Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 1a./J. 18/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28-03-2014 (Reiteración))

Número de registro2006011
Número de resolución1a./J. 18/2014 (10a.)
Fecha01 Marzo 2014
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 406. 1a./J. 18/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

En el ámbito jurisdiccional, el interés superior del niño es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor. Este principio ordena la realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a la norma en cuestión, tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. Cuando se trata de medidas legislativas o administrativas que afecten derechos de los menores, el interés superior del niño demanda de los órganos jurisdiccionales la realización de un escrutinio mucho más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida en cuestión.

Amparo directo en revisión 1187/2010. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.N.S.M., O.S.C. de G.V. y J. de J.G.P.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.M.I.O. y J.M. y G..


Amparo directo en revisión 1005/2012. 12 de septiembre de 2012. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.; G.I.O.M. y O.S.C. de G.V. reservaron su derecho para formular votos concurrentes. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Amparo directo en revisión 3759/2012. 27 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho a formular voto concurrente, A.G.O.M. y J.M.P.R.. Disidente: O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: C.A.A..


Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 3248/2013. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y J.M.P.R.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.


Tesis de jurisprudencia 18/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de febrero de dos mil catorce.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 227/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 30 de octubre de 2020.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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