Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348481
MateriaCivil

Los artículos 857 y 834 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, derogado el catorce de octubre de mil novecientos treinta y dos, dicen respectivamente: "Art. 857. En cualquier almoneda, si no hubiere postor, el acreedor tiene derecho de pedir la adjudicación por las dos tercias parte del precio que en ellas haya servido de bases para el remate ". "Art. 834. Postura legal es la que cubre dos terceras partes del avalúo o del precio fijado en el caso del artículo 843, con tal que la parte de contado sea suficiente para pagar el crédito o créditos que han sido objeto del juicio y las costas". Los artículos 425 y 417 del mismo código, que rigen los actos judiciales en disputa, dicen, respectivamente: "Art. 425. No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir, en el momento de la diligencia, que se le adjudique los bienes por el precio que sirvió de base para el remate, o que se saquen de nuevo a pública subasta, con rebaja, del diez por ciento de la tasación". "Art. 417. Es postura legal la que cubra las tres cuartas partes del avalúo del precio fijado a la cosa por los contratantes, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el crédito o créditos que han sido objeto del juicio y a las costas". Los artículos 857 y 425 se refieren a la misma cuestión, o sea, a la cantidad o valor en que se adjudiquen al ejecutante los bienes en remate en caso de que no haya habido postor, y los artículo 834 y 417 se concretan a definir lo que es postura legal y precio de la cosa. El texto de todos estos preceptos es tan claro que no hay necesidad para su aplicación de recurrir a las teorías que sobre interpretación de leyes se han escrito. El método apropiado para captar el contenido de las disposiciones de derecho procesal antes invocadas, es distinguir, las personas a que se refieren y hacer en seguida una sencilla consideración aritmética. El artículo 857 del código derogado se refiere al postor y al acreedor; el artículo 425 se refiere exclusivamente al ejecutante; el artículo 834 del antiguo código, fija el monto de la postura en las dos terceras partes del avalúo o del precio fijado a la cosa por los contratantes y el 417 del código en vigencia, fija la postura legal en las tres cuartas partes del avalúo o del precio. El artículo 857 le concedía al ejecutante, en...

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