidores y la firma del J. o Magistrado que corresponde y la del visitador.


"Como se puede apreciar del contenido del acta de inspección ordinaria (capítulo XVI) no se dio cuenta de queja alguna o denuncia formulada por litigantes, abogados o público en general, antes bien, en el último párrafo de ese capítulo se hace referencia al oficio 00738/96 del que se advierte que al momento de la diligencia de inspección no existen quejas administrativas en contra de los M. ... y A.; de modo que, la recepción de una supuesta denuncia anónima por el C. Visitador judicial en el mejor de los casos este funcionario no pudo haber asumido otra conducta que asentar la correspondiente, pero esa denuncia anónima no podía haber sido origen ni fundamento de las diligencias pesquisitorias y toma de declaraciones que se practicaron por orden del visitador general, ya que la elaboración de un acta ordinaria de inspección no es el instrumento idóneo para tramitar una denuncia anónima o para realizar pesquisas tendientes a robustecerla y perfeccionarla. Independientemente de la improcedencia de la supuesta denuncia anónima y la inoportunidad de las consecuencias que generó -que invalidan la diligencia de inspección y el acta levantada en lo que a tal denuncia y sus consecuencias se refiere-, pues es palpable que esa supuesta denuncia y las diligencias que a partir de ella se practicaron no tienen el valor probatorio que les atribuyera el Pleno del Consejo de la Judicatura en la resolución combatida sí, en cambio, esas maniobras demuestran la triquiñuela orquestada para llegar al resultado que se pretende de la resolución que a través de este recurso combato: la no ratificación de la suscrita.


"En efecto:


"a) Consta en el acta ordinaria que partiendo de la supuesta denuncia anónima, el C. Visitador general ordenó que se tomaran declaraciones de ciertos empleados que, circunstancialmente, son los que habiendo incurrido en conductas sancionables y sancionadas (como ya era del conocimiento del Consejo de la Judicatura) y que, en su rebeldía habían intentado recursos administrativos en contra de la suscrita (como también era del conocimiento de ese organismo), se pudieran ver beneficiados con la negativa de mi ratificación. Independientemente de la nula validez de tales testimonios, la maniobra deja ver claramente el objetivo perseguido por los señores visitadores.


"b) A partir de esa denuncia anónima se incorporó al personal de la visita a un nutrido grupo de funcionarios del propio Consejo de la Judicatura que, al fin de cuentas, no aportó ningún elemento válido para el objetivo perseguido por los señores visitadores. La presencia de estas personas y su participación en las diligencias ordenadas por los señores visitadores, no está prevista ni autorizada por la ley que reglamenta las visitas ordinarias de inspección, por no ser las atribuciones de esos funcionarios adheridos las de opinar, peritar o pesquisitar elementos de convicción relacionados con quejas o denuncias recibidas en el acto de la inspección, menos aún si, como en el caso, se trata de una supuesta denuncia anónima; por lo que la presencia de esos funcionarios en una actuación como la que se comenta, independientemente de que conlleva la invalidez de la diligencia y de las actas levantadas con ese fin, demuestra la finalidad evidente, que se persiguió con esa demostración de fuerza.


"c) La visita de inspección practicada los días 11 y siguientes de febrero de 1997 fue documentada en un acta constante de 72 fojas útiles por una sola cara y concluyó a las trece horas del día 14 del mismo mes y año, según aparece a fojas 72 de la propia acta y fue firmada por el visitador judicial R.M., los M. integrantes y secretario del tribunal visitado y el secretario técnico. Por separado, pero adheridas a la citada acta de inspección como anexo 21, se elaboraron ocho actas levantadas en el local de la visitaduría en las que se recibieron declaraciones de las oficiales judiciales A.A., A. y M. de la Cruz G., O.R. y A.C., el chofer J.A. y los secretarios J.S. y C.G. y otras actas (no se precisa su número) levantadas por los señores visitadores auxiliados por los señores R.T., R.V., N.D., A.A., A.M., M.P., R.O., V.B. y S.G. que se adhirieron al acta de visita como anexo 22. Del contenido de las ocho actas en que se vierten las declaraciones de los oficiales judiciales, chofer y secretarios, la suscrita sólo tiene conocimiento a través de las transcripciones (supuestamente literales) que se hace de ellas en la resolución combatida; en tanto que de las actas levantadas con la participación de los señores Trejo, Visuet, D., A., M., P., O., B. y G. la suscrita no tuvo participación en su elaboración ni conocimiento, en su tiempo o actual, de no ser la mera alusión que a ellas se hace a fojas 89 (in fine), 90 y 91 de la resolución combatida. Otro tanto ocurre con las declaraciones adicionales de J.S. y Alma C. recabadas por el visitador general los días 24 y 25 de marzo de 1997 también recibidas en el local de la visitaduría.


"Respecto al valor de estas actuaciones, aunque ‘anexadas’ al acta de la visita ordinaria bajo los números 21 y 22, es pertinente hacer las siguientes consideraciones: Ya sea que se trate de actuaciones que formalmente deben considerarse integrantes del acta de la visita ordinaria y, por lo tanto, elaboradas en contravención al artículo 101 de la ley orgánica y, por ende inválidas, por haber sido levantadas fuera del lugar del tribunal visitado y no haber intervenido en ellas los funcionarios titulares del órgano jurisdiccional visitado y en especial su presidente -en este caso la suscrita- y no contar con mi firma; o bien, se trata de diligencia autónomas ajenas -formal y materialmente- al acto jurídico de la visita y elaboradas sin las demás formalidades y sin el valor probatorio a que se refiere el artículo 101 y, por ello, igualmente nulas.


"Pero, con independencia de tales consideraciones de sobre la invalidez de esas actuaciones y de los documentos en que constan, es evidente el propósito que persiguió al practicarlas y elaborarlas sin mi participación: manipular, inquisidar y, seguramente, conminar a los declarantes para que sus dichos fuesen aptos para lograr el propósito final que se persiguió con tales actuaciones: la no ratificación de la suscrita; propósito que evidentemente se hubiera frustrado de habérseme dado la oportunidad de intervenir o, al menos, estar presente y carearme con los declarantes o con los funcionarios que, en su insólito acto de cateo, materialmente saquearon el equipo y mobiliario de las oficinas del Sexto Tribunal Colegiado Civil. Todo esto se demuestra palpablemente con la lectura de esas declaraciones, su sospecha uniformidad y su típica redacción que suscitaría desconfianza y recelo en cualquier J. que tuviera que evaluarlas -no así en el órgano emisor de la resolución que combato-, declaraciones que se hace provenir de los oficiales judiciales, chofer y uno de los secretarios que participaron en la elaboración de las actas agregadas como anexo 21 al acto general de la visitaduría.


"Es realmente increíble que un organismo encargado por la ley, entre otras funciones, de juzgar a los Jueces no se haya percatado de la magnitud de los defectos de procedimiento y lo burdo de la maniobra implícita en las actuaciones y documentos a que me he referido; y con base en ellos arribe a las conclusiones que sirven de pábulo para llegar a la finalidad que obviamente persiguieron desde su inicio: la negativa de ratificación de la suscrita como Magistrado de Circuito, en cuyo expediente no existen notas de demérito ni constancia alguna que implique, antes de esta conspiración, una conducta irregular, que haya expuesto su libertad, independencia o profesionalismo o implique traición a la protesta de ley efectuada al ser nombrada M. Federal; cargo que, pese a las imputaciones que se me han hecho, me precio de haber desempeñado con empeño, lealtad, justicia y apego al derecho.


"Segundo. En virtud de los vicios de forma y fondo que han quedado expuestos y que, por lo tanto, invalidan las constancias de que se valió el Pleno del Consejo de la Judicatura para denegar mi ratificación, es evidente que tanto en las declaraciones y diligencias técnicas practicadas, cuanto en las consideraciones del fallo se hacen diversas imputaciones. A tales falsas acusaciones he de referirme en los siguientes párrafos, de las cuales no tuve oportunidad de defenderme en su momento ya por habérseme negado ese derecho, ya por no haber tenido a mano los elementos materiales de prueba en el momento preciso de las acciones pesquisitorias de que fue objeto.


"Con notoria ambigüedad y calculada intención, en la resolución combatida, se me acusa de:


"a) ‘Conductas irregulares en el desempeño general de la Lic. ...’ (pág. 80).


"b) ‘... que la licenciada ... no se abstuvo de ejercer al mismo tiempo del destinado al cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales encargos ajenos como es el litigio de los asuntos resaltados por el Lic. J.A.S.Á. y A.C.S..’ (pág. 83).


"c) ‘En este contexto resulta evidente que en la especie ha quedado demostrado la actuación irregular de la M. ... pues se puso de relieve que ejerció encargo de particulares como lo es el litigio de los asuntos precisados en párrafos anteriores, en tanto ha quedado probado que la citada M. ordenó al licenciado S. el estudio y elaboración de los diversos escritos puntualizados, los cuales fueron revisados por ella apareciendo además que en alguno de ellos el autorizado para oír y recibir notificaciones y oponerse de los autos lo era su esposo licenciado ... lo que permite advertir que litigó dichos negocios por interpósita persona.’ (págs. 91 y 92).


"d) ‘Establecida así la conducta irregular en que incurrió la M. la cual desde luego comprometió su prestigio personal ya que el simple hecho de quedar obligada en la defensa de derechos de terceros implica una conducta irregular, en tanto con ello se expuso la libertad, independencia y profesionalismo, que como principios constitucionales rigen en la forma y actuación de los funcionarios judiciales, con la agravante de que con tal actuación también se infringió la protesta que al ser nombrada M. de Circuito aceptó, misma que quedó asentada en el acta de once de abril de mi novecientos noventa y uno que obra a fojas veintiuno de su expediente personal pues no desempeñó en forma leal el cargo conferido ni guardó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.’ (pág. 92).


"e) ‘... en el presente caso no puede tenerse por satisfecho el desempeño que ha tenido la licenciada ... en el ejercicio de su cargo como M. de Circuito pues su conducta personal no es de aquellas que deben reunir los profesionistas que ejercen la función jurisdiccional.’ (pág. 92).


"f) ‘Por otra parte la circunstancia de haber desviado la función del licenciado J.A.S.Á. y de la oficial judicial A.C.S., para satisfacer compromisos particulares derivado del litigio de los negocios judiciales reseñados en párrafos anteriores así como los recursos materiales, tales como el uso de las computadoras, papel y disquetes que son proporcionados para el desempeño de las labores jurisdiccionales es una conducta que afecta al patrimonio del Poder Judicial de la Federación, al tener que pagar un sueldo a dos empleados que por órdenes de su superior inmediato descuidan las funciones para las cuales fueron contratados.’ (foja 97).


"g) ‘... La visita que realizó el visitador judicial licenciado R.M.B. los días del once al catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, allega al Consejo de la Judicatura Federal elementos resultantes de una revisión exhaustiva que denotan un desempeño deficiente e inconveniente de la M. ya que se manifiesta la desviación de recursos del Poder Judicial de la Federación para el litigio de asuntos, en donde aparecen el esposo y otros familiares así como de otras personas, ajenas a la labor del órgano jurisdiccional de su adscripción. Asimismo es de destacarse, tal como quedó asentado con anterioridad, la imposición de tareas distintas al personal del tribunal, para el estudio y elaboración de promociones o escrito de juicios que se sustancian ante órganos jurisdiccionales tanto del fuero común y federal.’ (pág. 98).


"h) ‘Todo lo anterior claramente contraría lo preceptuado en el artículo 100 párrafo sexto constitucional que contempla a la carrera judicial regida por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia y se advierte una falta manifiesta de ética en la conducción de su función jurisdiccional.’ (pág. 98).


