Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. 2a./J. 114/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21-08-2015 (Reiteración))

Número de registro2009788
Número de resolución2a./J. 114/2015 (10a.)
Fecha31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 544. 2a./J. 114/2015 (10a.).
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

La fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios prevé un impuesto adicional al impuesto a la enajenación de gasolinas o diésel contenido en su fracción I; no obstante, ello no puede entenderse como una contribución diferente al impuesto de referencia, pues ambas fracciones se refieren a la enajenación de gasolinas o diésel en el territorio nacional, es decir, es parte del impuesto especial sobre producción y servicios y, por ende, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, es uno de los impuestos que la Secretaría puede coordinar con las entidades federativas; por tanto, el Anexo No. 17 al Convenio señalado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2008, no viola el principio de seguridad jurídica, al no hacer referencia específica al impuesto a la venta final al público en general de gasolinas o diésel.

Amparo directo en revisión 4867/2014. Servicio Occidental Refsa, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: M. de Fátima Alcayde Escalante.


Amparo directo en revisión 5770/2014. El Triángulo de Chapalita, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ausente: E.M.M.I.P.: M.B.L.R.. Secretaria: P.Y.C..


Amparo directo en revisión 937/2015. Servicio P.M., S.A. de C.V. 24 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..


Amparo directo en revisión 136/2015. Gasolinera Huaxtla, S.A. de C.V. 1 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.A..


Amparo directo en revisión 1061/2015. El Triángulo de Chapalita, S.A. de C.V. 1 de julio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., M.B.L.R. y A.P.D.; unanimidad en cuanto al criterio contenido en esta tesis. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..


Tesis de jurisprudencia 114/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de agosto de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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