Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2015 (Tesis num. 1a./J. 50/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-11-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010409
Número de resolución1a./J. 50/2015 (10a.)
Fecha01 Mayo 2015
Fecha de publicación01 Mayo 2015
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 711. 1a./J. 50/2015 (10a.).

En el delito de delincuencia organizada previsto en el artículo 2o., párrafo primero, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se sanciona el hecho de que tres o más personas se organicen con un fin delictivo, independientemente de que realicen o no los delitos que pretenda llevar a cabo la organización, lo cual indica su autonomía frente al delito-fin y, en este sentido, los miembros activos se corresponden con los fines de la organización, que exige una actualización clara y permanente de pertenencia, por lo que el actuar reprochable de los sujetos activos se da como un acto instantáneo de formar parte de dicha organización y, por ende, personalísimo de integrar ese grupo; actuar que se realiza de forma individual, sin necesidad de división de actos conformadores de la efectiva comprensión de la conducta punible, a título de autoría directa y material, en términos del artículo 13, fracción II, del Código Penal Federal; de ahí que sea innecesario el acuerdo previo entre los integrantes del grupo, que corresponde al elemento esencial de la coautoría.

Contradicción de tesis 29/2014. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 27 de mayo de 2015. Mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Disidente: J.R.C.D.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los amparo directos 265/2010, 242/2011, 226/2011, 230/2011 y 121/2012, los cuales dieron origen a la tesis jurisprudencial número II.2o.P. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA FORMA DE INTERVENCIÓN DELICTIVA EN ESTE DELITO SE ACTUALIZA A TÍTULO DE AUTORÍA DIRECTA Y MATERIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AUN TRATÁNDOSE DE LA INCORPORACIÓN DEL ACTIVO A GRUPOS CRIMINALES PREEXISTENTES.", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1178, con número de registro 2003960.


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 230/2013, en el que determinó que la coautoría se define como aquella figura en que diversas personas toman parte en la realización de un hecho, de manera conjunta y de mutuo acuerdo. En ese sentido, se considera a los coautores como tales, en virtud de que cometen el evento típico entre todos, ninguno realiza por sí solo completamente el hecho, sino que la comisión del delito es repartida entre todos.


Tesis de jurisprudencia 50/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de junio de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 17 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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