Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 2a./J. 77/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-06-2015 (Reiteración))
Número de registro | 2009359 |
Número de resolución | 2a./J. 77/2015 (10a.) |
Fecha | 30 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 30 Junio 2015 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 844. 2a./J. 77/2015 (10a.). |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
De los artículos 5o., 81, fracción II, 82, 87, primer párrafo y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de revisión sólo puede interponerlo la parte a quien causa perjuicio la resolución que se recurre. En ese sentido, al ser los recursos medios de impugnación que puede ejercer la persona agraviada por una resolución para poder obtener su modificación o revocación, se concluye que la legitimación para impugnar las resoluciones y excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia, deriva no sólo de la calidad de parte que se ha tenido en el juicio de amparo sino, además, de que la resolución combatida le cause un agravio como titular del derecho puesto a discusión en el juicio o porque cuente con la representación legal de aquél.
Amparo directo en revisión 638/2014. Sociedad Piedra Sierra, S. de R.L. de C.V. 7 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretaria: M. de Fátima Alcayde Escalante.
Amparo directo en revisión 2413/2014. J.J.S.E.A.. 27 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M., en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..
Amparo directo en revisión 3766/2014. M.A.S.S.. 5 de noviembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M., en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretaria: P.Y.C..
Amparo directo en revisión 5562/2014. L.R.M.M.. 11 de marzo de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: P.Y.C..
Amparo directo en revisión 5417/2014. WMS de México, S.A. de C.V. 25 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D., en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: M. de Fátima Alcayde Escalante.
Tesis de jurisprudencia 77/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de mayo del dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia con número de expediente 2/2023. Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 2023-05-04
...le impone una condena, la priva de algún derecho, o le crea una obligación. Los anteriores razonamientos, se apoyan en la jurisprudencia 2a./J. 77/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, ......
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Sentencia con número de expediente 171/2023. Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 2023-04-18
...en que esa resolución sea modificada o revocada. 10. Sirve de apoyo a lo anterior, por las razones que la informan la jurisprudencia 2a./J. 77/2015 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación4, que “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESTE ......
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
...discusión en el juicio. Dicho criterio, aplicable por las razones jurídicas que lo informan, está contenido en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 77/2015 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos título, subtítulo y texto "REVISIÓN EN AMPARO D......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1465/2018)
...derivado de un juicio de amparo directo y se considera innecesaria la intervención del Pleno. 2 Por analogía se invoca la jurisprudencia 2a./J. 77/2015 (10a.) de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESTE RECURSO DERIVA NO SÓLO DE LA CALIDAD DE PARTE, SINO ADE......