"i) ‘Expuestas así las irregularidades que se advirtieron de la visita de inspección ordinaria practicada al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito los días del once al catorce (sic) de mil novecientos noventa y siete se llega a la firme conclusión de que la licenciada ... no reúne los principios constitucionales y legales antes invocados para continuar desempeñando la noble labor de la función jurisdiccional en el cargo de Magistrado de Circuito en tanto ha quedado probado que su proceder no ha sido ético, profesional y cuidadoso en el ejercicio de sus funciones como M. de Circuito.’ (pág. 99).


"j) ‘Al tener en consideración el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los elementos consignados en las fracciones I y II del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se arriba a la conclusión de que el resultado de la última visita de inspección practicada dista mucho de ser satisfactoria, así como también que el desempeño desarrollado por la hasta hoy M. en el ejercicio de su función no cumple con los requisitos éticos que debe reunir la conducta de los servidores públicos que tiene a su cargo la impartición de la Justicia Federal.’ (pág. 99).


"De las actuaciones practicadas por los señores visitadores y de las declaraciones vertidas ante éstos por los oficiales, chofer y secretario antes indicados y, pese a su invalidez, se desprende que en el equipo de computación que se encuentra en el Sexto Tribunal Colegiado Civil del Primer Circuito se hallaron ‘archivos’ o ‘memorias’ de escritos de carácter jurídico vinculados a los siguientes asuntos o causas civiles, penales o administrativos:


"1) Partidas 128/94 y 151/94 del Juzgado Décimo Octavo Penal del Fuero Común;


"2) Juicio ordinario civil 542/94 del Juzgado Trigésimo Segundo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal en que aparece como promovente N.A.I. y como parte, la absolvente E.E.;


"3) Solicitud de ... al C. Director de Instituto de la Judicatura Federal;


"4) Amparo 968/96-VI del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal promovido por ... contra actos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del D.F. y J. Vigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario de esta ciudad;


"5) Juicio ordinario civil 884/76 del Juzgado Vigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario promovido por Hacienda Ojo de Agua, S.A., en contra de ...;


"6) Expedientes AD 64/94 y DTS 548/94; y


"7) Expediente AD/94.-DT 548/94 del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Laboral del Primer Circuito, quejoso: Instituto Politécnico Nacional, tercero perjudicado: ...


"Siendo que con base en tales hallazgos el Consejo de la Judicatura Federal afirma haber encontrado evidencia suficiente para denegar mi ratificación, me veo en la oportunidad de explicar cuál es la naturaleza de los asuntos que se refieren los escritos o memoriales a cuyos ‘archivos’ o ‘memorias’ se refiere el Pleno del Consejo de la Judicatura, como sigue:


"1) Partidas 128/94 y 151/94 -acumuladas- relativas al proceso incoado a Silveria Mercado Díaz por la comisión de delitos de robo, despojo y fraude cometidos en agravio de mi esposo ... para cuyo acreditamiento acompaño al presente escrito como anexo ‘1’ copia certificada de la sentencia definitiva por la C. J. Décimo Octavo Penal del Distrito Federal.


"2) Juicio ordinario civil 542/94 promovido por I.A., N.A. en contra de E.E.J. (fiadora) y A.E.J. (arrendatario) por el pago de las rentas, consumos de agua, gas y otras prestaciones derivadas del incumplimiento del último de éstos a las estipulaciones del contrato de arrendamiento celebrado por N.I.A. a nombre de la suscrita respecto del departamento 304 del edificio ‘A’ ubicado en el número 1596 de la calzada Taxqueña en la colonia Ex-Ejido de Churubusco de esta ciudad. Como se demuestra con la copia simple y sellada de la demanda presentada ante la Oficialía Común de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que se acompaña a este escrito como anexo ‘2’.


"El departamento origen de esta controversia es propiedad de la suscrita ... y de mi esposo ... como lo acredito con la copia simple de la escritura pública número 49021 pasada ante el notario número 51 del Distrito Federal que acompaño al presente escrito como anexo ‘3’, sin perjuicio de que ya se ha solicitado copia certificada del folio real 64202 correspondiente a ese inmueble, como lo acredito con la copia de acuse de recibo de tal solicitud que acompaño como anexo ‘4’, folio que presentaré en cuanto me sea expedido por el Registro Público de la Propiedad.


"El arrendamiento origen de este asunto fue concertado en su propio nombre por N.I.A. y, en consecuencia, el juicio que se siguió para el cobro de las rentas y otras prestaciones se tramitó bajo el rubro ‘I.A.N.v.E.E.J. y otro’.


"No obstante, la suscrita desde el año de 1980 ha sido copropietaria del departamento en cuestión y, en las declaraciones patrimoniales presentadas por la hoy recurrente se ha incluido ese inmueble en el capítulo correspondiente como lo acredito con la copia sellada de la manifestación de bienes que se acompaña como anexo ‘5’.


"Por lo demás, el departamento en cuestión fue adquirido por la suscrita y mi esposo, a través de un financiamiento bancario y los contratos de mutuo e hipoteca que aparecen en la copia de la escritura antes aludida y el folio real solicitado.


"3) Solicitud de justificación de inasistencias formulada al director del Instituto de la Judicatura Federal por ... de quien soy madre para los fines antes indicados y en virtud de la enfermedad e incapacidad temporal sufridas por mi citada hija.


"4) Amparo 968/96 y juicio ordinario civil 884/76, el segundo de ellos correspondiente a la reclamación promovida por Hacienda Ojo de Agua, S.A., en contra de mi concuña ... y el primero correspondiente al juicio de garantías promovido por mi citada concuña por violaciones a garantías individuales cometidas en las incidencias del aludido juicio ordinario civil y en agravio de la citada quejosa.


"5) Expedientes AD 64/94 y DTS 548/94, de los que en la resolución que combato se hace una escueta referencia y que, enterada de su existencia en los ‘archivos’ o ‘memorias’ de las computadoras existentes en la ponencia a mi cargo, he podido constatar, mediante el informe expedido por el señor J.C.P.O., ingeniero en informática del Poder Judicial Federal, que se acompaña al presente escrito como anexo número ‘6’, que se trata de impresiones de pruebas de capacidad y conocimientos a que fueron sometidos los aspirantes a puestos vacantes de la Judicatura Federal y que, por razones que desconozco no se borraron de las máquinas y de los disquetes con que posteriormente se dotó a las diversas dependencias del Poder Judicial Federal.


"6) Expediente DT 548/94, correspondiente al juicio de amparo directo promovido por el Instituto Politécnico Nacional en contra de la resolución por medio de la cual el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje declaró procedente la queja de mi hermano ... investigador de tiempo completo de esa institución académica.


"Es evidente que los siete asuntos de los que se hacen menciones aisladas o detalladas en las actas de inspección y en la resolución del Consejo de la Judicatura Federal como pruebas de la ‘falta manifiesta de ética’ de la suscrita al ‘comprometerse en la defensa de derechos de terceros’ o ‘litigar por interpósita persona’, como se afirma en la resolución impugnada, en realidad, se trata de asuntos que incumben a la suscrita como copropietaria de un inmueble o como esposa, madre, concuña y hermana de las personas que, en cada caso, intervinieron en esos asuntos y por lo que esos ‘archivos’ o ‘memorias’ no pueden considerarse como pruebas de que la suscrita haya patrocinado profesionalmente asuntos de ‘terceros’, ya que todos esos asuntos afectan a mi familia. Por otra parte, esos memoriales realizados en forma tan esporádica de ninguna manera pueden acreditar la existencia de una práctica continua.


"La resolución que combato me agravia jurídica y personalmente al atribuirme ‘falta manifiesta de ética’ por mi supuesta participación directa o indirecta en la elaboración de esos documentos pues ya sea conforme a criterios generales o moral o, ya sea, contemplada a través de normas de ética judicial, una conducta de esta naturaleza, aunque imprudente, no puede ser calificada de inmoral por tratarse de asuntos que atañen al grupo familiar al que pertenezco.


"Sostener lo contrario, equivale a estimar que por el hecho de formar parte de la planta de funcionarios judiciales un J., un Magistrado o un Ministro esté impedido para reclamar justicia o para opinar en los asuntos que afectan a sus familiares que sufren por la falta de ella.


"Tercero. La resolución que combato viola los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los 121, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y los artículos 198 y 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles en tanto que al denegar la ratificación de la suscrita que se prevé los preceptos constitucionales en cita, no se cumplen las normas de fondo y de forma que se establecen en la propia ley orgánica y en la ley procesal federal en los numerales en cita.


"En efecto:


"1) El artículo 100 constitucional estipula la impugnabilidad de las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos en que esas resoluciones hayan sido adoptadas en disconformidad con las normas que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal para garantizar a los M. de Circuito y Jueces de Distrito el cumplimiento de la garantía de audiencia y la seguridad al afectado de que la decisión será examinada con apego a derecho por los dos órganos máximos del Poder Judicial Federal a través de un análisis completo y minucioso tanto del procedimiento que se hubiere llevado a cabo, cuanto de los hechos, pruebas, motivos y fundamentos que sustenten la resolución del Consejo de la Judicatura Federal y determinar si se cumplieron los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.


"2) El artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que para la ratificación de los M. de Circuito, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos: I. El desempeño que haya tenido en el ejercicio de su función; II. Los resultados de las visitas de inspección; III. El grado académico con que cuente el servidor público; IV. El no haber sido sancionado por falta grave con motivo de una queja administrativa y V. Las demás que estime pertinentes, siempre que consten en acuerdos generales publicados con seis meses de anticipación a la fecha de la ratificación.


"Aunque se afirme lo contrario en la resolución que combato, el Consejo de la Judicatura no tuvo en consideración esos dispositivos al resolver la negativa de mi ratificación como Magistrado de Circuito, ya que si bien es cierto que esa entidad asegura apoyarse en las fracciones I y II del artículo 121 de la ley orgánica, no es menos cierto que tal afirmación carece de la fundamentación y motivación que deben estar presentes en todo acto de autoridad, como se demuestra a continuación:


"A) En el considerando tercero de la resolución impugnada, en sus incisos A), B), C), D) y E) se hace referencia a las visitas de inspección practicadas a los Tribunales Colegiados de Circuito a los que ha estado adscrita la recurrente, que tuvieron como corolarios ‘la plena conformidad del Ministro visitador’, ‘el acuerdo oportuno y conforme a las disposiciones legales’, ‘la eficiencia y funcionamiento correcto del tribunal’, ‘la excelencia de la labor y eficacia de las funciones encomendadas’ y ‘la felicitación por la diligencia, honestidad y capacidad que se refleja de su trabajo’; esto es, resultados satisfactorios de las visitas de inspección practicadas hasta el mes de julio de 1996.


"B) En el considerando cuarto de esa resolución, se hace referencia a que en el expediente personal de la M. ... no obra constancia alguna de quejas formuladas en contra de la titular; que en el informe que rindió el subsecretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia no se reporta queja alguna en contra de la misma; y que únicamente en el oficio remitido por el secretario ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura aparece una queja que fue declarada improcedente. En el propio inciso F) del considerando tercero, al que se refiere enseguida, se hace constar que en la visita practicada los días 11 a 14 de febrero de 1997 se ‘advierte que actualmente no se están tramitando quejas administrativas en contra de la M. ...’. Lo anterior, demuestra que el desempeño general de la suscrita en el ejercicio de la Magistratura Federal ha sido satisfactorio, por no existir sanción por falta alguna con motivo de alguna queja de carácter administrativo.


