Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353408
MateriaCivil,Derecho Civil

La Suprema Corte, en ejecutorias anteriores, estableció que cuando se trata de albaceas sucesivos, designados en el testamento, una vez terminado el plazo legal para el primer albacea, no debía entrar en funciones el albacea nombrado en segundo lugar, sino que habría de convocarse a junta de herederos para la designación de nuevo albacea; pero la actual Suprema Corte se aparta de esta tesis, considerando: que si la dilación de que habla el código civil fuese de carácter perentorio, el cargo de albacea desaparecería definitivamente y estaría bien concluir que ninguno de los designados en el testamento podría ser albacea; pero debe considerarse que el cargo no puede desaparecer mientras no concluye la sucesión, y que no sólo el albacea designado en primer término, tiene ese carácter, sino también los designados en segundo lugar, debiendo decidirse, a su tiempo, en qué plazo debe el segundo albacea hacer sus gestiones. De aceptar la tesis que se abandona, resultaría como una consecuencia obligada que los albaceas nombrados en segundo lugar, jamás podrían desempeñar su encargo, pues los que les preceden en nombramiento, los excluirán no concluyendo sus gestiones dentro del término legal, desvirtuando así la intención del legislador al fijar un plazo racional para la conclusión de los procedimientos. La intención del testador, al conferir a dos personas sucesivamente de carácter de albaceas, indudablemente es la de que ambas tengan el derecho de desempeñar el albaceazgo y si el primero fue removido por no haber terminado su gestión dentro del plazo legal, su falta no puede afectar al segundo y es mas conforme con la intención del testador, que aquel entre a desempeñar sus...

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