Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352382
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El auto de radicación ante el tribunal de segundo grado, es el primero que se dicta en dicha instancia, y como en la legislación de Nuevo León, no está prefijada la Sala del conocimiento, debe ser notificado precisamente en la forma prevenida por el artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad citada, pues si los autos no llegan de hecho a la Sala ni se radican en ella con conocimiento de las partes, éstas no se encuentran en aptitud de presentarse personalmente ante el tribunal, para oír notificaciones, en los términos del artículo 76 del propio ordenamiento. Bien es cierto que este precepto determina que las ulteriores notificaciones después de practicada la primera en la forma prevenida por el artículo anterior, se hagan personalmente, sólo cuando las partes ocurran al juzgado o tribunal para oírlas; pero no por ello puede decirse que esa disposición legal excluye que la primera notificación sea personal, pues por el contrario, al estatuir que las ulteriores...

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