Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. P./J. 15/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 14-03-2014 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 2005873 |
Número de resolución | P./J. 15/2014 (10a.) |
Fecha | 01 Marzo 2014 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2014 |
Localizador | [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 160. P./J. 15/2014 (10a.). |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
En relación con la designación de los funcionarios electorales aludidos, el Código de Instituciones y Procesos Electorales de la entidad referida, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial local el 3 de septiembre de 2012: a) Establece que el proceso comicial comenzará la primera semana de febrero del año en que se celebre la jornada electoral; b) Dispone que los consejeros en comento deberán entrar en funciones, a más tardar, el mismo mes; c) Precisa quién está facultado para designarlos; d) Prevé un procedimiento específico al efecto, así como los distintos aspectos que tienen que observarse en él y, e) Define las actividades de las que se encargarán quienes sean nombrados en dichos cargos. En esta lógica, toda vez que las reglas a observar por las autoridades en relación con el procedimiento respectivo fueron fijadas de manera clara y oportuna, y la instrumentación respectiva las vincula a ajustar su actuación a los plazos y condiciones establecidos al efecto, se concluye que el diseño normativo que regula el plazo de designación en comento no vulnera los principios de certeza y objetividad contenidos en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Acción de inconstitucionalidad 48/2012 y su acumulada 52/2012. Partido Acción Nacional y Procuradora General de la República. 9 de julio de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., J.M.P.R., L.M.A.M., S.A.V.H., O.S.C. de G.V., A.P.D. y presidente J.N.S.M.; votó en contra: A.Z.L. de L.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: R.J.L.P..
El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó, con el número 15/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.
Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por diez votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 48/2012 y su acumulada 52/2012, publicada tanto en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y, por ende, consideradas de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2014, como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo I, enero de 2014, página 356.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2014 a las 09:53 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 18 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2018 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 122/2015)
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