Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2015 (Tesis num. 1a./J. 64/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-11-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010471
Número de resolución1a./J. 64/2015 (10a.)
Fecha01 Septiembre 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 713. 1a./J. 64/2015 (10a.).

En los artículos 108 de la Ley de Amparo vigente y 116 de la abrogada, se prevén los requisitos de procedibilidad que deberán expresarse en el escrito de demanda de amparo indirecto, dentro de los que se encuentra la manifestación bajo protesta de decir verdad de los hechos o abstenciones que le constan al quejoso y que constituyen antecedentes del acto reclamado o que sirven de fundamento a los conceptos de violación. Dicho requisito tiene como propósito que el juzgador de amparo pueda cumplir con todas las exigencias procesales y emitir las determinaciones correspondientes que establece la Ley de Amparo, en virtud de que se trata del único elemento con que inicialmente cuenta el órgano jurisdiccional para tomar las determinaciones que conlleva la admisión de la demanda. Así, dicha protesta de decir verdad crea certeza en el juzgador para que pueda tomar las determinaciones correspondientes y, a su vez, responsabiliza a quien formula las manifestaciones respecto de su falsedad u omisión de datos, con la finalidad de evitar el abuso del juicio de amparo y procurar el equilibrio de la responsabilidad entre todos aquellos que participan en el juicio. En esas condiciones, si el juez de distrito al examinar el escrito de demanda, advierte que existe omisión por parte del quejoso de manifestar los antecedentes bajo protesta de decir verdad, debe prevenirlo de forma obligatoria, en cumplimiento a lo que disponen los artículos 114 de la Ley de Amparo vigente y 146 de la Ley abrogada, para que manifieste bajo protesta de decir verdad los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado, o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación, aun cuando puedan advertirse de las constancias remitidas por la autoridad responsable.

Contradicción de tesis 5/2015. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. 2 de septiembre de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: R.A.S.D..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver la improcedencia 70/2011, con la tesis aislada II.2o.C.116 K, de rubro: "PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES INNECESARIO EXIGIRLA SI EL JUEZ DE DISTRITO TIENE A LA VISTA LOS AUTOS DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2011, página 1563, registro digital: 161785.


El Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 988/2014 (cuaderno auxiliar 306/2014), sostuvo que en términos de los artículos 112, primer párrafo y 114, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, el juez de distrito que recibe la demanda de amparo remitida por virtud del auto de incompetencia legal dictado por el tribunal colegiado de circuito a quien se le interpuso incorrectamente en vía de amparo directo, debe ordenar regularizar el procedimiento, requiriendo al quejoso para que bajo protesta de decir verdad manifieste cuáles son los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado o que sirven de fundamento a los conceptos de violación.


Tesis de jurisprudencia 64/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
37 sentencias
2 artículos doctrinales

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