Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 2a./J. 77/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-06-2015 (Reiteración))

Número de registro2009359
Número de resolución2a./J. 77/2015 (10a.)
Fecha30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 844. 2a./J. 77/2015 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

De los artículos 5o., 81, fracción II, 82, 87, primer párrafo y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de revisión sólo puede interponerlo la parte a quien causa perjuicio la resolución que se recurre. En ese sentido, al ser los recursos medios de impugnación que puede ejercer la persona agraviada por una resolución para poder obtener su modificación o revocación, se concluye que la legitimación para impugnar las resoluciones y excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia, deriva no sólo de la calidad de parte que se ha tenido en el juicio de amparo sino, además, de que la resolución combatida le cause un agravio como titular del derecho puesto a discusión en el juicio o porque cuente con la representación legal de aquél.

Amparo directo en revisión 638/2014. Sociedad Piedra Sierra, S. de R.L. de C.V. 7 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretaria: M. de Fátima Alcayde Escalante.


Amparo directo en revisión 2413/2014. J.J.S.E.A.. 27 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M., en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Amparo directo en revisión 3766/2014. M.A.S.S.. 5 de noviembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M., en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretaria: P.Y.C..


Amparo directo en revisión 5562/2014. L.R.M.M.. 11 de marzo de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: P.Y.C..


Amparo directo en revisión 5417/2014. WMS de México, S.A. de C.V. 25 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D., en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: M. de Fátima Alcayde Escalante.


Tesis de jurisprudencia 77/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de mayo del dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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