Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. 2a./J. 101/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-08-2015 (Reiteración))

Número de registro2009659
Número de resolución2a./J. 101/2015 (10a.)
Fecha31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 814. 2a./J. 101/2015 (10a.).
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Constitucional, Administrativa
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Si bien es cierto que el principio de presunción de inocencia implica que para desvirtuarla, la autoridad debe colmar un estándar probatorio alto, también lo es que en los procedimientos sancionatorios de los que conoce la Comisión Federal de Competencia ésta puede explorar y basar su resolución en presunciones contrarias contenidas en pruebas indiciarias, las que pueden considerarse suficientes para sancionar a los sujetos investigados si éstos no desvirtúan dichas pruebas al ejercer su derecho de audiencia; lo que no se opone al indicado principio y se explica porque tratándose de las prácticas monopólicas absolutas a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, es difícil establecer con precisión cómo se ha concertado un acuerdo o llegado a un comportamiento anticompetitivo concertado, dado el cuidado que los interesados ponen para velar u ocultar cualquier vestigio o rastro de ello, por lo que en muchos casos, si no es que en la gran mayoría, no se podrá encontrar prueba directa de la conducta desplegada por el agente o los agentes involucrados ni de todos los detalles que, por obvias razones, se ocultan u oscurecen.

Amparo en revisión 453/2012. B., S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedad M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedad M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Amparo en revisión 623/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó contra consideraciones M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Ma. de la L.P.P..


Amparo en revisión 624/2012. Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; se pronunció por una concesión del amparo más amplia M.B.L.R. y se separó de algunas consideraciones J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Ma. de la L.P.P..


Amparo en revisión 625/2012. F.K.M., S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: S.A.L..


Nota: La presente tesis jurisprudencial deriva de precedentes de los que esta Segunda Sala ejerció su facultad de atracción; por lo que con base en el artículo 65 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se resolvieron simultáneamente derivado de su conexidad.


Tesis de jurisprudencia 101/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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