Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 2a./J. 60/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-05-2015 (Reiteración))

Número de registro2009113
Número de resolución2a./J. 60/2015 (10a.)
Fecha31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II ; Pág. 1256. 2a./J. 60/2015 (10a.).
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa, Constitucional
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

El párrafo primero de la regla miscelánea de referencia señala que los contribuyentes del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (sociedades controladoras), en lugar de aplicar el artículo 71, párrafos segundo a séptimo, de dicha ley, podrán utilizar el procedimiento ahí descrito para los casos de desincorporación y desconsolidación, sin extender expresamente sus alcances al supuesto de determinación del impuesto diferido vigente a partir de 2010, lo cual significaría -en principio- que las sociedades controladoras constreñidas a cumplir con esta última obligación no podrían aplicar el contenido de esa norma miscelánea. Al respecto, debe tomarse en consideración que aun cuando el referido artículo 71 no fue reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, a partir del ejercicio fiscal 2010 adquirió una nueva dimensión normativa en sentido material que no solamente lo hace aplicable para los casos de desincorporación y desconsolidación, sino también para determinar el impuesto diferido con motivo de la consolidación. Lo anterior permite observar que si el artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, materialmente adoptó ese nuevo alcance normativo y tiene una vinculación directa con la regla I., entonces, esta última también obtuvo dicha característica y, por tanto, el procedimiento que contiene la citada regla puede ser aplicado de manera opcional en lugar de lo dispuesto en los referidos párrafos del artículo 71, que en su nuevo contexto normativo contienen el procedimiento general para determinar el impuesto diferido con motivo de la consolidación en términos del decreto mencionado. De acuerdo con lo anterior, se concluye que la regla I. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el medio de difusión referido el 29 de abril de ese año, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al tener aplicación para sustituir lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sea para casos de desincorporación o desconsolidación, o bien, para determinar el impuesto diferido con motivo de la consolidación a partir de 2010 (procedimiento general), coloca a todas las sociedades controladoras en un plano de igualdad jurídica sin generar distinción alguna.

Amparo en revisión 401/2011. Inland Corrugados de México, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 544/2011. Grupo G., S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 458/2011. Palace Holding, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 492/2011. Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Amparo en revisión 538/2011. Grupo Modelo, S.A.B. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.F.F.G.S., A.P.D. y L.M.A.M.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: F.M.L., C.M.P. y G.R.L..


Tesis de jurisprudencia 60/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de abril de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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