Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2015 (Tesis num. 1a./J. 44/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-11-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010413
Número de resolución1a./J. 44/2015 (10a.)
Fecha01 Noviembre 2015
Fecha de publicación01 Noviembre 2015
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 819. 1a./J. 44/2015 (10a.).

Una sentencia dictada en un juicio penal que condena a la reparación del daño y no puede ser modificada a través de medios ordinarios de defensa, constituye una sentencia ejecutoriada, que no requiere de interpelación previa para ser exigible en la vía ejecutiva civil, una vez agotados los trámites que la legislación penal aplicable en su caso requiera, siempre y cuando reúna los requisitos de un título ejecutivo, aun cuando el J. de la causa penal no haya fijado un plazo para su cumplimiento, debido a la propia naturaleza de una sentencia ejecutoriada. De ahí que si el J. no estimó conveniente fijar un plazo para el cumplimiento, debe estimarse que es exigible desde luego.

Contradicción de tesis 242/2014. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de abril de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 302/1990, originó la tesis aislada XV.1o.18 P de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO, LA SENTENCIA CONDENATORIA A LA, CONSTITUYE UN TÍTULO EJECUTIVO EXIGIBLE EN LA VÍA CIVIL. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., julio de 1991, página 205, con número de registro digital: 222316.


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 365/2014, consideró que resulta innecesario que el juzgador fije un término para cumplimentar la sentencia, ya que ésta es exigible desde su pronunciamiento, además de que una sentencia ejecutoriada dictada en una causa penal tiene una naturaleza extracontractual que no requiere previa interpelación para estimarse exigible.


Tesis de jurisprudencia 44/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de junio de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 17 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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