Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. 2a./J. 132/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-03-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008590
Número de resolución2a./J. 132/2014 (10a.)
Fecha31 Marzo 2015
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II ; Pág. 1331. 2a./J. 132/2014 (10a.).
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

El artículo 144, fracción XXX, citado prevé la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de ordenar y trabar embargo precautorio conforme al Código Fiscal de la Federación, cuando se omita el aviso de entrada o salida al territorio nacional de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, en órdenes de pago o en cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. En ese sentido, el artículo 145 del código indicado dispone el procedimiento que debe llevarse a cabo tratándose del embargo precautorio de bienes o de la negociación cuando se trate de créditos fiscales determinados no exigibles, precisando como finalidad la de garantizar el interés fiscal; objetivo que al incidir en su naturaleza, establece determinadas reglas que podrían resultar contrarias a la finalidad buscada con los embargos precautorios en materia aduanera, consistente en lograr el respeto al orden público y satisfacer el interés social que exige el acatamiento a las normas legales respectivas y, por tanto, impedir que se continúe su transgresión. Por ello, este último precepto debe integrarse con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, que señala el procedimiento a seguir en materia aduanera en las hipótesis no contempladas en el artículo 151 del propio ordenamiento, como es el caso.

Contradicción de tesis 297/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo del Primer Circuito y Segundo del Cuarto Circuito, ambos en Materia Administrativa. 12 de noviembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretaria: M. de Fátima Alcayde Escalante.


Criterios contendientes:


T.I..A.693 A, de rubro: "EMBARGO PRECAUTORIO DE UN CHEQUE NO DECLARADO AL ENTRAR O SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL POR UNA CANTIDAD SUPERIOR AL EQUIVALENTE EN LA MONEDA O MONEDAS DE QUE SE TRATE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. SI SE EFECTÚA CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO PRACTICADO EN LA REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR PERSONAS FÍSICAS, EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES ASÍ COMO DE MENSAJERÍA, DEBE INSTAURARSE EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO Y SIGUIENTES DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2731, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 81/2014.


Tesis de jurisprudencia 132/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de marzo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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