Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. 1a./J. 123/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-01-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución1a./J. 123/2013 (10a.)
Fecha01 Enero 2014
Número de registro2005231
Fecha de publicación01 Enero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1023. 1a./J. 123/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

En un juicio de naturaleza civil, la persona extraña a juicio tiene interés jurídico para promover amparo indirecto contra la determinación que hace efectivo el apercibimiento contenido en una orden de embargo, en cuanto al uso de la fuerza pública y la fractura de cerraduras (en caso de oposición) sobre el inmueble de su propiedad y en el cual tiene su domicilio. Lo anterior, ya que la afectación a su esfera jurídica se produce porque con la citada orden existe la posibilidad de que se vulneren los derechos fundamentales a la propiedad e inviolabilidad del domicilio injustificadamente; de ahí que resulte procedente el juicio de amparo indirecto, cuando la persona extraña a juicio demuestra ser propietaria del inmueble y tener su domicilio en éste, sin que ello prejuzgue sobre el fondo del asunto, toda vez que la determinación de hacer efectivo dicho apercibimiento constituye la materia del amparo en el que habrá de dilucidarse si esa autorización se encuentra ajustada a derecho.

Contradicción de tesis 257/2013. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 6 de noviembre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente y Ponente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretaria: M.M.A..


Tesis de jurisprudencia 123/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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