"C) Entre las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial concede al Consejo de la Judicatura se incluyen: Resolver sobre las quejas administrativas y responsabilidad de servidores públicos (artículo 81 fracción XII); realizar visitas extraordinarias cuando se estime que se ha cometido una falta grave o lo solicite el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (artículos 81 fracción XXXVII y 102); designar a los funcionarios que deban practicar las visitas ordinarias para supervisar las conductas de los integrantes de la Judicatura Federal (artículos 98 y 100); de lo que se desprende que conforme a la citada ley existen dos tipos de visitas a Jueces o M.: ‘ordinarias y extraordinarias’ y que de ellas, las primeras deben sujetarse a las normas establecidas por los artículos 100 y 101.


"D) Estos preceptos disponen que las visitas ordinarias están sujetas a las siguientes formalidades:


"a) Serán distribuidas entre los visitadores mediante sorteos;


"b) Su frecuencia mínima es de dos veces al año;


"c) El visitador debe informar oportunamente al titular del órgano visitado;


"d) El titular debe anunciar al público la inminencia de la visita con antelación de 15 días;


"e) La visita comprenderá, además de lo que determine específicamente el Consejo, la lista del personal, las medidas de seguridad de valores, aseguramiento y guarda de instrumentos y objetos de delito, revisión de libros de gobierno, estadística de asuntos y revisión del cumplimiento de garantías individuales en asuntos penales y revisión de expedientes en trámite para comprobar su legalidad y oportunidad.


"f) Como consecuencia de la visita debe levantarse un acta circunstanciada en la que se harán constar el desarrollo de la misma, las quejas presentadas contra los titulares y demás servidores, así como las manifestaciones de éstos. El acta debe firmarse por los titulares y el visitador y de ella se entregará un ejemplar a la titular y al secretario de Disciplina para que éste determine lo que corresponda y en su caso, dé vista al Consejo.


"E) De la anterior síntesis o del texto integral de los artículos 100 y 101 no se advierte que el visitador tenga otras atribuciones o facultades. Así pues: a) No existe disposición alguna que faculta al visitador para recibir denuncias anónimas, ya que éstas sólo son válidas según la ley para los casos y en las condiciones a que alude el artículo 132 de la propia ley; b) No se conceden al visitador facultades ejecutivas para robustecer o perfeccionar las denuncias de los interesados, ya que sus funciones se reducen a ‘hacer constar las quejas o denuncias’, y entregar un ejemplar del acta al ‘secretario ejecutivo de Disciplina a fin de que determine lo que corresponda’, para, a su vez, ‘dar vista al Consejo de la Judicatura, para que proceda en los términos de esta ley’; c) No se faculta al visitador para recibir testimonios u ordenar la práctica de diligencias de prueba tendientes a establecer la responsabilidad de los servidores denunciados o acusados, ya que esta función compete al Pleno de la Suprema Corte, al presidente de la misma, al Pleno del Consejo de la magistratura, según cada caso, en términos del artículo 133 fracciones I, II, III y IV y, específicamente, en el caso del Consejo de la Judicatura, conforme a la fracción XXXVI del artículo 81, y, en su caso, estas diligencias deben practicarse en los términos y según las reglas procesales que se contienen en el artículo 134 especialmente en sus fracciones II, III y IV; y d) Por último el visitador no está facultado para hacer intervenir en este tipo de actos al personal de las diversas comisiones o dependencias del Consejo de la Judicatura, quienes reglamentariamente no se encuentran a su servicio, sino al del Pleno del Consejo, en términos del artículo 83 de la misma ley. En síntesis, los visitadores no tienen otras facultades que las que se establecen en los artículos 100 y 101 de la ley y, con respecto a quejas o denuncias, únicamente son competentes para recibirlas y dar cuenta con ellas para que los órganos correspondientes les den la tramitación que legalmente les corresponde.


"Por otra parte, los artículos 129 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal establecen los casos, causas, procedimientos y magnitud de las consecuencias de los delitos y las faltas en que incurran los integrantes del Poder Judicial Federal, para cuyo estudio y resolución, se señalan los órganos competentes, órganos entre los cuales no se encuentra en ningún caso el organismo que la ley denomina ‘Visitaduría Judicial’.


"F) Lo anterior viene al caso, ya que la resolución que combato transcribe, recrea, analiza y concede pleno valor probatorio a una serie de actuaciones practicadas por los señores visitadores R.M. y J.H. los días 11 a 14 de febrero y los 24 y 25 de marzo de 1997, conforme a las cuales dichos funcionarios convertidos, por propio imperio, en órganos de averiguación, de instrucción y de resolución me encontraron responsable de faltas que, en la resolución que recurro, se consideraron lo suficientemente graves para estimarme indigna de ser ratificada. En otras palabras, los señores visitadores me juzgaron y el Pleno del Consejo, simplemente, aceptó esa decisión para resolver la negativa de mi ratificación, por considerar que mi desempeño general como funcionario judicial no era satisfactorio; ya que de todas las constancias a que el Pleno del Consejo alude en su resolución de 16 de abril de 1997, las elaboradas por los señores M. y H., son las únicas que me incriminan o pueden afectar mi buen nombre o crédito. Al actuar de ese modo el Pleno del Consejo de la Judicatura me causa agravio al violar, lo dispuesto por los artículos 198 y 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles -de aplicación supletoria- y que establecen la invalidez de las pruebas rendidas sin apego a la ley y que sólo deben considerarse documentos públicos aquellos cuya formación esté encomendada a funcionarios públicos dentro de los límites de su competencia.


"G) En conclusión, la resolución que combato evidentemente no cumple los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley al darle pleno valor probatorio a las actuaciones practicadas por los señores visitadores M. y H. los días 11, 12, 13 y 14 de febrero y los 24 y 25 de marzo de 1997, por lo siguiente:


"a) Las actas levantadas los días 24 y 25 de marzo de 1997 no tienen sustentación legal alguna por haber sido practicadas fuera del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuarenta días después de concluida la visita de inspección y sin cumplimiento de formalidad alguna;


"b) Las actas levantadas los días 11, 12 y 13 de febrero de 1997 en el local de la visitaduría carecen de sustento legal al haber sido ordenadas por un órgano incompetente, sin base legal alguna y haber sido practicadas fuera del local del tribunal visitado, además de que no cumplen las formalidades de los artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal;


"c) El acta de la inspección ordinaria practicada los días 11 a 14 de febrero de 1977 sí cumple las formalidades de los artículos 100 y 101 y, por lo tanto es plenamente válida, hasta el momento en que se asienta en ella la recepción de una llamada anónima por medio de la cual se formaron diversas quejas en contra de la suscrita pero pierde esa sustentación legal a partir de ese momento ya que, sin sujetarse a las formalidades y objetivos de las actas de visita previstos en los artículos 100 y 101 de la ley orgánica, se asientan en ella las disposiciones dictadas por el C. Visitador general, se hace constar la recepción de testimonios y búsquedas ordenadas por éste y la anexión de las actas en que consta el resultado de la recepción de esas probanzas y de las búsquedas, y esa diligencia y del documento en que consta pierden su validez, tanto por carecer de competencia el C. Visitador general para ordenarlas, cuanto por la incompetencia de los CC. Visitadores generales y judicial para recibirlas y practicarlas y anexar los documentos resultantes.


"H) En tales condiciones, es evidente que la resolución que combato es violatoria de los artículos 97 y 100 de la Constitución General de la República y del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación al resolver en contra de constancias válidas la denegación de mi ratificación como Magistrado de Circuito."


"Cuarto. De las transcripciones de la resolución recurrida que se hacen con anterioridad, se pone de manifiesto su falta de motivación y fundamentación, ya que reconociéndose en la propia resolución que fuera de las actuaciones realizadas por los CC. Visitadores judicial y general los días 11 a 14 de febrero de 1997 no existe en mi expediente constancia alguna de haber sido sancionada anteriormente, siendo que esa acta correspondiente a la visita ordinaria practicada al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, no contiene mención alguna a responsabilidad en que yo haya incurrido, que no sean las que resultaron de la orden del C. Visitador general y las actas levantadas por éste y el visitador judicial los días 11, 12 y 13 de febrero y 24 y 25 de marzo de 1997, cuya validez ha sido suficientemente controvertida. Por lo que es patente que a la resolución impugnada le faltan fundamentación y motivación en términos de ley. Pero más aún, en las transcripciones de las diversas argumentaciones que se contienen en esa resolución y que he hecho anteriormente, se advierte que el Pleno del Consejo de la Judicatura, califica mi desempeño de insatisfactorio, pero no se invocan las normas legales que supuestamente dejé de cumplir para que mi conducta fuese así calificada, dejándome, de este modo en estado de indefensión.


"Por ende, suponiendo, sin consentir, que la suscrita haya incurrido en alguna infracción a las normas que regulan la función jurisdiccional, tal falta no puede ser calificada como importante, ya que no se adecua a aquellas que la ley considera graves, pues de otro modo así se hubiera estipulado en la resolución impugnada.


"Por lo expuesto y fundado.


"A usted C. Presidente del Consejo de la Judicatura, atentamente pido que se me tenga por legal y oportunamente presentada en los términos de este escrito promoviendo el recurso de revisión a que se refiere el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; dictar las medidas a que se refiere el artículo 124 del mismo ordenamiento y turnar el asunto al señor Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que corresponda para su resolución por el Pleno de este Alto Tribunal a quien solicito desde ahora que al resolverlo lo declaren fundado para los efectos del artículo 128 de ese cuerpo legal y que conforme a lo que ordena la fracción V del artículo 134 de esa ley, se me restituya en el goce de mis derechos y se me cubran las prestaciones que estoy dejando de recibir a consecuencia de la resolución combatida.


"Protesto lo necesario.


"México, D.F., a 24 de abril de 1997."


CUARTO.-Por su parte, en el informe rendido por el doctor R.M.S., consejero de la Judicatura Federal, se asienta lo siguiente:


"D.R.M.S., consejero designado en sesión extraordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de doce de mayo de mil novecientos noventa y siete, para representar a dicho consejo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante el procedimiento del recurso de revisión administrativa interpuesto por la licenciada ... contra la resolución del Pleno del citado consejo de dieciséis del año en curso, dictada en el expediente personal 16784, mediante la que se determinó la no ratificación en su cargo de M. de Circuito, y para rendir el informe a que se refiere la parte final del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, razón por la que respetuosamente procedo a dar contestación a todos los puntos de inconformidad que la recurrente plantea en su escrito de revisión de que se trata, en los términos siguientes:


"Antes de hacer referencia a cada uno de los motivos de inconformidad que alega la recurrente, cabe hacer hincapié en que con absoluta independencia de su validez, debe subsistir la resolución controvertida, toda vez que en el escrito de revisión administrativa la promovente confiesa expresamente que formuló escritos dirigidos a asuntos jurídicos en los que no es parte en sentido material, sino que con tal carácter intervinieron su cónyuge, hermano, concuña y otra persona con la que no guarda ninguna relación de parentesco, lo que aunado a la circunstancia de que no combate en modo alguno la consideración esencial de la resolución impugnada, en el sentido de que utilizó los recursos humanos y materiales del Poder Judicial de la Federación para satisfacer compromisos particulares, permite arribar a la conclusión de que al tiempo en que ejercía la función de impartir justicia, la licenciada ... se dedicaba a realizar actividades totalmente incompatibles con la función que se le había encomendado, y que incluso disponía de los elementos humanos y materiales que se pusieron a su disposición para ese único efecto, para paralelamente servir a particulares, lo que se traduce en una conducta irregular que impedía la continuación de dicha profesional en el cargo de Magistrado de Circuito, pues éste debe ejercerse conforme a los principios de independencia, autonomía, profesionalismo y excelencia, lo que justificó el no tener por satisfactorio su desempeño en la función jurisdiccional en la resolución controvertida, al quedar de relieve que su proceder no ha sido ético ni profesional.


