Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 2a./J. 34/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-05-2015 (Reiteración))

Número de registro2009108
Número de resolución2a./J. 34/2015 (10a.)
Fecha31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II ; Pág. 1246. 2a./J. 34/2015 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa, Común
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Aunque los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, el 1o. de diciembre de 2004 y el 1o. de octubre de 2007, dieron origen a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del ejercicio fiscal de 2002 y a sus reformas posteriores, particularmente a los artículos del Capítulo VI del Título II denominado "Del Régimen de Consolidación Fiscal", no es posible considerar que tanto aquellos decretos como los preceptos no reformados por el diverso publicado en el medio de difusión oficial indicado el 7 de diciembre de 2009 (salvo determinadas excepciones, como es el caso del artículo 71 del citado ordenamiento), tuvieron alguna modificación en cuanto a sus alcances, sentido o aplicación, pues para que así hubiese ocurrido las normas integrantes del sistema que regula la determinación y el entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación conforme al decreto mencionado en último término, tendrían que establecer una vinculación normativa directa con aquellos decretos o con los dispositivos no reformados para que, en efecto, pudiera asumirse que en alguna forma se integran al sistema señalado desde el ejercicio fiscal de 2010 y, en su caso, aceptar que existe una nueva oportunidad para impugnarlos en amparo como autoaplicativos. De esta manera, como los decretos previos al del 7 de diciembre de 2009, así como los preceptos a que dieron lugar y que este último no modificó, no forman parte del sistema que regula la determinación y el entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación conforme a este último decreto, se concluye que no surge una nueva oportunidad para impugnarlos como normas autoaplicativas a partir del 1o. de enero de 2010 en que éste inició su vigencia y, por ende, la demanda de amparo interpuesta en su contra resulta extemporánea, al haber transcurrido en exceso el plazo legal previsto para tales efectos. En ese sentido, si las sociedades controladoras consintieron tácitamente los tres primeros decretos indicados, así como los preceptos no reformados por el de 2009 (salvo determinadas excepciones), se actualiza en torno a éstos la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013.

Amparo en revisión 401/2011. Inland Corrugados de México, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 544/2011. Grupo G., S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 458/2011. Palace Holding, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 492/2011. Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 538/2011. Grupo Modelo, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Tesis de jurisprudencia 34/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de abril de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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