Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348401
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El Código Civil del Estado de Michoacán, en su artículo 32 determina que el único medio de probar el estado civil de las personas, son las actas y constancias del Registro Civil; pero en la disposición siguiente admite la rendición de otras probanzas en los casos en que no existan registros o estos se hayan perdido o, estuvieran rotos o borrados, o faltaren las hojas en que se pueda suponer estaba el acta, siempre y cuando no exista el duplicado de los registros, pues entonces de éste deberá tomarse la prueba, si uno de ellos se inutilizó, y previene, en el artículo 299, que a falta de actas o si estas fueran defectuosas o falsas, se probara la filiación con la posesión constante de hijo nacido de matrimonio, o en su defecto, por cualquiera de los medios permitidos por la ley, bajo el concepto de que la testimonial no se admitió si no hubiere un principio de prueba por escrito, o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideran bastante graves para determinar su admisión. La legislación de referencia estableció una regla general para comprobar el estado civil de las personas y la posesión constante de hijo nacido de matrimonio y consignó excepciones a esa regla general, para los casos en que no pudieran justificarse esos estados por no poder obtener los interesados las actas relativas, en virtud de concurrir alguna de las causas que precisan los artículos 33 y 299 del código que se viene citando, en los que son admisibles toda clase de pruebas, con la salvedad de la testimonial, si no existen las presunciones a que se contrae la parte final...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR