Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. 1a./J. 119/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-01-2014 (Reiteración))

Número de registro2005225
Número de resolución1a./J. 119/2013 (10a.)
Fecha01 Enero 2014
Fecha de publicación01 Enero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 759. 1a./J. 119/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Del artículo 213 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, deriva que en el recurso de inconformidad, el órgano jurisdiccional de amparo debe suplir la deficiencia de la vía y de los argumentos hechos valer por el promovente, con el fin de desentrañar la verdadera intención de los recurrentes. Lo anterior es así, toda vez que los juzgadores deben interpretar el sentido de las promociones presentadas por los justiciables para determinar con precisión su voluntad, para lo cual deben considerar el escrito presentado en su integridad, tomando en cuenta la norma que, en su caso, funde su promoción, lo aducido en su escrito respecto de la vía que intentan, así como lo esgrimido en los puntos petitorios.

Recurso de inconformidad 6/2013. 3 de julio de 2013. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.G.R..


Recurso de inconformidad 272/2013. 18 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..


Recurso de inconformidad 357/2013. Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. 18 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Recurso de inconformidad 339/2013. 18 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Recurso de Inconformidad 178/2013. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..


Tesis de jurisprudencia 119/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de noviembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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