"Sentado lo anterior, en primer término es preciso establecer que la recurrente incurre en inexactitud al sostener que carecen de validez los elementos en que se sustentó la resolución controvertida, porque el visitador judicial que practicó la última visita ordinaria debió limitarse a asentar en el acta relativa la denuncia anónima que recibió y no con motivo de ella realizar diligencias para verificar los hechos denunciados, atento a los siguientes razonamientos.


"El artículo 81, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece:


"‘Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal: ... XXXVII. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicitó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Visitaduría Judicial o a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación; ...’


"Por su parte, el artículo 98 de la ley en cita, establece:


"‘La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal competente para inspeccionar el funcionamiento de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos.’


"Asimismo, el artículo 101, fracción VII, párrafo segundo, del ordenamiento legal invocado, dispone:


"‘En las visitas ordinarias a los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, los visitadores tomando en cuenta las particularidades de cada órgano realizarán, además de lo que específicamente determine el Consejo de la Judicatura Federal, lo siguiente: ... VII. ... De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada, en la cual se hará constar el desarrollo de la misma, las quejas o denuncias presentadas en contra de los titulares y demás servidores del órgano de que se trata, las manifestaciones que respecto de la visita o del contenido del acta quisieran realizar los propios titulares o servidores del órgano, y la firma del J. o Magistrado que corresponda y la del visitador. ...’.


"De la interpretación sistemática de los artículos transcritos se llega a la conclusión de que la Visitaduría Judicial se encuentra expresamente facultada para inspeccionar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, verificando y examinando todos los puntos a que se refiere el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de aquellos que determine el Consejo de la Judicatura Federal y, además, dicho órgano auxiliar también está expresamente facultado para supervisar la conducta de los integrantes de los tribunales y de los Juzgados de Distrito; de ahí que si durante el desarrollo de una visita ordinaria de inspección se presenta verbalmente o por escrito alguna queja en contra de los titulares de dichos órganos jurisdiccionales, el visitador judicial no puede limitarse a recibirla, sino que dependiendo en cada caso de los hechos en que se sustente la queja o denuncia, debe actuar de inmediato en consecuencia, para evitar que se oculten o desaparezcan los elementos que deban inspeccionarse, a fin de constatar la veracidad de los hechos denunciados, lo que finalmente será tomado en cuenta por el Consejo de la Judicatura Federal para adoptar o dictar las determinaciones encaminadas a remediar la irregularidad denunciada.


"En este orden de ideas, contrariamente a lo que la recurrente sostiene, son válidas todas las actuaciones que se llevaron a cabo, derivadas de la denuncia que se recibió durante la visita ordinaria de inspección que se verificó al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, los días del once al catorce de febrero del año en curso, en el sentido de que la entonces M. ... utilizaba al licenciado J.S., secretario de tribunal, y al personal bajo las órdenes de éste, para elaborar escritos y promociones en asuntos ajenos a los del conocimiento del Tribunal Colegiado citado, toda vez que de no haber actuado de inmediato, recibiendo las declaraciones del personal involucrado y revisando el equipo de cómputo utilizado en la ponencia respectiva, se corría el riesgo de que se destruyeran los elementos materiales que al fin de cuentas revelaron fehacientemente que la entonces M. ... al tiempo que ejercía la función jurisdiccional se dedicaba a patrocinar a particulares en asuntos de naturaleza jurídica.


"No constituye obstáculo para la validez de las diligencias que se realizaron a raíz de la denuncia anónima que se recibió durante el desarrollo de la visita ordinaria a que se ha hecho mérito, la circunstancia de que dicha denuncia no se hubiera apoyado en prueba alguna, en virtud de que el visitador judicial, en su carácter de representante del Consejo de la Judicatura Federal, puede llevar a cabo las diligencias que procedan con la finalidad de supervisar la conducta de los integrantes de los órganos jurisdiccionales, atento a la facultad prevista en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


"En diverso aspecto, la inconforme pretende que se niegue validez y, por ende, mérito probatorio a las declaraciones que rindieron algunos de los empleados que estaban bajo sus órdenes, por la circunstancia de que algunos de ellos habían incurrido en conductas sancionables y que podían beneficiarse con la no ratificación de la ahora recurrente, sin embargo, del examen de la resolución controvertida se advierte que ésta se sustentó esencialmente en las declaraciones del licenciado J.A.S.Á., secretario de tribunal, y de A.C.S., oficial judicial, a quienes no afectan ninguna de las circunstancias de que la inconforme quiere prevalerse para que se niegue a las declaraciones recibidas la eficacia probatoria que se les dio en la resolución impugnada, en tanto que dichos servidores públicos no intervinieron en la denuncia a que la recurrente se refiere y, por tanto, no hay base alguna para considerar que su dicho está viciado de parcialidad.


"Tampoco es óbice para conceder valor y eficacia demostrativa a las diligencias que se realizaron con motivo de la denuncia anónima a que se ha hecho referencia, la circunstancia de que en esas diligencias hubieran participado personas distintas al visitador general y judicial, en atención a que en ejercicio de sus funciones los representantes del Consejo de la Judicatura Federal deben auxiliarse del personal con que éste cuenta para llevar a cabo la inspección de los tribunales y Juzgados de Distrito, así como para supervisar la conducta de sus integrantes, según la naturaleza de los hechos materia de las investigaciones; además de que el personal que asistió a las diligencias en comento no emitió alguna opinión, ni rindió peritaje alguno en relación con los elementos que se encontraron relacionados con la denuncia presentada, como inexactamente lo hace valer la recurrente; sin que, como ya se dijo, su intervención se limitó a asistir a los visitadores, quienes en todo momento fueron los que dirigieron y practicaron la investigación.


"En otro aspecto, es falso que la licenciada ... hubiera tenido conocimiento de las declaraciones del personal de la que era su ponencia, a través de las transcripciones que se hicieron en la resolución combatida, en virtud de que en el acta de visita ordinaria de inspección aludida aparece que se agregaron a dicho instrumento como anexo veintiuno y, en tales condiciones, ese anexo integra el acta circunstanciada de la visita, como lo reconoce expresamente la recurrente en los primeros renglones de la página cinco del escrito mediante el cual hizo valer el recurso de revisión administrativa; de ahí que si al concluir el acta de inspección se asentó que, previa su lectura, la firmó, entre otros, la aquí recurrente, se presume que se enteró del contenido del acta propiamente dicha y de sus anexos, lo que se corrobora con el dicho de la inconforme contenido en el apartado dieciocho del acta de visita ordinaria de inspección, en cuanto a que ‘estaba enterada del contenido del acta’. Ante la circunstancia apuntada, no debe sino concluirse que la impugnante consintió tácitamente todas y cada una de las declaraciones recibidas y, por ende, debe sostenerse la validez de dichos testimonios.


"Además, en cuanto a las dos actas que se levantaron con motivo de la revisión de los archivos gravados en el disco duro de las computadoras que estaban bajo el resguardo de la ponencia de la que era titular la recurrente, o que se utilizaban en ésta, así como de aquellos que se gravaron en disquetes, es falso que la inconforme no hubiera tenido conocimiento de las mismas, toda vez que en una de ellas se asentó que se le solicitó explicación sobre los diversos archivos encontrados en lo que era su ponencia, relativos a escritos o promociones que no se tramitaban ni correspondían a los que se resolvían en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y una vez que vio las impresiones de esos archivos y enterada de su contenido manifestó lo que a su derecho convino, e incluso firmó el acta relativa, por lo que ahora no es válido que afirme el desconocimiento de tales actas, demostrándose plenamente que a la hoy inconforme se le concedió la oportunidad de defenderse, en la que vertió las explicaciones que estimó pertinentes, las que en la resolución impugnada fueron desestimadas y las consideraciones respectivas no fueron combatidas en forma alguna por la recurrente, motivo por el que permanecen intocadas y son aptas para continuar rigiendo el sentido de la determinación recurrida.


"En relación con las actas de reconocimiento por parte de J.A.S.Á. y A.C.S. de los escritos o promociones que elaboraron por instrucciones de la ahora recurrente y ajenos a los asuntos del tribunal de su adscripción, cabe decir que si bien no fueron del conocimiento de la ahora inconforme, ello no constituye obstáculo para considerarlas válidas, en virtud de que únicamente tuvieron por objeto constatar la existencia en los expedientes respectivos de las promociones que elaboraron las citadas personas por instrucciones de la quien ahora interpone el recurso de revisión, lo que además la promovente reconoce expresamente en el escrito de inconformidad, pretendiendo justificar su actuación en el hecho de que son sus familiares las personas por quienes elaboró los escritos correspondientes, lo cual no es operante como más adelante se verá y, por ello, la circunstancia a que alude ningún agravio le causa.


"En otro orden de cosas, la circunstancia de que las declaraciones se hubieran recibido en la oficina de la Visitaduría Judicial y no en el local que ocupa el tribunal visitado, no admite servir de base para sostener que las diligencias respectivas carecen de validez, en atención a que no existe base legal para que las investigaciones relacionadas con la supervisión de las conductas de los integrantes de los órganos jurisdiccionales deban efectuarse en el local de éstos.


"La inconforme también se queja de que las declaraciones se recibieron sin la intervención de los integrantes del Tribunal Colegiado inspeccionado y en especial de su presidente, lo cual ningún efecto puede producir, en razón de que al haber leído el acta de visita de inspección, de la que indudablemente forma parte su anexo veintiuno, los tres integrantes del tribunal se enteraron del sentido de las declaraciones y estuvieron en aptitud de manifestar lo que a su derecho conviniera, y de considerarlo necesario solicitar al visitador el careo con los deponentes, lo que no hicieron, y ello permite sostener que consintieron las actuaciones o diligencias respectivas.


"Las afirmaciones de la inconforme de que las investigaciones realizadas tuvieron como propósito manipular y conminar a los declarantes para que su dicho fuera apto para lograr la no ratificación de la recurrente, deben desestimarse, ya que como se expondrá a continuación, la propia promovente confiesa expresamente que sí elaboró los escritos o promociones a que se refirieron los declarantes, y en esa tesitura sus aseveraciones están plenamente desvirtuadas, en tanto que no puede hablarse de que hubo manipulación en la recepción de las declaraciones, cuando la propia recurrente admite su intervención en los negocios jurídicos que mencionaron los deponentes, siendo aplicable al caso el principio general de derecho de que a confesión de parte relevo de prueba.


"Por lo expuesto, cabe concluir que en las visitas ordinarias de inspección está autorizada legalmente la recepción de quejas o denuncias, aun anónimas, en cuanto a la conducta de los integrantes de los órganos jurisdiccionales; que los visitadores están facultados para realizar las investigaciones que procedan durante el desarrollo de la visita en relación con los hechos materia de esas quejas o denuncias; y que no existen las violaciones de forma alegadas, por lo que se sostienen la legalidad de la resolución controvertida y, por ende, debe quedar firme.


"Por otra parte, en la resolución impugnada se sostuvo:


"‘Las anteriores declaraciones, que merecen pleno valor probatorio por estar corroboradas con diversas documentales y testimonios que más adelante se puntualizarán, demuestran de manera fehaciente que la licenciada ... no se abstuvo de ejercer, al mismo tiempo del destinado al cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, encargos ajenos, como lo es el litigio de los asuntos resaltados por el licenciado J.A.S.Á. y A.C.S. ...’.


"‘En este contexto, resulta evidente que en la especie ha quedado demostrada la actuación irregular de la M. ... pues se puso de relieve que ejerció encargos de particulares, como lo es el litigio de los asuntos precisados en párrafos anteriores, en tanto ha quedado probado que la citada M. ordenó al licenciado S. el estudio y elaboración de los diversos escritos puntualizados, los cuales fueron revisados por ella, apareciendo, además, que en alguno de ellos el autorizado para oír y recibir notificaciones y oponerse de los autos era su esposo, licenciado ... lo que permite advertir que litigó dichos negocios por interpósita persona ...’.


