Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353103
MateriaCivil

Aunque el acervo común de una sucesión, no es una persona moral conforme a la enumeración contenida en el artículo 31 del Código Civil de Yucatán, sino una entidad jurídica representada por su albacea, no puede dudarse que éste, en ejercicio de las acciones que pertenecieron al autor de la herencia y cumpliendo con la obligación que tiene de defender los bienes que constituyen el caudal hereditario, es el único capacitado para hacer efectivos los derechos que se deriven de los créditos que forman la masa indivisa, que pertenece en común a los herederos, pero cuya posesión efectiva no tienen éstos, sino el albacea, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2699 del código citado, que dispone que la posesión de los bienes, se...

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