Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 2a./J. 167/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28-03-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006025
Número de resolución2a./J. 167/2013 (10a.)
Fecha01 Marzo 2014
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 986. 2a./J. 167/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Acreditar que el despido ocurrió en una fecha distinta a la señalada por el trabajador no destruye, per se, su acción, pues seguirá existiendo el despido; no obstante, resulta relevante la fecha en la que se demuestre que ocurrió, ya que si la demanda se presenta con anterioridad al vencimiento del plazo prescriptivo de 2 meses, establecido en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá acreditar que el despido fue justificado, para poder destruir la acción relativa; en cambio, si se prueba que la demanda se presentó con posterioridad al vencimiento del plazo prescriptivo mencionado, la sola excepción de prescripción hace innecesario el estudio sobre la justificación del despido, pues cualquiera que fuera el resultado de ese análisis, no prosperaría la acción indemnizatoria o de reinstalación intentada, al resultar extemporáneo el reclamo del trabajador.

Contradicción de tesis 269/2013. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 21 de noviembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.F.F.G.S., L.M.A.M., A.P.D. y M.B.L.R.. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.E.F.H. y J.I.R.A..


Tesis de jurisprudencia 167/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de diciembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
2 sentencias

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