Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. 2a./J. 113/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21-08-2015 (Reiteración))

Número de registro2009787
Número de resolución2a./J. 113/2015 (10a.)
Fecha31 Agosto 2015
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 543. 2a./J. 113/2015 (10a.).
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Constitucional
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

El hecho de que en el Anexo No. 17 citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2008, se le hayan otorgado al Gobierno del Estado de Jalisco funciones operativas de administración, recaudación, comprobación, determinación y cobro, respecto de los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sin señalar con precisión el nombre del tributo respecto del que se otorgaron esas funciones, no viola el principio de seguridad jurídica contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la mención de que aquéllas se refieren a los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas en el precepto legal invocado, el cual sí se contiene en ese anexo, permite a los particulares saber con claridad que la regulación normativa establecida en dicho anexo y la actuación del Gobierno estatal es en relación con el impuesto especial sobre producción y servicios establecido en ese artículo, con lo que se evitan las arbitrariedades y los abusos de la autoridad. Es decir, basta la alusión a que las funciones operativas recaen en "los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" para delimitar ciertamente a qué impuesto se refieren, lo que genera certeza con relación al objeto de dicho anexo.

Amparo directo en revisión 4867/2014. Servicio Occidental Refsa, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: M. de Fátima Alcayde Escalante.


Amparo directo en revisión 5770/2014. El Triángulo de Chapalita, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ausente: E.M.M.I.P.: M.B.L.R.. Secretaria: P.Y.C..


Amparo directo en revisión 937/2015. Servicio P.M., S.A. de C.V. 24 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..


Amparo directo en revisión 136/2015. Gasolinera Huaxtla, S.A. de C.V. 1 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.A..


Amparo directo en revisión 1061/2015. El Triángulo de Chapalita, S.A. de C.V. 1 de julio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., M.B.L.R. y A.P.D.; unanimidad en cuanto al criterio contenido en esta tesis. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..


Tesis de jurisprudencia 113/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de agosto de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
11 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencias
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. V-53, Diciembre 2015
    • 1 d2 Dezembro d2 2015
    ...17 NO MENCIONE RESPECTO DE QUÉ IMPUESTO SE OTORGARON LAS FUNCIONES OPERATIVAS RELATIVAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (2a./J. 113/2015 S.J.F. X Época. Libro 21. T. I. 2a. Sala, agosto 2015, p. 543 REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CONVENIO DE C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR