Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. P./J. 20/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14-08-2015 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2009724
Número de resoluciónP./J. 20/2015 (10a.)
Fecha31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 285. P./J. 20/2015 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

El precepto constitucional citado reconoce el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal, pues ordena que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, de donde se entiende que corresponde al legislador emitir normas claras y exactas respecto de la conducta a sancionar, así como de su consecuencia jurídica. En ese sentido, el artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014, en tanto prevé los elementos del tipo penal que regula, respeta aquel derecho fundamental, pues de su lectura se advierte que con claridad prevé los elementos del tipo penal que regula, a saber, el sujeto activo, que corresponde a los ministros de culto religioso o a cualquier persona en el ejercicio del culto religioso; las conductas a sancionar consistentes en presionar el sentido del voto o inducir expresamente al electorado a votar o a abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición; y como pena o sanción la de 100 hasta 500 días multa.

Acción de inconstitucionalidad 50/2014. Partido de la Revolución Democrática. 8 de septiembre de 2014. Mayoría de ocho votos de los Ministros A.G.O.M., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., A.P.D. y J.N.S.M.; votó en contra O.S.C. de G.V.. J.R.C.D. estuvo ausente durante la toma de esta votación. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por ocho votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 50/2014, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de enero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 301; y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de enero de 2015.


El Tribunal Pleno, el siete de julio en curso, aprobó, con el número 20/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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