Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2014 (Tesis num. 1a./J. 122/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-01-2014 (Reiteración))

Número de registro2005226
Número de resolución1a./J. 122/2013 (10a.)
Fecha31 Enero 2014
Fecha de publicación31 Enero 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 763. 1a./J. 122/2013 (10a.).
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, se advierte que a través del recurso de inconformidad, puede impugnarse la resolución del juez de distrito o tribunal colegiado de circuito que conoció del juicio de amparo, en la que tuvo por cumplida la ejecutoria respectiva, pero no el informe de cumplimiento presentado por la autoridad responsable. En consecuencia, resulta improcedente el recurso de inconformidad promovido al desahogar la vista otorgada al quejoso respecto de las constancias de cumplimiento exhibidas por la autoridad responsable, previo a que el juez de distrito o tribunal colegiado de circuito del conocimiento emita el acuerdo correspondiente.


Recurso de inconformidad 101/2013. 4 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Recurso de inconformidad 169/2013. 18 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: G.G.S..


Recurso de inconformidad 297/2013. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: H.N.R.P..


Recurso de inconformidad 213/2013. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..


Recurso de inconformidad 393/2013. 9 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: G.G.S..


Tesis de jurisprudencia 122/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece.


Nota: Por ejecutoria del 25 de noviembre de 2014, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 191/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que una de la Sala contendiente se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.


Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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