Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 1a./J. 21/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-03-2014 (Reiteración))

Número de registro2005918
Número de resolución1a./J. 21/2014 (10a.)
Fecha01 Marzo 2014
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 354. 1a./J. 21/2014 (10a.).
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

A fin de determinar por qué el paradigma del derecho penal del acto encuentra protección en nuestro orden jurídico, es necesario ubicar aquellos preceptos constitucionales que protegen los valores de los que tal modelo se nutre. Para ello, en primer lugar, es imprescindible referir al artículo 1o. constitucional, pues como ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la dignidad humana por él protegida es la condición y base de todos los derechos humanos. Además, al proteger la autonomía de la persona, rechaza cualquier modelo de Estado autoritario que permita proscribir ideologías o forzar modelos de excelencia humana a través del uso del poder punitivo. Por ende, el derecho penal no puede sancionar la ausencia de determinadas cualidades o la personalidad, porque está limitado a juzgar actos. Afirmación que necesariamente debe ser enlazada con el principio de legalidad, protegido por el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Esta disposición es la que revela, del modo más claro y literal posible, que el derecho penal únicamente puede prohibir la comisión de conductas específicas (no la personalidad); es decir, sólo aquel acto prohibido por una norma penal, clara y explícita, puede dar lugar a una sanción. Por otro lado, también debe considerarse el actual contenido del segundo párrafo del artículo 18 constitucional. El abandono del término "readaptación" y su sustitución por el de "reinserción", a partir de la reforma constitucional de junio de 2008, prueba que la pena adquiere nuevas connotaciones. El hecho de que la Constitución haya eliminado la posibilidad de que el sistema penal opere bajo la premisa de que alguien es desadaptado, fundamenta la convicción de que nuestro sistema se decanta por un derecho penal sancionador de delitos, no de personalidades. Así, el abandono del término "delincuente" también exhibe la intención del constituyente permanente de eliminar cualquier vestigio de un "derecho penal de autor", permisivo de la estigmatización de quien ha cometido un delito. Esta conclusión se enlaza con la prohibición de penas inusitadas contenida en el artículo 22, primer párrafo, constitucional, la cual reafirma la prohibición de que cualquier consideración vinculada con etiquetas a la personalidad tenga incidencia en la punición.

Amparo directo en revisión 1562/2011. 24 de agosto de 2011. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo directo en revisión 343/2012. 25 de abril de 2012. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Disidente: G.I.O.M., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo directo en revisión 1238/2012. 20 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo directo en revisión 3292/2012. 9 de enero de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.N.R.P..


Amparo directo en revisión 3751/2012. 3 de abril de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.J.R.C..


Tesis de jurisprudencia 21/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de marzo de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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