Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. 2a./J. 88/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 03-07-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009542
Número de resolución2a./J. 88/2015 (10a.)
Fecha31 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I ; Pág. 730. 2a./J. 88/2015 (10a.).
MateriaComún
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

De acuerdo con la ejecutoria derivada de la contradicción de tesis 53/2006-SS (*), que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 67/2006 (**), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a lo dispuesto en los artículos 132 de la Ley de Amparo, así como 384 y 387 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a ésta, debe exigirse garantía bastante para reparar el daño e indemnizar el perjuicio que, en su caso, se cause a terceros, previo a la anotación registral preventiva de la demanda de amparo indirecto y de su auto admisorio en el Registro Público de la Propiedad del lugar en el que se encuentre el inmueble materia de la controversia, ya que tal medida, además de sus efectos publicitarios, en atención a los fines de la propia anotación preventiva, esto es, que se conozca que el inmueble materia de la controversia está sujeto a litigio, podría causar daños y perjuicios a la contraparte de la solicitante de la medida, en tanto tal conocimiento podría inhibir a los interesados de realizar alguna transacción respecto del inmueble de que se trata.

Contradicción de tesis 16/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Octavo en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de mayo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Disidentes: J.N.S.M. y M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.8o.C.1 K (10a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO, PROCEDE SU ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, CUANDO EN EL JUICIO ORIGINAL SE DISCUTIERON CUESTIONES DE PROPIEDAD, PREVIA GARANTÍA QUE FIJE EL JUEZ DE DISTRITO.", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2275, y


El criterio sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 200/2014.


Tesis de jurisprudencia 88/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil quince.






________________

Nota: (*) La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 53/2006-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 491.


(**) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 67/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2006, página 278, con el rubro: "ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO Y SU AUTO ADMISORIO. ES POSIBLE DECRETAR ESA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN LA VÍA INDIRECTA, A PETICIÓN DEL INTERESADO."

Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2015 a las 09:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
6 sentencias
  • Sentencia con número de expediente 86/2023. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2023-05-30
    • México
    • Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito
    • 30 Mayo 2023
    ...en realizar alguna transacción respecto del inmueble de que se trata. Tal criterio, es el que se encuentra contenido en la jurisprudencia 2a./J. 88/2015 (10a.), con registro electrónico 2009542, visible en la página 730 del Libro 20, julio de 2015, Tomo I, materia común, de la Décima Época ......
  • Ejecutoria, Plenos de Circuito
    • México
    • 31 Enero 2019
    ...otro lado, el quejoso está en condiciones de solicitar el registro de la demanda de amparo correspondiente, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 88/2015 (10a.), de la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es del siguiente "ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA D......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 30 Junio 2017
    ...el artículo 192 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.(17) • Al respecto, estimó aplicable la jurisprudencia 2a./J. 88/2015 (10a.), de rubro: "ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO Y DE SU AUTO ADMISORIO. REQUIERE DE PREVIA GARANTÍA BASTANTE ......
  • Sentencia con número de expediente 381/2023. Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2023-05-16
    • México
    • Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
    • 16 Mayo 2023
    ...que se deriven del juicio en el que se decretó la anotación. Sirve de apoyo a lo anterior en lo conducente la jurisprudencia 2a./J. 88/2015 (10a.)9, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que “ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECT......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR