Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. P./J. 6/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14-02-2014 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 2005516 |
Número de resolución | P./J. 6/2014 (10a.) |
Fecha | 01 Febrero 2014 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2014 |
Localizador | [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 71. P./J. 6/2014 (10a.). |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Los citados preceptos, reformados, adicionados y reubicados, respectivamente, mediante Decreto Número 199, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Q.R., el 7 de diciembre de 2012 que prevén, entre otras cuestiones, lo relativo al límite del financiamiento para la obtención del respaldo ciudadano, no transgreden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el artículo 87, fracción II, en relación con el diverso 120, ambos de la Ley Electoral de Q.R., establecen un límite del 10% para las aportaciones privadas que pueden efectuarse en favor de los candidatos independientes, como se prevé para los partidos políticos, lo que resulta conforme con el artículo 116, fracción IV, inciso h), de la Constitución Federal.
Acción de inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumuladas 68/2012 y 69/2012. Partido Acción Nacional y otros. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., L.M.A.M., S.A.V.H., O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..
El Tribunal Pleno, el veintitrés de enero en curso, aprobó, con el número 6/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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