Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. 1a./J. 53/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-07-2015 (Reiteración))

Número de registro2009589
Número de resolución1a./J. 53/2015 (10a.)
Fecha31 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I ; Pág. 475. 1a./J. 53/2015 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

El desistimiento es un acto procesal mediante el cual se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no confirmar el ejercicio de una acción, la reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro trámite de un procedimiento iniciado. En el caso del recurso de inconformidad previsto en los artículos 201 a 203 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, la propia ley no contempla explícitamente aquella institución jurídica; sin embargo, en términos del artículo 2o. de dicho ordenamiento, a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho. Por tanto, para tramitar un desistimiento del recurso de inconformidad es necesario acudir a este último ordenamiento legal, de cuyos artículos 373, fracción II, y 378, se advierte que la secuela del desistimiento es la anulación de todos los actos procesales verificados y sus consecuencias, entendiéndose como no presentada la demanda respectiva, lo que en la especie da lugar, como efecto jurídico, a que se entienda como no reclamado el acuerdo impugnado de que se trata y, en consecuencia, que adquiera firmeza legal.

Recurso de Inconformidad 16/2013. 10 de julio de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.G.R..


Recurso de inconformidad 401/2014. 20 de agosto de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.G.R..


Recurso de inconformidad 669/2014. 18 de marzo de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: M.I.C.V..


Recurso de inconformidad 1017/2014. 27 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.J.R.C..


Recurso de inconformidad 22/2015. 27 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.J.R.C..


Tesis de jurisprudencia 53/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de julio de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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