Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. 2a./J. 89/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 03-07-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009543
Número de resolución2a./J. 89/2015 (10a.)
Fecha31 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I ; Pág. 817. 2a./J. 89/2015 (10a.).
MateriaComún
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Cuando en el juicio de amparo se impugna el Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones establece obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, en los mercados mayoristas de servicio de arrendamiento de enlaces dedicados locales, servicio de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia nacional, servicio de arrendamiento de enlaces dedicados de larga distancia internacional y servicio de arrendamiento de enlaces dedicados de interconexión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2012, los demás concesionarios de telecomunicaciones no tienen el carácter de tercero perjudicado o tercero interesado en el juicio, porque no reúnen los requisitos previstos en los artículos 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo abrogada y 5o., fracción III, inciso a), de la vigente, pues además de que no gestionaron a su favor el acuerdo reclamado, éste tiene las características de un acto materialmente legislativo, esto es, de una norma general, ya que sus disposiciones -de carácter abstracto- subsisten en el orden jurídico mexicano, aun cuando se conceda el amparo, en razón de que la sentencia no puede tener efectos derogatorios de las disposiciones generales reclamadas como inconstitucionales.

Contradicción de tesis 48/2015. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, el Segundo y el Octavo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de mayo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., M.B.L.R. y A.P.D., quien reservó su criterio sólo por lo que hace a la denominación de norma general. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: G.M.O.B..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, al resolver la queja 64/2014, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 42/2013, y el diverso sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 45/2013.


Tesis de jurisprudencia 89/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de junio de 2015.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2015 a las 09:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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