Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. 2a./J. 169/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-02-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2005549
Número de resolución2a./J. 169/2013 (10a.)
Fecha01 Febrero 2014
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1223. 2a./J. 169/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Acorde con el artículo 58-2, fracción II, en relación con el numeral 58-3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si en la resolución impugnada en el juicio de nulidad se impusieron una o varias multas (cuyo importe, en lo individual, no exceda de 5 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al año), y se apercibió al infractor en el sentido de que si no cumple con las normas violadas se le considerará reincidente, la vía procedente es la sumaria, porque, como lo consideró el creador de la norma, los asuntos donde el tema central sea la legalidad de la imposición de las multas no representan mayor complejidad, siendo factible que se ventilen mediante el juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria, que es más rápida y sencilla; sin que sea óbice a lo anterior que en el acto impugnado también se aperciba al infractor, en virtud de que ello únicamente constituye una advertencia de que, en caso de no acatar una orden, la conducta u omisión tendrá consecuencias jurídicas.

Contradicción de tesis 401/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..


Tesis de jurisprudencia 169/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de diciembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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