Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 2a./J. 17/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28-03-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2006024
Número de resolución2a./J. 17/2014 (10a.)
Fecha01 Marzo 2014
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 953. 2a./J. 17/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo establece que se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y actuaciones del juicio; y, por actuaciones judiciales, desde un punto de vista objetivo, deben entenderse todas las constancias judiciales escritas y fehacientes de los actos realizados en un procedimiento judicial. Ahora, si bien en la etapa de conciliación no existe contienda porque su finalidad primordial es que las partes lleguen a una solución que ponga fin a la controversia laboral, no puede soslayarse que en esa fase, éstas también realizan actos jurídicos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, como sucede en el caso de la suscripción de un convenio que tenga como propósito terminar el juicio. Por tanto, con independencia de que el acuerdo de voluntades llegue a concretarse con la ratificación de la parte trabajadora, las manifestaciones del apoderado de la persona física o jurídica demandada contenidas en esa actuación judicial sí constituyen una confesión expresa y espontánea, que debe considerarse en el juicio sin necesidad de ser ofrecida como prueba por las partes, en términos del artículo citado. En consecuencia, si en el convenio suscrito por los apoderados de la parte actora y de la persona física o jurídica demandada, el de esta última realiza manifestaciones que hagan presumir el reconocimiento de un vínculo jurídico con la parte trabajadora, dichas expresiones constituyen una confesión expresa y espontánea para tener por acreditada la relación de trabajo entre las partes, salvo prueba fehaciente en contrario.

Contradicción de tesis 450/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Quinto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S. y L.M.A.M.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 1308/2012, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 937/2011.


Tesis de jurisprudencia 17/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de febrero de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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