Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 1a./J. 41/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-06-2015 (Reiteración))

Número de registro2009408
Número de resolución1a./J. 41/2015 (10a.)
Fecha30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 569. 1a./J. 41/2015 (10a.).
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse por cualquiera de las partes, por escrito, dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. Ahora bien, dicho numeral sólo refiere que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días, por tanto, no impide que el escrito correspondiente se presente antes de iniciado ese término. De ahí que si dicho recurso se interpone antes de que inicie el plazo para hacerlo, su presentación no es extemporánea.

Recurso de reclamación 953/2013. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Recurso de reclamación 1067/2014. R.R.C.. 28 de enero de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: C.A.A..


Recurso de reclamación 895/2014. 18 de febrero de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.M. de O.A..


Recurso de reclamación 1164/2014. P.A.V.. 18 de febrero de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.G.R..


Recurso de reclamación 1231/2014. 18 de marzo de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..


Tesis de jurisprudencia 41/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de mayo de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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