Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. 2a./J. 121/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28-08-2015 (Reiteración))
Número de registro | 2009825 |
Número de resolución | 2a./J. 121/2015 (10a.) |
Fecha | 31 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2015 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 505. 2a./J. 121/2015 (10a.). |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
El concepto de "resolución favorable", en la lógica del artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, supone el dictado de una sentencia que resuelva de manera absoluta la pretensión de la parte actora y que le otorgue el máximo beneficio sin posibilidad de una afectación posterior, con independencia del tipo de nulidad declarada; es, en otras palabras, aquella sentencia que implica que el acto impugnado sea irrepetible al proscribir toda circunstancia que provoque que la autoridad pueda emitir un nuevo acto en el mismo sentido que el declarado nulo, en tanto que el vicio que dio lugar a tal declaratoria no puede ser subsanado.
Amparo directo en revisión 5334/2014. Comercializadora Ragón, S.A. de C.V. 25 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: M.B.L.R.. Formularon salvedades J.F.F.G.S. y J.N.S.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.E.F.M.P..
Amparo directo en revisión 546/2015. C.J., A.C. 6 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad J.N.S.M.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.E.F.M.P..
Amparo directo en revisión 1279/2015. L.Z.M.. 20 de mayo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: P.Y.C..
Amparo directo en revisión 4021/2014. Sistema de los Servicios de Agua Potable, D. y Alcantarillado de Puerto Vallarta, J.. 28 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: N.R.H.S..
Amparo directo en revisión 5976/2014. Urbanizadora y Edificadora de México, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: N.R.H.S..
Tesis de jurisprudencia 121/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de agosto de dos mil quince.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 151/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 24/2018 (10a.) de título y subtítulo: “'RESOLUCIÓN FAVORABLE' DICTADA POR TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU CONCEPTO CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO.”
Por ejecutoria del 6 de noviembre de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 246/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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...10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 504, y Tesis 2a./J. 121/2015 (10a.), de título y subtítulo: ‘RESOLUCIÓN FAVORABLE’. SU CONCEPTO CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.’, aprobada p......
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