Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 2a./J. 19/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-03-2014 (Reiteración))

Número de registro2005821
Número de resolución2a./J. 19/2014 (10a.)
Fecha01 Marzo 2014
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 821. 2a./J. 19/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo señalado, al establecer en dicha fracción la obligación del Estado de pagar a los trabajadores despedidos injustificadamente una indemnización en sentido estricto y los salarios caídos hasta por 6 meses, no viola los derechos humanos de los trabajadores al servicio del Estado de M., porque: a) El legislador local no tiene la obligación de apegarse a los lineamientos establecidos en la legislación federal para integrar la indemnización a que tienen derecho los trabajadores con motivo de un despido injustificado; b) El único lineamiento previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para efectos del otorgamiento de una indemnización, está referido a los trabajadores que se rigen por el apartado A de su artículo 123 y, aun si se considerara que esta norma contiene un lineamiento mínimo para efectos de la indemnización, la legislación local no lo vulnera, porque prevé un monto de 3 meses de salario, acorde con la Constitución Federal, más el pago de salarios caídos hasta por 6 meses; y, c) La medida legislativa es razonable y proporcional. En este sentido, la norma es idónea para alcanzar fines constitucionalmente válidos como son evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente para obtener una mayor condena por concepto de salarios caídos y proteger los recursos del erario, es necesaria, porque hay varias posibles medidas legislativas que pudieron emplearse para alcanzar los objetivos pretendidos, como podrían ser las de integrar con otros conceptos diferentes la indemnización o prever una que no incluyera ningún tipo de sueldo dejado de percibir; sin embargo, el legislador optó por una solución mediante la cual integra la indemnización por dos conceptos que no son inferiores al único parámetro constitucional referido; y, finalmente, es proporcional en sentido estricto, porque la importancia de los objetivos perseguidos por el legislador está en una relación adecuada con el derecho a la indemnización en caso de despido injustificado, porque los salarios caídos o vencidos equivalen al salario que dejó de percibir el trabajador durante el juicio laboral, por lo que constituyen una forma de resarcir las cantidades que dejó de obtener con motivo del despido. Entonces, si conforme al artículo 119 de la Ley del Servicio Civil del Estado de M., los juicios laborales deben resolverse en un término máximo de 6 meses a partir de la presentación de la demanda, es razonable y proporcional que el legislador local limite el pago de los salarios vencidos a este periodo.

Amparo directo en revisión 2019/2012. Ayuntamiento Constitucional de Miacatlán, M.. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: I.M.R..


Amparo directo en revisión 2123/2013. E.R.L.. 7 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: L.G.M..


Amparo directo en revisión 2153/2013. M.B.E.Á. y otras. 23 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E.F.H..


Amparo directo en revisión 2155/2013. C.I.A.C. y otros. 23 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E.F.H..


Amparo directo en revisión 3498/2013. A.V.S.T.. 27 de noviembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Disidente y Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: T.S.M..


Tesis de jurisprudencia 19/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2014 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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