Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 1a./J. 27/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-05-2015 (Reiteración))

Número de registro2009006
Número de resolución1a./J. 27/2015 (10a.)
Fecha31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 242. 1a./J. 27/2015 (10a.).
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Constitucional, Penal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha determinado que la violación al derecho humano de defensa adecuada, que se actualiza cuando el imputado (lato sensu) declara sin la asistencia jurídica de un defensor que tenga el carácter de profesional en derecho (abogado particular o defensor público), no puede concurrir con circunstancias que en apariencia la convaliden, de manera que transformen la realidad jurídicamente observable como si no hubiera acontecido. Lo cual implica que la declaratoria de ilicitud de la diligencia no debe supeditarse a actos posteriores que puedan interpretarse como el consentimiento o superación de la actuación que se realizó de forma contraria a derecho y que dejó en estado de indefensión al imputado. En consecuencia, la diligencia practicada en los términos resaltados, no deberá considerarse para efectos de valoración al dictar cualquier resolución por la que se determine la situación jurídica de la persona sujeta a un procedimiento penal, sino que tendrá que excluirse como medio de prueba, con independencia de su contenido. Por tanto, las autoridades no requieren realizar una evaluación a priori de la declaración del imputado para determinar si tiene efectos perjudiciales hacia la defensa o si vierte elementos de exculpación que pudieran beneficiarle, como para estimar que puede convalidarse la actuación si posteriormente es ratificada. Incluso, aun en el supuesto de que el imputado aportara elementos de exculpación, esta circunstancia de ninguna manera tiene el alcance de validar la ilicitud de la diligencia que se practicó en contravención al derecho humano de defensa adecuada.


Amparo directo en revisión 1519/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo directo en revisión 1520/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Amparo directo en revisión 2809/2012. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.A.M.V..


Amparo directo en revisión 449/2012. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.D. de León Cruz.


Amparo directo en revisión 3535/2012. 28 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Tesis de jurisprudencia 27/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de abril de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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