"‘Establecida así la conducta irregular en que incurrió la M., la cual desde luego comprometió su prestigio personal, ya que el simple hecho de quedar obligada en la defensa de derechos de terceros implica una conducta irregular, en tanto con ello se expuso la libertad, independencia y profesionalismo, que como principios constitucionales rigen en la formación y actuación de los funcionarios judiciales, con la agravante de que con tal actuación también se infringió la protesta que al ser nombrada M. de Circuito efectuó, misma que quedó asentada en el acta de once de abril de mil novecientos noventa y uno, que obra a fojas 21 de su expediente personal, pues no desempeñó en forma leal el cargo conferido ni guardó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ...’.


"En el apartado dos del escrito de inconformidad, particularmente en la página ocho, la recurrente se refiere a los archivos que se encontraron en el equipo de cómputo a cargo de la ponencia de que era titular, relativos a asuntos de carácter civil, penal y administrativo, todos ajenos a los que le correspondía conocer como M. de Circuito adscrita a un Tribunal Colegiado en Materia Civil, y expresamente admite, confiesa, que esos archivos sí estaban en dicho equipo de cómputo, pues se aboca a describir los juicios, alude a su materia y menciona las partes, para arribar a la conclusión que en todos los asuntos jurídicos tenía interés personal por diversas razones, entre las que se encuentran, en unos casos, la de que alguna de las partes en sentido material era su cónyuge, su concuña o su hermano, y en otros, que el inmueble materia del juicio es de la propiedad de la inconforme y de su consorte, pretendiendo así justificar el patrocinio de todos los asuntos en los que confiesa que se presentaron escritos elaborados bajo sus instrucciones, confesión que hace prueba plena por haber sido emitida espontáneamente por la propia recurrente.


"En relación con lo anterior, ante todo cabe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Federal, al entrar a ejercer el cargo de M. de Circuito, la licenciada ... protestó guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


"La protesta es consecuente con el deber de fidelidad a la Constitución, que no es otra cosa que una leal obediencia, una aplicación de respetarla.


"Por su parte, el artículo 101 de la Carta Magna establece en forma categórica y terminante que los M. de Circuito no pueden aceptar ni desempeñar encargo alguno de particulares, en resguardo de la imparcialidad y excelencia que debe predominar en el ejercicio de la función jurisdiccional.


"Al establecer imperativamente que los M. de Circuito no pueden aceptar ni desempeñar, en ningún caso, encargo de particulares, el artículo 101 de la Constitución prohíbe a dichos funcionarios judiciales litigar en cualquier jurisdicción, y si bien podría quedar a salvo de esa prohibición, por excepción, la atención profesional de asuntos estrictamente personales del Magistrado de Circuito, no ocurre lo mismo con los asuntos en que tenga interés su cónyuge o terceros, como lo son los familiares de éste o del Magistrado.


"La persona que está investida de la potestad de administrar justicia no puede dedicarse a defender ante los tribunales el patrimonio o los derechos de las personas, esto es, no puede ejercer la abogacía, ni aun tratándose de asuntos jurídicos en que alguno de sus familiares intervenga como parte material; mucho menos puede elaborar escritos que constitucional y legalmente corresponde formular al Ministerio Público en asuntos del orden penal.


"Así las cosas, cabe tener en cuenta que si bien las partidas 128/94 y 151/94 -acumuladas-, correspondientes al proceso seguido en contra de Silveria Mercado Díaz por la comisión de los delitos de despojo, robo y fraude genérico en agravio de ... así como por la comisión del delito de despojo en agravio de J.L.T.M. e I.S.M., uno de los sujetos pasivos resultó ser el cónyuge de la ahora inconforme, también es cierto que la actividad que desarrolló no estaba encaminada directa e inmediatamente a defender el patrimonio o los derechos personales de la aquí recurrente o de su cónyuge, como lo pretende establecer la impugnante, sino más bien a suplir las funciones del representante social, en tanto que lo que hizo la licenciada ... fue formular las conclusiones acusatorias en un asunto de naturaleza penal. Como puede advertirse, aun en el supuesto no admitido de que ese alto órgano jurisdiccional considerara que quien desempeña el cargo de Magistrado de Circuito puede defender ante los tribunales el patrimonio o los derechos de su consorte, en esa hipótesis no podría quedar comprendida en modo alguno la actividad que realizó la inconforme al elaborar un pliego de conclusiones acusatorias para que lo firmara e hiciera suyo el representante social respectivo, ya que este acto es propio y exclusivo del Ministerio Público no de quienes se consideran ofendidos por la comisión de los ilícitos penales (fojas 318 a 383 del expediente personal número 16784, tomo dos).


"Por otra parte, en relación con el juicio ordinario civil 542/94, promovido por N.A.I.A. en contra de E. y A.E.J., cabe destacar que si bien la ahora inconforme demuestra que ella y su consorte son los propietarios del bien inmueble materia del contrato de arrendamiento que sirvió de base a las pretensiones deducidas en dicho juicio, no debe pasar inadvertido que la acción la ejercitó N.A.I.A., por su propio derecho, de tal manera que los escritos elaborados por la ahora inconforme para ese asunto, no estaban encaminados a defender sus derechos, sino los derechos personales de un tercero, el actor, derivados de un contrato de arrendamiento que a nombre propio afirmó el demandante haber celebrado en el escrito de demanda, específicamente en el hecho uno.


"Con respecto al juicio de amparo número 968/96 y el juicio ordinario civil 884/76, cabe destacar que la quejosa en el primero y demandada en el segundo, como lo dice la inconforme, es su concuña ... por lo que es incontrovertible que todas las promociones que en esos asuntos se presentaron y que fueron elaboradas por instrucciones de la licenciada ... tampoco estaban destinadas a defender ante los tribunales los derechos de dicha profesional, sino los de un tercero como lo es la citada ... con quien jurídicamente no la une ningún lazo de parentesco, de tal suerte que la recurrente incurre en inexactitud al afirmar que su intervención en esos negocios jurídicos fue por motivos estrictamente familiares o por imprudencia, pues quien lo hizo es perito en derecho.


"En lo que toca al expediente DT 548/94, relativo al juicio de amparo directo promovido por el Instituto Politécnico Nacional en contra de la resolución a través de la que un tribunal laboral declaró procedente la queja de ..., cabe decir que las promociones que para ese asunto se elaboraron por instrucciones de la recurrente, tampoco tenían por objeto defender algún derecho de ésta, sino de su hermano mencionado.


"En las relacionadas condiciones, contrariamente a lo que la recurrente aduce, la elaboración de promociones o escritos para los asuntos que han quedado mencionados, salvo el de naturaleza penal, la licenciada ... se convirtió en el abogado patrono de particulares, como lo son N.A.I.A., ... y de ... en tanto que se dedicó a asesorarlos y patrocinarlos ante los tribunales tanto federales como comunes, lo que hizo en forma reiterada y no esporádica como lo sostiene en su escrito de revisión administrativa, tal y como se sostiene en la resolución recurrida, ya que no se está en el caso de que en alguna ocasión formuló algún escrito para la defensa de los intereses de las personas citadas, sino más bien de una situación en la que se advierte la variedad de escritos formulados para presentarse en los negocios jurídicos a que se ha hecho mérito, lo que adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que incluso formuló conclusiones acusatorias para que las presentara un representante social.


"La intervención de la aquí recurrente en los asuntos que ella misma cita y que reconoce expresamente haber llevado a cabo, revela que en forma reiterada patrocinó a los intereses en tales negocios jurídicos y que su participación fue de tal magnitud que se dedicó a ejercer la abogacía, lo que desde luego era incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional que se le había encargado y contraria a la norma constitucional que establece la prohibición para que los M. de Circuito puedan aceptar y desempeñar encargos de particulares. Ello impedía que la licenciada ... continuara en el cargo de M. de Circuito, como se consideró en la resolución controvertida.


"No pasa inadvertido para este cuerpo colegiado, que la recurrente omitió combatir una consideración toral de la sentencia de no ratificación, consistente en que:


"‘... la circunstancia de haber desviado la función del licenciado J.A.S.Á. y de la oficial judicial A.C.S., para satisfacer compromisos particulares, derivado del litigio de los negocios judiciales reseñados en párrafos anteriores, así como los recursos materiales, tales como el uso de las computadoras, papel y disquetes, que son proporcionados para el desempeño de las labores jurisdiccionales, es una conducta que afecta al patrimonio del Poder Judicial de la Federación, al tener que pagar un sueldo a dos empleados que por órdenes de su superior inmediato, descuidan las funciones para las cuales fueron contratados.’


"Ciertamente, la entonces M. básicamente se limitó a controvertir la validez de las diligencias y declaraciones recabadas por la Visitaduría Judicial, la naturaleza de los archivos y memorias halladas en el equipo de computación que se encontraba en el Tribunal Colegiado visitado, así como a tildar de falta de sustento legal y de motivación a la resolución impugnada, pero nada dijo con respecto a que distrajo de sus funciones a empleados del cuerpo colegiado en cita y a que utilizó recursos materiales del propio órgano jurisdiccional, para la elaboración de los escritos relativos a asuntos de terceros, lo que aunado a la circunstancia de que al tiempo que ejercía la función jurisdiccional, la recurrente se abocó a defender a terceros ante los tribunales, dedicándose así a la abogacía, lleva a considerar que debe declararse infundado el recurso de revisión administrativa hecho valer.


"En otros contextos, debe precisarse que carece de consistencia jurídica el argumento relativo a que no se tuvo en consideración lo dispuesto por el artículo 121, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que, según la recurrente, hasta la visita ordinaria de inspección practicada en el mes de julio de mil novecientos noventa y seis su actuación fue satisfactoria y que en el desempeño de su función como M. no fue sancionada por falta alguna; toda vez que si bien al respecto asiste la razón a la promovente, ello no admitía servir de base para ratificarla en el cargo de M. de Circuito, en razón de que de conformidad con la fracción II del precepto citado, para ese efecto deben tomarse en consideración los resultados de las visitas de inspección, incluyendo la última, en la que en el caso de advertirse que la aquí recurrente realizó actos incompatibles con el ejercicio de la función jurisdiccional, como es el patrocinio en negocios jurídicos de particulares, y desde luego esa circunstancia no permitía en ninguna forma que continuara en el referido cargo, porque la función de administrar justicia exige total independencia, autonomía, imparcialidad y excelencia, principios que se vieron seriamente comprometidos con la conducta desplegada por la inconforme, lo que pone de manifiesto que el desempeño general no fue satisfactorio, como lo pretende establecer la impugnante.


"En razón de todo lo expuesto, debe desestimarse al argumento de la recurrente en cuanto arguye que la resolución impugnada carece de fundamentación y motivación, en tanto lo hace depender de la eficacia de otras de sus alegaciones que ya fueron desvirtuadas, generalmente relativas a violaciones formales; pero independientemente de lo anterior, la lectura de la resolución recurrida pone de relieve que en ella se citaron los preceptos constitucionales y legales aplicables al caso concreto, y se expusieron las razones especiales y particulares que el Consejo de la Judicatura Federal tuvo para no ratificar a la recurrente en el cargo de M. de Circuito que detentó.


"Por último, aun cuando en la resolución recurrida no se dijo que no era grave la conducta desplegada por la aquí recurrente, consistente en que se dedicaba ante los tribunales a defender los intereses de particulares, cabe precisar que esa conducta sí es grave para los efectos de la ratificación de los M. de Circuito, ya que incluso se sanciona con la pérdida del cargo en términos del último párrafo del artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ahí lo incorrecto de las apreciaciones de la inconforme.


