Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. 2a./J. 162/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24-01-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2005359
Número de resolución2a./J. 162/2013 (10a.)
Fecha01 Enero 2014
Fecha de publicación01 Enero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1511. 2a./J. 162/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La inconformidad prevista en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, es el medio con que cuenta el quejoso para hacer valer su oposición a la resolución que declara cumplido el fallo constitucional; sin embargo, el deber del Tribunal Colegiado de Circuito para revisar esa resolución y verificar que la ejecutoria de amparo esté cumplida, depende de que el peticionario abra la instancia dentro del plazo legal; de otra manera, el órgano colegiado no tiene facultades para revisar, motu proprio, la legalidad de ese cumplimiento, ni siquiera con la justificación de que es de orden público, porque éste queda satisfecho con la resolución del Juez de Distrito que declara que el fallo protector ha restituido al quejoso en el goce del derecho violado; y sólo en caso de que éste se encuentre en desacuerdo con esa decisión, previa satisfacción de los requisitos de procedencia de la inconformidad, el Tribunal Colegiado de Circuito podrá verificar el cumplimiento, incluso supliendo la queja deficiente, ya que únicamente en este supuesto subsiste su obligación de revisar si fue correcta la determinación del juzgador de amparo.

Contradicción de tesis 363/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 21 de noviembre de 2013. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: A.T.S..


Tesis de jurisprudencia 162/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2014 a las 13:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
1 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 31 Octubre 2014
    ...151/2013 emitida por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 2a./J. 162/2013 de su índice, cuyos datos de identificación, rubro y textos son los Décima Época Instancia: Segunda Sala Tipo de tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR