Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. 1a./J. 120/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-01-2014 (Reiteración))

Número de registro2005227
Número de resolución1a./J. 120/2013 (10a.)
Fecha01 Enero 2014
Fecha de publicación01 Enero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 774. 1a./J. 120/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La materia del recurso de inconformidad previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, conforme a su fracción I, la constituye la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de la propia ley; es decir, el estudio de legalidad de la determinación de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo, en el sentido de que la ejecutoria ha sido cumplida totalmente. Por tanto, su análisis debe atender a la materia determinada por la acción constitucional, así como al límite señalado en la ejecutoria en que se otorgó la protección de la Justicia Federal, sin excesos ni defectos, y no a la legalidad de la resolución emitida por la autoridad responsable en aspectos novedosos que no fueron analizados por el juzgador de amparo. Así, el cumplimiento total de las sentencias, sin excesos ni defectos, a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 196, supone el análisis y la precisión de los alcances y efectos de la ejecutoria, a partir de la interpretación del fallo protector y de la naturaleza de la violación examinada en él, para que, una vez interpretada esa resolución, se fijen sus consecuencias para lograr el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional de que se trate, sin que ello signifique que el juez pueda incorporar elementos novedosos a su análisis para extender los efectos precisados en el fallo a otras posibles violaciones aducidas por los quejosos, que no hayan sido motivo de protección por parte de la Justicia de la Unión.

Recurso de inconformidad 6/2013. 3 de julio de 2013. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.G.R..


Recurso de inconformidad 190/2013. E.D.M.K.R.. 18 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..


Recurso de inconformidad 187/2013. 18 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..


Recurso de inconformidad 351/2013. 18 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Recurso de inconformidad 357/2013. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. 18 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Tesis de jurisprudencia 120/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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