"Así las cosas, se solicita se declare infundado el recurso de revisión administrativa hecho valer por la licenciada ... ante la inconsistencia de los argumentos que hizo valer y atendiendo a la confesión expresa en ellos contenida, en cuanto a que ejerció la abogacía en favor de quienes dice son sus familiares."


QUINTO.-Para atender los motivos de inconformidad que hace valer la M. recurrente, resulta necesario analizar, desde luego, el procedimiento establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en tratándose de las visitas de inspección a los Tribunales de Circuito y Juzgados Distrito, a fin de determinar si la que dio origen a la resolución recurrida, se efectuó o no conforme a los lineamientos precisados en dicho ordenamiento legal.


Lo anterior, en virtud de que al emitir el acuerdo de no ratificación en el cargo de M. de ... el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se fundó exclusivamente en el resultado de la visita de inspección realizada al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, del once al catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete, del cual era integrante la referida promovente y cuyos motivos de inconformidad se enderezan, entre otras cosas, a combatir la forma en que se llevó a cabo tal procedimiento de inspección.


Así, se tiene que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su sección 4a. "De la Visitaduría Judicial", en sus artículos del 98 al 102, dispone lo siguiente:


"Artículo 98. La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal competente para inspeccionar el funcionamiento de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos."


"Artículo 99. Las funciones que en esta ley se confieren a la Visitaduría Judicial serán ejercitadas por los visitadores, quienes tendrán el carácter de representantes del Consejo de la Judicatura Federal.


"Los visitadores deberán satisfacer los siguientes requisitos: ser mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año, título de licenciado en derecho legalmente expedido y práctica profesional de cuando menos diez años; su designación se hará por el propio Consejo mediante el concurso de oposición que se lleve a cabo en términos de lo previsto en esta ley para el nombramiento de M. de Circuito y Jueces de Distrito.


"El Consejo de la Judicatura Federal establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de los visitadores para efectos de lo que se dispone en esta ley en materia de responsabilidad."


"Artículo 100. Los visitadores, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice el secretario ejecutivo de disciplina, deberán inspeccionar de manera ordinaria los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito cuando menos dos veces por año, de conformidad con las disposiciones generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal en esta materia.


"Ningún visitador podrá visitar los mismos órganos por más de dos años.


"Los visitadores deberán informar con la debida oportunidad al titular del órgano jurisdiccional, o al presidente del mismo, tratándose de los Tribunales Colegiados, de la visita ordinaria de inspección que vayan a practicar a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del órgano con una anticipación mínima de quince días, para el efecto de que las personas interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas o denuncias."


"Artículo 101. En las visitas ordinarias a los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, los visitadores tomando en cuenta las particularidades de cada órgano realizarán, además de lo que específicamente determine el Consejo de la Judicatura Federal, lo siguiente:


"I.P. la lista del personal para comprobar su asistencia;


"II. Verificarán que los valores estén debidamente guardados, ya sea en la caja de seguridad del órgano visitado, o en alguna institución de crédito.


"III. Comprobarán si se encuentran debidamente asegurados los instrumentos y objetos de delito, especialmente las drogas recogidas;


"IV. R. los libros de gobierno a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos;


"V.H. constar el número de asuntos penales y civiles, y de juicios de amparo que hayan ingresado al órgano visitado durante el tiempo que comprenda la visita, y determinarán si los procesados que disfrutan de libertad caucional han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados, y si en algún proceso en suspenso transcurrió el término de prescripción de la acción penal;


"VI. Examinarán los expedientes formados con motivos de las causas penales y civiles que se estime conveniente a fin de verificar que se llevan con arreglo a la ley; si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente; si las notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales; si los exhortos y despachos han sido diligenciados y si se han observado los términos constitucionales y demás garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los procesados.


"Cuando el visitador advierta que en un proceso se venció el término para dictar sentencia, recomendará que ésta se pronuncie a la brevedad posible. En cada uno de los expedientes revisados, se pondrá la constancia respectiva, y


"VII. R., además de los supuestos de las fracción anterior, los expedientes relativos a los juicios de amparo. En estos casos se comprobará si las audiencias incidentales y de fondo se fijaron y desahogaron dentro de los términos legales; indicándose, en su caso, la corrección necesaria para que las suspensiones provisionales y definitivas no se prolonguen por más tiempo al señalado en la ley, y verificarán si las sentencias, interlocutorias y definitivas se pronunciaron oportunamente.


"De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada, en la cual se hará constar el desarrollo de la misma, las quejas o denuncias presentadas en contra de los titulares y demás servidores del órgano de que se trate, las manifestaciones que respecto de la visita o del contenido del acta quisieran realizar los propios titulares o servidores del órgano, y la firma del J. o Magistrado que corresponda y la del visitador.


"El acta levantada por el visitador será entregada al titular del órgano visitado y al secretario ejecutivo de disciplina a fin de que determine lo que corresponda y, en caso de responsabilidad, dé vista al Consejo de la Judicatura Federal para que proceda en los términos previstos en esta ley."


"Artículo 102. El Consejo de la Judicatura Federal y el secretario ejecutivo de Disciplina podrán ordenar al titular de la Visitaduría Judicial la celebración de visitas extraordinarias de inspección o la integración de comités de investigación, siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un Magistrado de Circuito o J. de Distrito."


De la lectura de tales preceptos, se advierte -en lo que interesa- que, el órgano competente para inspeccionar el funcionamiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, así como para supervisar las conductas de los integrantes de los mismos, es la Visitaduría Judicial como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal.


Que una vez realizada la inspección y supervisión de las actividades propias del órgano visitado, de acuerdo con las particularidades del mismo, deberá levantarse acta circunstanciada de dicha visita.


En tal acta, además de hacer constar el desarrollo de la visita de inspección, se deben asentar las quejas o denuncias presentadas contra los titulares y demás servidores del órgano visitado, así como las manifestaciones que éstos quisieran realizar respecto de la visita y contenido del acta respectiva.


La ley, en este aspecto, no distingue ni limita qué personas pueden formular quejas o denuncias, pues dispone que el aviso anticipado de la realización de una visita de inspección en los estrados del órgano a visitar, es "... para el efecto de que las personas interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas o denuncias." (parte final del artículo 100 del ordenamiento legal invocado).


"El acta levantada por el visitador, deberá ser entregada, a más de al titular del tribunal o juzgado correspondiente, al secretario ejecutivo de Disciplina quien -dice la ley- determinará lo que corresponda respecto del resultado de dicha visita y, en caso de responsabilidad, dará vista al Consejo de la Judicatura Federal para que se proceda en consecuencia.


En tales condiciones, y atento a lo dispuesto por los artículos transcritos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se llega al conocimiento de que una de las formas para supervisar la conducta de los titulares de los órganos visitados, consiste precisamente, en dar oportunidad en el acto mismo de la visita, a las personas que deseen formular contra éstos sus quejas o denuncias, las que pueden efectuarse por cualquiera de las partes en un juicio que ahí se sustancie; por los litigantes en general; por el propio personal, etc., pues -como se dijo- la ley dispone que puede ser cualquier persona interesada.


Otra de las formas de supervisión, según el artículo 102 del ordenamiento legal invocado, se da cuando a juicio del referido Consejo o del propio secretario ejecutivo de disciplina, consideren que existen elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un Magistrado de Circuito o J. de Distrito, podrán ordenar la práctica de visitas extraordinarias o integrar comités de investigación para tal efecto.


Es decir, de conformidad con tales disposiciones, existen dos tipos de visitas a los juzgados y tribunales federales: ordinarias y extraordinarias.


Pues bien, volviendo a las quejas y denuncias que se formulen en las visitas ordinarias, de acuerdo con el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, éstas se harán constar en el acta circunstanciada de la visita de inspección, en la que, evidentemente, tendrían que anexarse las que por escrito fuesen formuladas, o bien las actas de comparecencia respectivas de todas las personas que verbalmente quisiesen quejarse.


Es de entenderse también, que si para el sustento de tales quejas o denuncias así lo ameritaran, deberán aceptarse las pruebas que el denunciante acompañe u ofrezca, o bien, de estar al alcance del órgano visitador, éste podrá allegarse las que estime pertinentes a fin de anexarlas y así asentarlo en el acta de visita respectiva.


Lo anterior, con el fin de que el secretario ejecutivo de disciplina, o el propio a quien se le entrega el acta levantada por el visitador, en que se asientan las irregularidades encontradas en la visita ordinaria, así como las quejas o denuncias y, en su caso, las pruebas respectivas, determine lo que corresponda (artículo 101).


La M. recurrente, por su parte, aduce que la referencia que hace el visitador, respecto de la llamada anónima que recibió en el momento de la diligencia de inspección, no podía dar origen a la investigación y toma de declaraciones que se hicieron, pues un acta ordinaria de inspección, no es el instrumento idóneo para tramitar ese tipo de denuncias anónimas o para realizar pesquisas tendientes a robustecerla y perfeccionarla.


A tal efecto, es necesario distinguir cuándo realmente la sanción a un funcionario se basa en una denuncia anónima.


El artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece el procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos regidos por este ordenamiento legal, dispone que se iniciará de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público Federal.


Asimismo, tal precepto dispone que "Las denuncias anónimas sólo serán tramitadas cuando estén acompañadas de pruebas documentales fehacientes.".


De tal suerte que, iniciar un procedimiento de responsabilidad, en base a una mera denuncia anónima, sin estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción presumiendo dicha responsabilidad y sancionando al servidor público denunciado, es una cuestión proscrita por la ley porque, evidentemente, deja al acusado en estado de indefensión.


Empero, en el caso, no se está hablando de procedimiento de responsabilidad alguno en mérito a dicha denuncia anónima, pues ésta, al darse dentro de la diligencia de una visita de inspección, sólo dio pie a una investigación, con los resultados asentados en el acta respectiva.


Recuérdese que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98, así como el último párrafo del artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Visitaduría Judicial, cuenta, entre otras, con facultades para supervisar las conductas de los integrantes de los órganos visitados; y, el objeto de fijar el aviso previo en los estrados de dichos órganos es -precisamente- para el efecto de que las personas interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas y denuncias.


Es de tener presente también, que fueron los propios empleados del tribunal visitado quienes, a instancia del visitador, formularon las denuncias asentadas en el acta respectiva, y que, de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 101 de la ley en comento, no sólo es facultad, sino obligación del visitador, hacer constar el desarrollo de dicha visita, así como las manifestaciones que respecto de la misma quisieran realizar "los propios titulares o servidores del órgano".


De tal suerte que, contrariamente a lo argumentando por la recurrente, no fue la denuncia anónima apoyo para fincarle responsabilidad alguna, pues en tratándose de una visita de inspección ordinaria -como se dijo- lo que cuenta son los hechos que se investigan, de los que sólo se asentó en el acta respectiva el resultado de dicha investigación; de ahí que, en este caso, la denuncia anónima pasó a segundo término.


Por tal consideración, carece también de sustento jurídico la afirmación de la recurrente en el sentido de que carecen de validez los testimonios recabados por el visitador, máxime que no señala el fundamento de su aseveración, sino sólo lo hace descansar en el hecho de que los declarantes se pudieran ver beneficiados con la negativa de su ratificación.


Otro de los agravios de la recurrente, se refiere a que la presencia y participación de diversos funcionarios a quienes la Visitaduría dio intervención, no se encuentra prevista en la ley, lo que conlleva a la invalidez de la diligencia y actas levantadas con ese fin.


