Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. 2a./J. 25/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-04-2015 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2008808 |
Número de resolución | 2a./J. 25/2015 (10a.) |
Fecha | 30 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2015 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I ; Pág. 827. 2a./J. 25/2015 (10a.). |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, M., establecen a favor de los particulares el derecho subjetivo de presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, el cual no puede agotarse con la recepción de aquéllas, sino que se debe conceder a los interesados la posibilidad de exigir de la autoridad la emisión de un pronunciamiento que recaiga al escrito o comparecencia relativo, es decir, la circunstancia de que debe recaer un pronunciamiento de la autoridad competente, que lo haga del conocimiento del particular, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una obligación correlativa al derecho de presentar la queja o denuncia, lo que significa que el interesado tiene interés jurídico para impugnar la omisión de la autoridad de emitir un pronunciamiento, ya que el citado derecho subjetivo trae aparejado el correlativo a que ésta emita un proveído apegado a las formalidades del procedimiento que deben observarse para ese tipo de asuntos y lo haga del conocimiento de quien las formuló; sin que ello implique que la autoridad deba resolver en determinado sentido.
Contradicción de tesis 301/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Cuarto del Décimo Octavo Circuito. 25 de febrero de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis XVIII.4o.4 A (10a.), de rubro: "DERECHO DE PETICIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. NO SE TRANSGREDE CUANDO NO SE INFORMA AL PROMOVENTE DEL TRÁMITE DADO A SU QUEJA ADMINISTRATIVA CONTRA UN SERVIDOR PÚBLICO."; aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 2109, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 117/2014.
Tesis de jurisprudencia 25/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión del once de marzo de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de abril de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 321/2018)
...interesado de manera congruente y que ésta la haga de su conocimiento, así lo estableció esta Segunda Sala en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 25/2015, de título: “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONFORME A LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA, MORELOS Y AFINES, QUIEN P......
-
Sentencia con número de expediente 418/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-05-16
...LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 25/2015 (10a.), que la facultad de presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, prevista en las le......
-
Sentencia con número de expediente 419/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-05-17
...LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 25/2015 (10a.), que la facultad de presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, prevista en las le......
-
Ejecutoria num. 4/2020 de Plenos de Circuito, 10-09-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...de pronunciarse de manera congruente respecto de su denuncia, y de notificarle su respuesta. De esta ejecutoria surgió la jurisprudencia 2a./J. 25/2015 (10a.), consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 827, que "R......