Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. 2a./J. 66/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-06-2014 (Reiteración))

Número de registro2006742
Número de resolución2a./J. 66/2014 (10a.)
Fecha30 Junio 2014
Fecha de publicación30 Junio 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 589. 2a./J. 66/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La sola invocación de algún artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Tribunal a quo en la sentencia recurrida no implica que se realizó su interpretación directa, pues para ello es necesario que dicho órgano colegiado haya desentrañado su alcance y sentido normativo mediante algún método interpretativo como el gramatical, histórico, lógico, sistemático o jurídico. En ese contexto, si el Tribunal Colegiado de Circuito se limitó a citar un precepto constitucional, no se actualiza el presupuesto necesario para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo.

Amparo directo en revisión 1304/2012. Dolores R.Z.. 6 de junio de 2012. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., S.S.A.A., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H., quien votó con salvedad. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.J.R.C..


Amparo directo en revisión 2896/2012. Blanca N.P.U.. 14 de noviembre de 2012. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., S.S.A.A., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H., quien votó con salvedad. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: E.M.A..


Amparo directo en revisión 3479/2012. H.R.O.C.. 16 de enero de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 3876/2012. J.B.Z.. 13 de febrero de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Recurso de reclamación 152/2014. Tizayuca Hidalgo Subsección 20 de La Unión de Permisionarios de Materiales para la Construcción, A.C. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretario: O.V.M..


Tesis de jurisprudencia 66/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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