Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. 1a./J. 33/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-06-2014 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2006797 |
Número de resolución | 1a./J. 33/2014 (10a.) |
Fecha | 30 Junio 2014 |
Fecha de publicación | 30 Junio 2014 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 431. 1a./J. 33/2014 (10a.). |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
El artículo 139 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, es claro en establecer que el momento en que surte efectos la suspensión es "desde luego", lo que significa inmediatamente. Considerar algo distinto haría nugatoria la dimensión de eficacia de la suspensión, convirtiendo dicha protección constitucional en un mecanismo ilusorio y quitaría a la resolución de fondo su efecto útil. Los efectos de la suspensión no están supeditados a su notificación, ya que, lo contrario, redundaría en el absurdo de condicionar la eficacia de la medida a una figura cuya finalidad es detener inmediatamente en el tiempo una circunstancia para que la litis no se vea afectada en el fondo. El correcto acatamiento de una suspensión es la vía necesaria para acceder a una protección judicial efectiva.
Contradicción de tesis 492/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 26 de marzo de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., en cuanto al fondo. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: K.I.Q.O..
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver las quejas 86/2011 y 87/2011; la tesis de rubro: "SUSPENSIÓN, EL AUTO EN EL QUE SE CONCEDE SURTE EFECTOS DESDE LUEGO, DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 139 DE LA LEY DE AMPARO. POR LO TANTO, EL ACTO QUE SE EJECUTE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE CONCEDIÓ LA MEDIDA CAUTELAR, ES VIOLATORIO DE LA MISMA Y DEBE DECLARARSE INEXISTENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN LA FECHA EN QUE SE EJECUTÓ EL ACTO, LAS RESPONSABLES AÚN NO HABÍAN SIDO NOTIFICADAS.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, diciembre de 1992, página 375, y la tesis XIX.1o.P.T.14 K, de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL TENER CONOCIMIENTO DEL MOMENTO EXACTO EN QUE AQUÉLLA FUE CONCEDIDA, DEBE AJUSTARSE A DICHA PROVIDENCIA CAUTELAR, CONSIDERANDO EL INSTANTE EN QUE SE OTORGÓ Y, EN SU CASO, COMPONER LA EJECUCIÓN QUE HUBIERA PRACTICADO, LO QUE PODRÍA TRADUCIRSE, INCLUSIVE, EN DESHACER SU ACTUACIÓN EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, PERO SIN QUE ELLO IMPLIQUE DARLE EFECTOS RESTITUTORIOS.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2010, página 1832.
Tesis de jurisprudencia 33/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de abril de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia con número de expediente 25/2022. Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-02-10
...136 de la Ley de Amparo y estará vigente hasta en tanto se dicte la suspensión definitiva.- Es aplicable al caso la jurisprudencia 1a./J. 33/2014 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la publicada en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de ......
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Sentencia con número de expediente 26/2022. Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-02-10
...136 de la Ley de Amparo y estará vigente hasta en tanto se dicte la suspensión definitiva. Es aplicable al caso la jurisprudencia 1a./J. 33/2014 sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de l......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 81/2016)
...lo cual en la notificación correspondiente se les acompañará copia de la demanda y anexos que estime pertinentes. 20 Vid. jurisprudencia 1a./J. 33/2014 Época: Décima Época; Registro: 2006797; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la......
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Ejecutoria num. 4/2019 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...otorgamiento de la suspensión surte efectos inmediatamente desde que se otorga. "Por su identidad jurídica sustancial, se cita la tesis 1a./J. 33/2014 (10a.) de la P.a Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7......
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Los requisitos de la suspensión
...de manera indiciaria”. Consultable en la página electrónica del SJF con registro 2011840. 18 Así lo estableció en la jurisprudencia 1a./J. 33/2014, de rubro: “suspensión en el juicio de amparo. surte sus efectos al decretarse y no al notificarse”. Visible en la página electrónica del SJF co......
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VIII-P-SS-612. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
...el momento mismo en que se concede y no a partir de que fue notiŎcada la interlocutoria. Es aplicable, por analogía, la jurisprudencia 1a./J. 33/2014 (10a.) 65 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 65 G.S.J.F. Décima Época. Libro 7, Junio de 2014, Tomo I,......
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Una nueva acción de inconstitucionalidad en México
...de manera indiciaria”. Consultable en la página electrónica del SJF con registro 2011840. 18 Así lo estableció en la jurisprudencia 1a./J. 33/2014, de rubro: “suspensión en el juicio de amparo. surte sus efectos al decretarse y no al notificarse”. Visible en la página electrónica del SJF co......
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El cumplimiento de la suspensión en el juicio de amparo
...“desde luego”, aunque se interpusiera el recurso de revisión. La Primera Sala de la scjn interpretó este artículo en la jurisprudencia 1a./J. 33/2014 (10a.), 8 en la que precisó que la expresión prepositiva “desde luego” significa “inmediatamente”, ya que de otra manera se haría nugatoria l......