Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. 2a./J. 2/2011 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2000016 |
Número de resolución | 2a./J. 2/2011 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2011 |
Fecha | 01 Diciembre 2011 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Localizador | [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 2887. 2a./J. 2/2011 (10a.). |
La indicada norma legal establece que no es registrable como marca la que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios; asimismo, prevé una excepción a esa regla, consistente en que podrá registrarse una marca idéntica a otra ya registrada, si la solicitud la plantea el mismo titular para aplicarla a productos o servicios similares. Esto es, para obtener el registro de una marca idéntica a otra registrada con anterioridad se requiere que la solicitud la plantee el mismo titular de la marca registrada y que ésta sea para aplicarla a los mismos productos o servicios. Ahora bien, conforme al principio general de derecho relativo a que las leyes que establecen excepciones a las reglas son de estricta interpretación y no pueden hacerse extensivas por analogía o por mayoría de razón a situaciones diversas de las expresamente previstas, se concluye que la aludida excepción debe interpretarse de manera estricta y aplicarse únicamente a los casos en que la solicitud la plantee el titular de la marca registrada y no para aquellos en que la presente persona distinta, aun cuando esta última exhiba documento a través del cual el titular de la marca registrada expresa su consentimiento para que se otorgue el registro marcario solicitado, y ambos pertenezcan al mismo grupo económico; estimar lo contrario, implicaría que existan dos registros respecto de una marca idéntica, obligando al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a expedir dos títulos a personas distintas sobre una misma marca.
Contradicción de tesis 347/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.T.S..
Tesis de jurisprudencia 2/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil once.
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Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.8o.A.129 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))
...de votos. Ponente: C.F.S.. Secretario: E.G.A.. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 2/2011 (10a.), de rubro: "MARCAS. SU REGISTRO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.", publicada en el Se......