Ya se dijo que la obligación de avisar al público en general, con una anticipación de quince días, la realización de una visita de inspección, es de entenderse en el sentido de que, junto con las quejas o denuncias que se llegasen a formular, se acepten las pruebas que las personas interesadas aporten u ofrezcan; de tal suerte que, si para recabar las que se consideren pertinentes se requiere la intervención de personal técnico, resulta válido también, que el visitador se auxilie del personal necesario para obtenerlas.


Así, si una de las finalidades de la Visitaduría Judicial, es la de supervisar la conducta de los integrantes de los órganos visitados, se llega al conocimiento de que la intervención del personal de informática y secretariado técnico, para la obtención de las pruebas vinculadas con el motivo de la investigación, encontradas en los archivos de las computadoras asignadas a la M. recurrente, no restan de eficacia jurídica la diligencia de visita practicada.


Máxime si como se desprende de la resolución impugnada, dicho personal sólo coadyuvó en dicha visita; empero, no emitió opinión ni peritaje alguno al respecto, que sirviese de apoyo al Consejo de la Judicatura Federal para la determinación que tomó.


El que no se le haya dado oportunidad de intervenir o, al menos, estar presente para carearse con los declarantes o con los funcionarios que recabaron la información de las computadoras -dice la M.- resta de eficacia legal a tales declaraciones, ante la sospechosa uniformidad y su típica redacción, que suscitaría desconfianza y recelo en cualquier J. que tuviera que evaluarlas.


Al respecto, cabe decir que, según el transcrito procedimiento establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en tratándose de una visita de inspección ordinaria, la garantía de audiencia se respeta, precisamente, en el momento en que el titular o servidor del órgano visitado, tiene la oportunidad de hacer las manifestaciones correspondientes.


Obra en autos, el acta de visita ordinaria de inspección que practicó el visitador judicial al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, del once al catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete, de cuyo resultado se apoyó el Consejo de la Judicatura Federal para emitir la resolución recurrida.


En el capítulo XVI de dicha acta, denominado "Quejas de los litigantes, abogados postulantes y público en general", se asentó lo siguiente:


"Iniciada la visita de inspección, se recibió una llamada telefónica en la que una voz masculina, que no quiso identificarse, informó al visitador judicial que la M. ... además de no estudiar los asuntos que le pasan sus compañeros M. para sesionarlos, ya que se los entrega a sus secretarios para que le hagan una síntesis de ellos y así poderlos discutir, utiliza al licenciado J.S., que es su secretario, y al personal al mando de éste, para elaborar escritos y promociones en asuntos ajenos a los del tribunal; lo anterior se informó al visitador general, y enterado de ello dispuso que se tomaran declaraciones, en actas por separado de todas las personas que pudieran tener conocimiento de los hechos denunciados. De esta manera, rindieron declaración las oficiales judiciales A.A.A., A.G.A., M. de la C.G.A., O.R.M. y A.C.S., el chofer J.L.A.G., los licenciados J.A.S.Á. y C.G.Á., actas que se mandan agregar a la presente, como anexo veintiuno. Adicionalmente, y con el objeto de establecer la existencia o no del algún dato revelador de la formulación de promociones ajenas al Tribunal Colegiado visitado, los visitadores general y judicial, auxiliados de las licenciadas en informática R.T.M. y R.V.G., adscritas a la Visitaduría Judicial, así como de los licenciados en informática N.D., A.A. y A.M., estos tres últimos al servicio de la Dirección General de Informática del Consejo de la Judicatura Federal, al igual que de los secretarios técnicos licenciados M.L.P.M., J.R.O.M., V.M.B.M. y S.G.G.A., adscritos a la Visitaduría Judicial, procedieron a la búsqueda de archivos en las computadoras asignadas a la ponencia de la M. ... que pudieran relacionarse con la elaboración del tipo de promociones mencionado, con el resultado que arrojaron las actas que se levantaron al efecto, y que se agregan a la presente como anexo veintidós."


Ahora bien, sostiene la M. recurrente que no se le dio oportunidad de carearse con "... los funcionarios que, en su insólito acto de cateo, materialmente saquearon el equipo y mobiliario de las oficinas del Sexto Tribunal Colegiado Civil ...".


Y no es cierto.


Cabe decir que sí tuvo la oportunidad, en el momento mismo en que -al practicarse la visita- se le requirió para que explicara sobre los diversos archivos encontrados en las computadoras de su ponencia.


Tal consideración se corrobora con el acta de comparecencia respectiva, levantada el trece de febrero de mil novecientos noventa y siete (durante la realización de la visita), en los siguientes términos:


"En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas con treinta minutos del día trece de febrero de mil novecientos noventa y siete, durante la práctica de la visita ordinaria de inspección al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se constituyeron el visitador judicial licenciado R.M.B., quien practica la visita ordinaria y el visitador general del Consejo de la Judicatura Federal licenciado J.H.H.F., asistidos de la secretaria técnica licenciada M.E.H.F., en la oficina que en dicho tribunal ocupa la señora M. ... con el objeto de solicitarle explicación sobre los diversos archivos encontrados en computadoras de su ponencia, concretamente, una a cargo de la señorita Alma C., otra portátil del licenciado J.A.S. y una tercera computadora que se encuentra en el interior de la oficina de la propia M., relativos a escritos o promociones de asuntos que no se tramitan ni corresponden a los que se resuelven en este Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, así de los archivos contenidos en dos disquetes localizados en el interior del segundo cajón del lado derecho y de arriba hacia abajo del escritorio que ocupa la señorita Alma C., oficial judicial de la ponencia de la señora M.; así como un tercer disquete localizado en el escritorio de la secretaria particular de la propia M. señora M.C.G.. Informada que fue la señora M. de los archivos antes mencionados, se procedió a enseñarle las impresiones escritas de esos archivos de computación, en papel blanco tamaño oficio, a fin de que los examinara y se enterara de su contenido, con el siguiente resultado: 1. Escrito que aparece a nombre de ... dirigido al H. Octavo Tribunal Colegiado en Materia Laboral del Primer Circuito, en cuyo margen superior derecho aparecen los siguientes datos: ‘Exp: AD 64/94.-DT 548/94.-Quejoso: Instituto Politécnico Nacional. Tercero perjudicado: ...’, en el cual se solicita del tribunal al que está dirigido el requerimiento para el cumplimiento de una sentencia de amparo.-La M. ... respondió que:


"‘... en este momento enterada por conducto del señor Magistrado visitador general, que el motivo de esta diligencia se debe a que he sido objeto de una denuncia anónima, que en relación al presente escrito de que he sido inquirida me permito señalar que efectivamente reconozco que se hizo esa impresión en esa computadora, pero que ello se debió a que lamentablemente el escrito que inicialmente iba a presentar el señor ... quien es mi hermano, estando de visita en mi privado se dañó, sin recordar exactamente qué líquido fue lo que se derramó encima de su escrito, por lo que considerando que no tenía relevancia solicité se le imprimiera; que asimismo hace aproximadamente una hora también por comentarios que me hizo el señor Magistrado visitador general, quien inquirió en relación a unas impresiones que aparecen en la computadora que se encuentra en mi privado relativas a cuotas del Seguro Social y un diverso párrafo en el que entre líneas leí que se aludía a un fraude con un nombre R., le manifesté y lo reitero que ignoro el contenido de esas impresiones, y que al ponérseme a la vista ya impresas el contenido de esas impresiones nuevamente reitero la negativa en cuanto a su procedencia y su contenido; que asimismo y no obstante que el señor Magistrado visitador general desea ponerme a la vista, al parecer diversos escritos y disquetes, en este momento solicito que quede asentado que también aproximadamente hace unas dos horas, por comentarios que hice con el señor Magistrado visitador y habiendo sido enterada con anterioridad por él mismo que se iba a proceder a una revisión del contenido de las computadoras que se encuentran en mi ponencia, que previamente habían sido llamados a la oficina de la Visitaduría General, la oficial judicial A.C. y el licenciado J.S., no obstante que la suscrita se encontraba en sesión con los integrantes de este tribunal viendo lo que estaba ocurriendo le hice del conocimiento al C. Magistrado que el día siete de enero, me parece, fue presentado un escrito de inconformidad hacia la suscrita por diversos empleados de la ponencia, entre ellos el chofer, y que al ver esa situación que estaba prevaleciendo he considerado que la pérdida que hubo de diversos cassettes y de copias que integraban expedientes de asuntos que lleva mi esposo podía tener alguna trascendencia o relación con el presente asunto, por lo que, en tal virtud, y ante lo penoso de esta situación, el malestar mental que siento, atentamente solicito de los CC. M. visitadores se me permita reservarme el derecho de declarar, no sin antes también reconocer que, en alguna ocasión, pero en forma muy espontánea, sí se hizo algún escrito, sin que pueda afirmar o negar por no estar en posibilidad de hacerlo, si a los que aluden los señores M. sean a los que yo me refiero; solicitando copia de la presente diligencia, así como de las demás constancias relacionadas con el motivo de la queja.’


"Con lo anterior y en atención a las manifestaciones vertidas por la señora M. ... se da por concluida esta diligencia a las diecinueve horas con siete minutos del día de su inicio, que para constancia se levanta la presente acta, que previa lectura firman quienes en ella intervinieron. Damos fe."


Es decir, la existencia de los hechos, que posteriormente constituyeron los anexos veintiuno y veintidós a que se refiere el acta de visita, fueron del conocimiento de la M. desde el desarrollo mismo de la visita de inspección y nuevamente señalados en el acta misma que debía firmar (circunstancia que, por otra parte, no niega la recurrente); luego, es claro que siempre tuvo oportunidad de enterarse del contenido de dichos anexos y, por ende, objetarlos o solicitar los careos a que alude.


Y no lo hizo.


Esto es así, pues según se advierte, la M., en uso de la garantía de audiencia que se le otorgó en su momento, aceptó "... por comentarios que hice con el señor Magistrado visitador y habiendo sido enterada con anterioridad por él mismo que se iba a proceder a una revisión del contenido de las computadoras que se encuentran en mi ponencia, que previamente habían sido llamados a la oficina de la Visitaduría General, la oficial judicial A.C. y el licenciado J.S., ..."


Así, ante la oportunidad de defensa otorgada, la M. negó algunas de las impresiones encontradas en sus computadoras; manifestó sus sospechas, al relacionar un escrito de inconformidad contra ella efectuado por diversos empleados de su ponencia, con la pérdida de casettes y copias que integraban asuntos que lleva su esposo; reconoció la posible existencia de algún escrito de los que le pusieron a la vista; y, solicitó:


"... ante lo penoso de esta situación, el malestar mental que siento, atentamente solicito de los CC. M. visitadores se me permita reservarme el derecho de declarar ..."


Ahora bien, ante la facultad del visitador judicial, que le otorga el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para supervisar las conductas de los integrantes de los órganos visitados, se encuentra el derecho de éstos, contenido en el penúltimo párrafo del artículo 101 del mismo ordenamiento legal, a través de la obligación de dicho visitador, de hacer constar las manifestaciones que respecto de la visita o del contenido del acta quisieran realizar.


De donde se sigue que, si bien el visitador está facultado para recibir y, en su caso, recabar las pruebas que estime conducentes en relación con la investigación que realice dentro de una visita de inspección, es de entenderse que el mismo derecho tiene el visitado (antes del cierre o firma del acta correspondiente) de que se le permita ofrecer las pruebas que también considera idóneas para su defensa, solicitando incluso, el tiempo necesario para su obtención.


Por tanto, si según se advierte de ese procedimiento administrativo de visitas de inspección, el titular o servidor del órgano visitado, cuenta con las garantías constitucionales de audiencia y defensa de sus derechos, al no ejercerlos la ahora recurrente, es claro que no se le dejó en el estado de indefensión que alega, pues siempre tuvo acceso a ese derecho de ser oída.


