Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. P./J. 21/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 25-04-2014 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2006225 |
Número de resolución | P./J. 21/2014 (10a.) |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2014 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 204. P./J. 21/2014 (10a.). |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los Jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y (iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos.
Contradicción de tesis 293/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2013. Mayoría de seis votos de los Ministros: A.G.O.M., J.R.C.D., A.Z.L. de L., S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.; votaron en contra: M.B.L.R., J.F.F.G.S., J.M.P.R., L.M.A.M., quien reconoció que las sentencias que condenan al Estado Mexicano sí son vinculantes y A.P.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis XI.1o.A.T.47 K y XI.1o.A.T.45 K, de rubros, respectivamente: "CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLO." y "TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN."; aprobadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, páginas 1932 y 2079, y tesis I.7o.C.46 K y I.7o.C.51 K, de rubros, respectivamente: "DERECHOS HUMANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO SOBRE LOS. ES POSIBLE INVOCARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO AL ANALIZAR LAS VIOLACIONES A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE IMPLIQUEN LA DE AQUÉLLOS." y "JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL. SU UTILIDAD ORIENTADORA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS."; aprobadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2008, página 1083 y XXVIII, diciembre de 2008, página 1052.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de marzo en curso, aprobó, con el número 21/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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Voto, Plenos de Circuito
...al privarse al trabajador cesado injustificadamente del pago de la indemnización de salarios caídos. Conforme a la jurisprudencia P./J. 21/2014, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(51) la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para lo......
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Bibliografía
...Pleno, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, pág. 204, jurisprudencia, Común. Número de tesis: P./J. 21/2014 (10a.). Precedentes: Contradicción de tesis 293/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de......