Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. 2a./J. 64/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-07-2014 (Reiteración))

Número de registro2006884
Número de resolución2a./J. 64/2014 (10a.)
Fecha31 Julio 2014
Fecha de publicación31 Julio 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 268. 2a./J. 64/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

El precepto legal de referencia dispone que los trabajadores que a la entrada en vigor del indicado decreto se encuentren cotizando al Instituto, podrán ejercer su derecho a obtener una pensión (trabajadores y trabajadoras con un mínimo de 30 y 27 años de cotización, respectivamente), cuyo monto se calculará sobre la base del último sueldo percibido, "si durante los 3 años anteriores a su retiro hubieren desempeñado el mismo puesto y nivel". Ahora, no obstante que esta última condición tiene como fin evitar que a los trabajadores próximos a jubilarse se les otorgue un ascenso con el único objeto de obtener una pensión de mayor cuantía, tal justificación carece de razonabilidad, porque prejuzga sobre las causas que motivan el ascenso del trabajador, además de que la antigüedad en el puesto que tenía al verificarse la baja, no guarda relación con el promedio del sueldo básico sobre el cual se va a calcular la pensión, pues no debe soslayarse que éste no puede exceder del equivalente a 10 veces el salario mínimo. En consecuencia, la condición prevista en el artículo segundo transitorio, fracción II, inciso a), mencionado, viola el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al generar una reducción en la cuantía de la pensión, es contraria a la finalidad esencial de la jubilación, consistente en que al concluir su etapa productiva, el trabajador reciba una renta vitalicia que le permita mantener la calidad de vida que tenía al separarse en definitiva del servicio.


Amparo en revisión 644/2012. A.C.R.. 15 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: E.F.L.C. y L.J.G.R..


Amparo en revisión 645/2012. M.E.M.S.J.. 15 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: E.F.L.C. y L.J.G.R..


Amparo en revisión 646/2012. G.R.M.. 15 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: E.F.L.C. y L.J.G.R..


Amparo en revisión 647/2012. M.G.T.C.. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: E.F.L.C. y L.J.G.R..


Amparo en revisión 648/2012. M.d.C.M.P.. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: E.F.L.C. y L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 64/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de dos mil catorce.


Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de julio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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