En cuanto a que en la resolución combatida, el Consejo de la Judicatura Federal no tuvo en consideración lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues -dice la recurrente- aunque se apoye en esos dispositivos, tal afirmación carece de la fundamentación y motivación que deben estar presentes en todo acto de autoridad.


Al respecto, es de advertirse que el elemento a que se refiere la fracción I del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, consistente en "el desempeño que se haya tenido en el ejercicio de su función", se encuentra íntimamente ligado -en dicha resolución- a los supuestos de la fracción II relativo a "los resultados de las visitas de inspección" en que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el Consejo de la Judicatura Federal basó su decisión de no ratificar en el cargo a la mencionada M..


Esto es así, en virtud de que así se advierte a lo largo de la resolución impugnada, la cual, desde luego, ponderó las visitas realizadas con anterioridad, aunque haya tenido como fundamento medular la visita de inspección realizada al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, del once al catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete.


Dicha consideración se corrobora de lo asentado en la resolución que nos ocupa, cuando se realizan afirmaciones como las siguientes:


"Del análisis de las cinco actas de visita ordinarias aludidas en primer término, si bien de alguna manera benefician a la servidora público (sic) a ratificar, en tanto de ellas se advierte un desempeño jurisdiccional positivo; sin embargo, el examen del acta de visita ordinaria de inspección practicada los días del once al catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete, permite arribar a la conclusión de que el desempeño general de la M. en cuestión no es satisfactorio, en razón de que en ella se asentaron conductas irregulares trascendentes, ..."


"En este contexto, si bien hubo cuatro visitas que se realizaron por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y una por un visitador judicial, cuyos resultados fueron satisfactorios, la visita que realizó el visitador judicial, licenciado R.M.B., los días del once al catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete, al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, allega al Consejo de la Judicatura Federal elementos resultantes de una revisión exhaustiva que denotan un desempeño deficiente e inconveniente de la M. ..."


"Expuestas así las irregularidades que se advirtieron de la visita de inspección ordinaria practicada al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, los días del once al catorce (sic) del mil novecientos noventa y siete, se llega a la firme conclusión de que la licenciada ... no reúne los principios constitucionales y legales antes invocados para continuar desempeñando la noble labor de la función jurisdiccional en el cargo de Magistrado de Circuito, en tanto ha quedado probado que su proceder no ha sido ético, profesional y cuidadoso en el ejercicio de sus funciones ..."


Con las anteriores manifestaciones, resulta inconcuso la ubicación que hace el Consejo de la Judicatura Federal en los supuestos de las fracciones I y II del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al actuar de la M. recurrente.


Por otra parte insiste la promovente en que no existe disposición alguna que faculte al visitador para recibir denuncias anónimas, ya que éstas sólo son válidas, según la ley, para los casos y en las condiciones a que alude el artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Sin embargo, como se dijo, la prohibición a que se refiere la promovente, es en cuanto a que no puede fincársele responsabilidad a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en base a denuncias anónimas no acompañadas de pruebas documentales fehacientes; empero, en tratándose de una visita de inspección ordinaria, la denuncia anónima pasa a segundo término, si se considera sólo como un acto que puede o no dar paso a una investigación, pues lo que cuenta son los hechos que se investigan; por ende, para efectos de la visita, lo relevante sería el resultado de lo investigado.


En el caso, así fue.


En cuanto a que la ley no faculta al visitador para recibir testimonios u ordenar la práctica de diligencias de pruebas tendientes a establecer la responsabilidad de los servidores públicos denunciados, cabe decir que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el visitador no recabó pruebas para "establecer responsabilidad", sino para apoyar su investigación respecto de los hechos denunciados por los empleados del propio tribunal visitado.


En efecto, la posibilidad de fincar responsabilidad, compete al Consejo de la Judicatura Federal, en base a la vista que le dé el secretario ejecutivo de Disciplina con el resultado de la visita, según se advierte de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; procedimiento de responsabilidad, que se sigue en forma diversa a las visitas de inspección, según lo establecen los artículos 129 a 140 del mismo ordenamiento legal y, aun cuando se apoye en hechos asentados en el acta de visita, no impide que sirvan para decidir respecto de una ratificación o no, pues forman parte de uno de los elementos que se deben tomar en cuenta para tal efecto.


Tal consideración, debe tenerse asimismo, para contestar el agravio de la recurrente, en el sentido de que las actuaciones de los visitadores la encontraron responsable de faltas que el Consejo de la Judicatura Federal consideró suficientemente graves para no ratificarla, siendo que dichos visitadores no fueron los que juzgaron, sino sólo asentaron hechos que fueron valorados por el referido consejo para llegar a la decisión que tomó.


Tampoco le causan agravio a la recurrente, las actas levantadas el veinticuatro y veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, pues a más que no se cita ni se advierte disposición legal alguna que las prive de efectos, las mismas sólo tuvieron por objeto, que los empleados denunciantes reconocieran en los expedientes respectivos, las promociones que elaboraron por instrucciones de la referida M., siendo que la oportunidad que tuvo para refutar tales denuncias, lo fue en el momento mismo en que tuvo conocimiento de ellas; es decir, antes del cierre del acta de visita respectiva.


Por lo demás, cabe destacar que dos fueron los motivos que tuvo el Consejo de la Judicatura Federal para no ratificar en su puesto a la hoy recurrente, según se advierte de la resolución recurrida; a saber:


a) "... que la licenciada ... no se abstuvo de ejercer, al mismo tiempo del destinado al cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, encargos ajenos, como es el litigio de los asuntos resaltados por el licenciado J.A.S.Á. y A.C.S. ... en tanto ha quedado probado que la citada M. ordenó al licenciado S. el estudio y elaboración de los diversos escritos puntualizados, los cuales fueron revisados por ella, apareciendo, además, que en alguno de ellos el autorizado para oír y recibir notificaciones y oponerse de los autos lo era su esposo, licenciado ... lo que permite advertir que litigó dichos negocios por interpósita persona", y


b) "... la circunstancia de haber desviado la función del licenciado J.A.S.Á. y de la oficial judicial A.C.S., para satisfacer compromisos particulares, derivado del litigio de los negocios judiciales reseñados en párrafos anteriores, así como los recursos materiales, tales como el uso de computadoras, papel y disquetes, que son proporcionados para el desempeño de las labores jurisdiccionales, en una conducta que afecta al patrimonio del Poder Judicial de la Federación, al tener que pagar un sueldo a dos empleados que por órdenes de su superior inmediato, descuidan las funciones para las cuales fueron contratados."


Sin embargo, como se advierte del escrito por el que se interpone recurso de revisión administrativa contra dicha resolución, la recurrente sólo controvierte uno de ellos, siendo que ambos, por sí mismos, sostienen el sentido de la resolución y no se atacan en su integridad.


En efecto, lo relativo a la desviación de recursos humanos y materiales correspondientes al Poder Judicial de la Federación, para satisfacer compromisos personales, no es atacado con agravio alguno en el recurso de revisión administrativa intentado.


El único motivo que controvierte, es el relativo a su participación en el litigio de asuntos ajenos al tribunal, cuyos archivos o memorias fueron encontrados en las computadoras a su cargo, manifestando lo siguiente:


"Es evidente que los siete asuntos de los que se hacen menciones aisladas o detalladas en las actas de inspección y en la resolución del Consejo de la Judicatura Federal como pruebas de la ‘falta manifiesta de ética’ de la suscrita al ‘comprometerse en la defensa de derechos de terceros’ o ‘litigar por interpósita persona’, como se afirma en la resolución impugnada, en realidad, se trata de asuntos que incumben a la suscrita como copropietaria de un inmueble o como esposa, madre, concuña y hermana de las personas que, en cada caso, intervinieron en esos asuntos y por lo que esos ‘archivos’ o ‘memorias’ no pueden considerarse como pruebas de que la suscrita haya patrocinado profesionalmente asuntos de ‘terceros’, ya que todos esos asuntos afectan a mi familia. Por otra parte, esos memoriales realizados en forma tan esporádica de ninguna manera pueden acreditar la existencia de una práctica continua."


Empero, tales argumentos no le favorecen en la medida que, en lugar de desvirtuar los motivos del Consejo de la Judicatura Federal, se refuerzan con su aceptación en la intervención en asuntos que no se pueden considerar "estrictamente personales"; por lo que, si ella misma acepta que recibió y atendió encargos distintos a los de su función, incurrió en la falta sancionada por el artículo 101 constitucional, a que alude el Consejo.


Tal precepto dispone lo siguiente:


"Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los M. de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los M. de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia."


Del precepto transcrito se llega al conocimiento que si bien es cierto que la persona investida de la potestad de administrar justicia, pudiera defenderse en causa propia cuando alguien la demande, también lo es que por virtud de ese mandato constitucional, no puede ejercer la abogacía para defender ante los tribunales, el patrimonio de otras personas, ni aun tratándose de asuntos jurídicos en que alguno de sus familiares intervenga como parte material; mucho menos, como se precisó en el acta de visita, elaborar escritos que constitucional y legalmente corresponde formular al Ministerio Público en asuntos del orden penal.


En efecto, -al no prohibirlo- se llega al conocimiento que quien desempeña algún cargo de los contenidos en el invocado artículo 101 constitucional, pudiese convertirse en litigante en causa propia, a fin de defender ante los tribunales, los derechos o el patrimonio estrictamente personal.


Empero, en el caso de la M. recurrente no se está en ese solo supuesto, en la medida en que aparece probado y ella misma acepta, que formuló escritos dirigidos a asuntos jurídicos en los que no es parte en sentido material, sino que con tal carácter intervinieron su esposo (que es abogado), su hermano, su concuña y otra persona con la que no guarda ninguna relación de parentesco.


Lo anterior, aunado a la consideración del Consejo de la Judicatura Federal, no controvertido por la M., en el sentido de que utilizó recursos humanos y materiales del Poder Judicial de la Federación, para satisfacer compromisos particulares.


Por lo hasta aquí considerado, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera correcta la apreciación del Consejo de la Judicatura Federal, en el sentido de que, el actuar de la M. en cuestión, contraría lo preceptuado por el artículo 100, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto contempla a la carrera judicial regida por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, en tanto ha quedado demostrado que su proceder no ha sido ético, profesional y cuidadoso en el ejercicio de sus funciones; motivos que obligan a confirmar la resolución recurrida.


Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 97, 100, párrafo sexto, y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 122 a 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:


ÚNICO.-Resulta infundado el recurso de revisión administrativa, interpuesto por ... contra la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado en sesión de dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, en que se determinó no ratificarla en el cargo de M. de Circuito.


N.; con copia íntegra y autorizada de la presente resolución, personalmente a la interesada; por oficio al Consejo de la Judicatura Federal; publíquese, en su totalidad en el Semanario Judicial de la Federación; agréguese un tanto al expediente personal del promovente; y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.


El señor Ministro presidente J.V.A.A. manifestó que, en términos de lo dispuesto en el artículo 146, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se encontraba en causa de impedimento para conocer del asunto por haber participado en la sesión en la que se emitió la resolución impugnada. Por unanimidad de ocho votos de los señores Ministros A.A., A.G., presidente en funciones C. y C., D.R., G.P., R.P., S.C. y S.M., se aprobó el impedimento planteado. Los señores M.G.P. y O.M., salieron del salón.


Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del día dos de julio de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros A.A., A.G., D.R., G.P., G.P., O.M., S.C., S.M. y presidente en funciones C. y C.. El señor M.H.R.P., salió del salón y el Ministro presidente A.A., no votó por estar en causa de impedimento.


Firman los señores Ministros presidente en funciones y ponente con el secretario general de Acuerdos, que autoriza y da fe.


Nota: La tesis de rubro: "REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL RESOLVERLO.", citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 468.


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