Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 1a./J. 20/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-03-2014 (Reiteración))

Número de registro2005884
Número de resolución1a./J. 20/2014 (10a.)
Fecha01 Marzo 2014
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 376. 1a./J. 20/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 100/2007-PS, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 175/2007, de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", estableció que conforme a lo previsto expresamente en el último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal el juzgador, al individualizar las penas a imponer, puede tomar en consideración los dictámenes periciales tendentes a conocer la personalidad del inculpado. Ahora bien, una nueva reflexión lleva a abandonar este criterio y, por ende, a interrumpir dicha jurisprudencia, en virtud de que nuestro orden jurídico se decanta por el paradigma del derecho penal del acto y rechaza a su opuesto, el derecho penal del autor; además porque de acuerdo con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser castigada por quien es, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente comete; por lo que la personalidad se vuelve un criterio irrelevante, pues los dictámenes periciales que la analizan (o pretenden analizarla) únicamente sirven para estigmatizar a la persona sujeta a la jurisdicción y, así, se cumplen criterios que admiten la aplicación de consecuencias perjudiciales para ella, las que se aplican a pesar de estar sustentadas en razones claramente ajenas al estricto quebranto de una norma penal.

Amparo directo en revisión 343/2012. 25 de abril de 2012. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo directo en revisión 1238/2012. 20 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo directo en revisión 3751/2012. 3 de abril de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.J.R.C..


Amparo directo en revisión 1378/2013. 29 de mayo de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.D. de León Cruz.


Amparo directo en revisión 665/2013. 5 de junio de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..


Tesis de jurisprudencia 20/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de febrero de dos mil catorce.


Nota: La presente tesis interrumpe el criterio sustentado en la diversa 1a./J. 175/2007, de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 100.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2014 a las 09:53 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 18 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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