Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 2a./J. 65/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-06-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009360
Número de resolución2a./J. 65/2015 (10a.)
Fecha30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 974. 2a./J. 65/2015 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Si un Tribunal Contencioso Administrativo estatal estima que la persona física o titular de una unidad administrativa demandada en el juicio contencioso administrativo incurrió en la omisión de cumplir la sentencia dictada en el juicio relativo y le impone una multa equivalente a ciertos días de su salario, con independencia de que la imposición se haga relacionando su nombre, o bien, refiriéndose al titular de la unidad administrativa (dirección, dependencia del Gobierno Estatal o del organismo descentralizado), se entiende que aquélla se impone a la persona física o funcionario que, en su actuación como autoridad, omite cumplir la sentencia y no así a la unidad administrativa; tan es así, que la multa se impone en el equivalente a cierto número de días de salario vigente del funcionario responsable, quien debe cubrirla de su propio peculio y no con el presupuesto de la unidad administrativa. En consecuencia, como la resolución que impone multa en los términos referidos es susceptible de violar los derechos fundamentales de la persona física mencionada, afectando su esfera jurídica, se concluye que, por su propio derecho, está legitimada para promover el juicio de amparo en su contra.

Contradicción de tesis 38/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Cuarto Circuito, Primero del Décimo Sexto Circuito y Tercero del Segundo Circuito, todos en Materia Administrativa. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..


Tesis y/o criterio contendientes:


Tesis IV.1o.A.3 A (10a.), de rubro: "AUTORIDADES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR EN AMPARO LA MULTA QUE SE LES IMPONE POR INCUMPLIMIENTO A ACATAR UN FALLO FIRME.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 1711,


Tesis XVI.1o.A.49 A (10a.), de título y subtítulo: "LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO. CARECE DE ÉSTA LA PERSONA FÍSICA QUE COMO AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE LE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y SE LE APERCIBE CON LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 831, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 238/2014.


Tesis de jurisprudencia 65/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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