Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. 2a./J. 7/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-02-2014 (Reiteración))

Número de registro2005470
Número de resolución2a./J. 7/2014 (10a.)
Fecha01 Febrero 2014
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 968. 2a./J. 7/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El hecho de que a partir del 13 de julio de 2013 la norma transitoria de referencia haya quedado sin la condición temporal a la que se sujetó la entrega de los recursos respectivos (pues transcurrió el plazo de 18 meses contado a partir del 12 de enero de 2012), significa que en su aplicación, desde entonces, constituye una obligación inexorable para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores hacer entrega inmediata en una sola exhibición de los fondos de vivienda correspondientes al cuarto bimestre de 1997 y posteriores, así como de sus rendimientos, a todos los trabajadores pensionados antes del 12 de enero de 2012 bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, sea que hayan demandado y obtuvieran resolución firme a favor sin ejecución, tengan sentencia en contra, su juicio esté en trámite (sea que desistan o no de él), o no hayan demandado. De acuerdo con lo anterior, si la autoridad ya no puede supeditar la entrega de los recursos de vivienda a plazo alguno y debe proceder a su entrega inmediata, ello revela que el acto de aplicación reclamado que tuvo por efecto negar dicha entrega con apoyo en la condición temporal actualmente fenecida, ya no tiene justificación jurídica -sin que tal apreciación implique prejuzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del citado precepto-, caso en el cual, debe concederse el amparo para el efecto de que el mencionado Instituto lo deje insubsistente y dicte otro en el que, con apoyo en el artículo octavo transitorio reformado, realice la entrega inmediata de los recursos de vivienda correspondientes al cuarto bimestre de 1997 y posteriores, así como de sus rendimientos, ya que a partir del 13 de julio de 2013 constituye una obligación inexorable para dicha autoridad hacerlo de esa forma.

Amparo en revisión 654/2012. H.A.R.. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: Ú.H.M., E.J.F., F.M.L. y L.J.G.R..


Amparo en revisión 699/2012. A.M.B.. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: Ú.H.M., E.J.F., F.M.L. y L.J.G.R..


Amparo en revisión 738/2012. A.B.C.C.. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: Ú.H.M., E.J.F., F.M.L. y L.J.G.R..


Amparo en revisión 754/2012. E.R.V.. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: Ú.H.M., E.J.F., F.M.L. y L.J.G.R..


Amparo en revisión 718/2012. B.R.O.. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: Ú.H.M., E.J.F., F.M.L. y L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 7/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de enero de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2014 a las 11:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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