Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. 1a./J. 20/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17-04-2015 (Reiteración))

Número de registro2008873
Número de resolución1a./J. 20/2015 (10a.)
Fecha30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I ; Pág. 330. 1a./J. 20/2015 (10a.).
MateriaConstitucional
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

La referencia al hecho ilícito, contenida en el artículo 2, fracción VIII, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, está asignada a un hecho que encuadra en alguno de los tipos penales que establece el artículo 22, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (típico), y que es contrario a derecho (antijurídico). En ese sentido, el concepto de cuerpo del delito, utilizado en el sistema procesal penal tradicional mixto, ahora es denominado hecho ilícito, para referirse a la acción u omisión considerada como delito por la ley penal, en el entendido de que su constatación es a título descriptivo y despersonalizado, esto es, la comprobación del hecho ilícito en la extinción de dominio requiere la demostración de que ocurrió un evento histórico que se adecua a la descripción de alguno de los delitos previstos en el artículo 4 de la ley citada, de conformidad con el artículo 22 constitucional, debiéndose dejar de lado el análisis a título personal de la conducta y culpabilidad como atributos de responsabilidad específica de quien lo haya cometido. En ese sentido, es factible dejar de analizar causas de justificación o excluyentes de delito a título personal, ya que para eso está el procedimiento penal. Por ello, la acción de extinción de dominio procede aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal del sujeto a quien se le reprocha su comisión, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

Amparo en revisión 437/2012. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto aclaratorio, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto aclaratorio. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: M.M.A., H.N.R.P., R.A.L., J.C.R.C., R.M.R.V.C. y R. de la P.L.F..


Amparo directo en revisión 969/2012. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: R.M.R.V.C., R.A.L., M.M.A., H.N.P. y J.C.R.C..


Amparo directo 58/2011. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: R.A.L., M.M.A., R.M.R.V.C., H.N.R.P. y J.C.R.C..


Amparo directo 3/2012. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: J.C.R.C., M.M.A., R.A.L., R.M.R.V.C. y H.N.R.P..


Amparo directo 49/2012. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: R.A.L., M.M.A., R.M.R.V.C., H.N.R.P. y J.C.R.C..


Tesis de jurisprudencia 20/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de abril de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
3 sentencias

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