Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349736
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Si se promueve incompetencia por declinatoria, no es el J. árbitro quien debe declarar si es o no, procedente sino su superior, según lo previene terminantemente el artículo 262 del actual Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales; por lo que una vez presentado el escrito en que se promovió dicha incompetencia por declinatoria, el aludido J. árbitro debió abstenerse de seguir actuando y remitir el juicio, con citación de las partes, al Tribunal Superior de Justicia, para la tramitación y resolución de la declinatoria, en cumplimiento de los artículos 163, 168 y 262 del código procesal citado, pues sólo a la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que conozca de la declinatoria, le compete decidir si es o...

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