Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350343
MateriaCivil,Derecho Civil

Los artículos 2480, 2481 y 2482 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, establecen: el primero, que el arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; y que si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios; el segundo, que si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario hará responsable al arrendador, como si el mismo continuara en el uso o goce de la cosa; y el tercero, que si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial del subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa. Ahora bien, si en el caso, el arrendatario de un lote, lo subarrendó al quejoso, aunque haya obrado autorizado por el arrendador, mediante cierta carta, esto no obstante, como la autorización contenida en ese documento no puede considerarse más que como una autorización general y no como una aprobación expresa del contrato especial de subarriendo, puesto que en dicha carta no se dice que el contrato de subarrendamiento se celebre con determinada persona, en estas condiciones, es indudable que de acuerdo con los textos legales antes citados, el contrato de subarrendamiento fue celebrado sin una autorización expresa...

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