Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. 2a./J. 72/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-07-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006979
Número de resolución2a./J. 72/2014 (10a.)
Fecha31 Julio 2014
Fecha de publicación31 Julio 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 353. 2a./J. 72/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De un análisis sistemático de diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, se advierte un trámite similar en cuanto a la presentación y admisión o desechamiento de las pruebas en el procedimiento laboral burocrático, del que destaca que, al escrito inicial, el actor deberá acompañar las pruebas de que disponga, pues en la audiencia sólo se aceptarán las ofrecidas con anterioridad, a no ser que se refieran a hechos supervenientes; asimismo, el día y la hora de la audiencia el tribunal calificará las pruebas, admitiendo las que estime pertinentes y desechando las notoriamente improcedentes o contrarias a la moral o al derecho, o que no tengan relación con la litis. Ello pone de manifiesto que no existe oportunidad de ofrecer los medios de convicción en la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, salvo las supervenientes. Así, en las citadas leyes burocráticas no existe la posibilidad de prevenir al oferente para subsanar algún error, defecto u omisión respecto de los requisitos legales exigidos para el ofrecimiento de las pruebas antes de desecharlas, pues: I.E. atentaría contra la celeridad que caracteriza al juicio laboral, el cual es público, inmediato y predominantemente oral; II. En las audiencias los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados mediante simple carta poder, lo que evidencia la oportunidad que se da a las partes de probar su dicho y acudir a defender sus intereses y justificar sus pretensiones, en acatamiento al derecho de audiencia reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. La Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, en su artículo 780 dispone que las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, por lo que las partes conocen de antemano la obligación procesal que les asiste; y, IV. Se evita que el procedimiento se prolongue sin justificación, lo que cumple con el imperativo del artículo 17 de la Carta Magna, en el sentido de que la impartición de justicia debe ser expedita.

Contradicción de tesis 88/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XX.2o.T. J/30 (9a.), de rubro: "PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. CUANDO EN EL ESCRITO DE DEMANDA EL TRABAJADOR LAS OFRECE, PERO NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS LEGALES, EL TRIBUNAL DEBE PREVENIRLO PARA QUE SUBSANE DICHA OMISIÓN SIN NECESIDAD DE ESPECIFICAR EN QUÉ APARTADO DE AQUÉLLA SE ENCUENTRA DICHA ANOMALÍA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 5, enero de 2012, página 4148, y


El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 1057/2012.


Tesis de jurisprudencia 72/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de junio de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 08:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
1 sentencias
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