Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 1a./J. 42/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26-06-2015 (Reiteración))

Número de registro2009451
Número de resolución1a./J. 42/2015 (10a.)
Fecha30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 563. 1a./J. 42/2015 (10a.).
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

La configuración actual de las relaciones paterno-filiales ha sido fruto de una importante evolución jurídica. Con la inclusión en nuestra Constitución del interés superior del menor, los órganos judiciales deben abandonar la vieja concepción de la patria potestad como poder omnímodo del padre sobre los hijos. Hoy en día, la patria potestad no se configura como un derecho del padre, sino como una función que se le encomienda a los padres en beneficio de los hijos y que está dirigida a la protección, educación y formación integral de estos últimos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial, acentuándose asimismo la vigilancia de los poderes públicos en el ejercicio de dicha institución en consideración prioritaria del interés del menor. Es por ello que abordar en nuestros días el estudio jurídico de las relaciones paterno-filiales y en particular de la patria potestad, requiere que los órganos jurisdiccionales partan de dos ideas fundamentales, como son la protección del hijo menor y su plena subjetividad jurídica. En efecto, por un lado, el menor de edad está necesitado de especial protección habida cuenta el estado de desarrollo y formación en el que se encuentra inmerso durante esta etapa vital. La protección integral del menor constituye un mandato constitucional que se impone a los padres y a los poderes públicos. Al mismo tiempo, no es posible dejar de considerar que el menor es persona y, como tal, titular de derechos, estando dotado además de una capacidad progresiva para ejercerlos en función de su nivel de madurez.

Amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 2554/2012. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos de los M.A.Z.L. de L., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 390/2013. 14 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y J.M.P.R.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: C.A.A..


Amparo en revisión 518/2013. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente y J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: C.A.A..


Amparo directo en revisión 269/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los M.A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Tesis de jurisprudencia 42/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de junio de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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